Programa Registradas
El Estado pagará entre un 30% y 50% del salario de las nuevas trabajadoras de casas particulares que sean registradas. El beneficio durará 6 meses.
Objetivo del programa "Registradas"
El Gobierno Nacional presentó un nuevo programa con el objetivo de incorporar al mercado laboral formal a la mayor cantidad posible de empleadas de casas particulares.
Para garantizar la permanencia en el empleo registrado y promover la bancarización el Estado pagará enre el 30% y el 50% del salario durante 6 meses.
Requisitos para acceder al Programa Registradas
Para anotarse en el programa hay que cumplir una serie de requisitos para el trabajador y para el empleador.
- El trabajador debe estar dado de alta en AFIP en alguna de estas caterorías: “Personal para tareas específicas”, ”Caseros y caseras”, ”Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
- Como mínimo se deben declarar 12 horas semanales de trabajo.
- No se pueden inscribir como empleados a personas que formen parte del grupo familiar del empleador.
Requisito del empleador: ¿cómo se calcula el beneficio?
El porcentaje que paga el Estado debependará del ingreso del empleador.
Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
Improtante: En todos los casos, el beneficio no podrá superar los $15.000 mensuales y tanto empleador como trabajador pueden anotarse una sola vez en el programa.
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¿Cómo inscribirse en el programa "Registradas"?
La inscripción en el programa la debe realizar el empleador desde la web de AFIP. Los pasos son:
- El empleador debe registrar a la trabajadora en AFIP: hacer el alta en el servicio de "Casas Pariculares", para luego pagar el 100% de la ART, los aportes y contribuciones mes a mes.
- Luego el empleador podrá tramitar el beneficio completando con sus datos personales y datos de contacto de la empleada, sueldo y horas trabajadas.
- Una vez aprobado el trámite, el Estado transferirá durante seis meses entre el 30% y 50% del salario a una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora que se abrirá gratis y de oficio en el Banco Nación.
- El empleador debe tranferir a la misma cuenta bancaria el porcentaje de sueldo restante.
¿Cuál es el plazo de inscripción?
El principio la vigencia del programa era del 1 de octubre hasta el 30 de junio de 2022, luego ser porrró al 31 de diciembre de 2022, con algunas modificaciones.
En una nueva prorroga del programa se notificó que la inscripción permanerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2023. El monto máximo del benenfio no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría "Personal para tareas generales".
¿Este programa es compatible con otras asistencias sociales?
El programa Registradas es compatible con: la Asignación Universal por Hijo, la Tarjeta Alimentar el Progresar, el Programa Potenciar Trabajo u otros programas.
Pero no podrá acceder al beneficio de Registradas si se cobra: Pensiones no contributivas por invalidez, Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos o Pensiones no contributivas por vejez.
Modificaciones a partir de julio 2022
Ingresos brutos del empleador:
- Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2022 y el día 30 de septiembre de 2022, el mes de referencia para el cálculo de ingresos será junio de 2022.
- Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, el mes de referencia será septiembre de 2022.
Los ingresos brutos exigidos al empleador pueden provenir de:
- Remuneración por empleo asalariado registrado.
- Haber previsional.
- Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
- Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).