¿Qué despidos están prohibidos?
Crisis económica: SE PORROGA LA PROHIBICIÓN DE DESPIDOS. ¿Cuáles son los despidos prohidos por la ley AHORA y siempre?.
En el marco de la crisis mundial analizamos que despidos están prohibidos en Argentina durante la pandemia y siempre.
Marzo 2020, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió que el coronavirus podría destruir 25 millones de empleos en todo el mundo. Y la Argentina fue la excepción. Frente a esta situación de suma gravedad, el 31 de marzo el Poder Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), para evitar una ola de despidos y recortes salariales.
Prohibición de despidos
A través del Decreto 329/2020 se prohibieron los despidos por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo. Decretos posteriores prorrogaron la medida, quedando así suspendidos los despidos hasta abril del 2021. En consecuencia, el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral. El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 ni al sector público nacional.
El Dectro 39/2021 estableció que se extiende la doble indemnización hasta el 31 de diciembre de 2021. Se estableció que el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000.
Pero no todos los despidos, solo los que se presenten:
- sin justa causa
- por falta o disminución de trabajo
- fuerza mayor
¿Qué suspensiones de están permitidas durante la pandemia?
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones aquellas que se realicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Dice el artículo: “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”
Es decir que se podrán suspender trabajadores por causa de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo siempre y cuando esto se acuerde con el trabajador o con el sindicato.
¿Qué es lo que paga el empleador cuando dispone suspensiones?
La suspensión que dispone el art 223bis habla de prestación no remunerativa, es decir que durante el tiempo que dure la suspensicón de tareas el empleador pagará un subsidio no remunerativo, que solo tributa aportes y contribuciones a la obra social, a la ART y no así la parte impositiva y tributaria.
Este monto no remunerativo es un porcentaje de la remuneración habitual del empleado. Esta Asignación NO Remunerativa se considera a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas.
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Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de las disposiciones
precedentes no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones
laborales existentes y sus condiciones actuales.
Post coronavirus: qué tipos de despidos están prohibidos
Estas son algunas de las causales de despidos prohibidos expresamente por la ley siempre:
Despido durante el embarazo
Se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto obedece a razones de maternidad o embarazo, siempre y cuando la trabajadora haya cumplido con la carga de comunicar y acreditar el hecho del embarazo formalmente mediante presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La comunicación del embarazo debe ser fehaciente, por ejemplo Telegrama. En caso de despido, además de las indemnizaciones normales, la ley te protege con una indemnización adicional de 13 sueldos.
Si estás en NEGRO total o parcialmente y te quieren DESPEDIR, deberías intimar la regularización de la relación ANTES del despido para no perder derecho a reclamar multas importantes por trabajo en negro.
Entonces si estás embarazada es IMPORTANTE que:
- Antes de contarle a alguien en el trabajo, notifiques URGENTE por telegrama a la empresa tu estado de embarazo, en donde conste la fecha probable de parto.
- De esta manera la empresa no puede desconocer el embarazo y despedirte sin pagarte las indemnizaciones agravadas
Despido en forma verbal
Si te despidieron verbalmente, es decir de palabra, es importante que sepas que el despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, por carta documento a tu domicilio. Si no recibiste ninguna notificación, carece de efectos.
Por lo cual debes seguir trabajando hasta que recibas la carta documento de despido. Si no te permiten la entrada al lugar de trabajo, debes de inmediato enviar un telegrama a fin que aclaren tu situación laboral. Si no lo haces, te pueden intimar por abandono de trabajo y hasta despedirte por ese motivo.
Suspensión de trabajo en agencias de servicios eventuales
Si trabajas en agencia de servicios eventuales y te suspendieron, tienen 45 días para darte otro destino, sino te tienen que indemnizar.
Si tu agencia te pide que renuncies para darte otro destino de trabajo, no lo hagas!.Es una maniobra para evitar despedirte y no pagarte las indemnizaciones que te corresponden por ley.