Teletrabajo

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VIGENTE DESDE EL 01/04/2021. Modalidad voluntaria, derecho a la desconexión digital y reversibilidad entre los puntos más importantes y polémicos.

La Ley 27.555 incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo la modalidad del teletrabajo. Esta ley está vigente desde el 1 de abril del 2021.

Contrato de teletrabajo

Esta ley de teletrabajo, establece los requerimientos legales mínimos para regular esta modalidad de trabajo a distancia. Se aplicará cuando el tipo de trabajo y las tecnologías lo permitan.

Se dice que hay teletrabajo cuando el trabajador realiza sus tareas o parte de sus tareas en su domicilio o en lugares distintos al establecimiento del empleador.

El hecho de poder trabajar desde la casa no le quita al trabajador sus obligaciones ni derechos, que mantendrá como cualquier trabajador de presencial de la empresa.

Reversabilidad

Pasar del trabajo presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario y se debe expresa por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Si luego el trabajador quisiera retormar el trabajo en forma presencial, el empleador debrá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente.

IMPORTANTE: el trabajador podrá considerarse despedido si el empleador no le otorgare tareas en el establecimiento luego de haber revocado el consentimiento del teletrabajo.

La reversibilidad aplicará solo a las empleados que hoy están trabajando en forma presencial y pasan a trabajar distancia, pero que desean volver a su antigua condición. Los trabajadores que luego se contraten en formato teletrabajador no podrían hacer uso de este derecho.

Horario de trabajo

La jornada laboral debe ser pactada con antelación y debe quedar plasmada por escrito en el contrato que firme el trabajador. Es importante dice la norma, que los sistemas que utilice el trabajador estén en funcionamiento durante el horario de trabajo, impidiendo la conexión a los mismo fuera del horario establecido.

La persona que trabaja bajo la modalidad on line tiene derecho a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencia.

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Si el trabajo tiene a su cargo el cuidad de niños menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que vivan con él que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Elementos de trabajo

El empleador deberá proporcionar los elementos de trabajo, hardware y software, su instación, mantenimiento y reparación. El trabajador deberá cuidar de los elementos provistos y procurar que ninguna otra persona los utilice.

El empleador podrá compensar al trabajador si esta utiliza elementos propios para el trabajo. También se debrá compensar la conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

El empleador deberá garantizar la correcta capacitación en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo.

Seguridad laboral

El Ministerio de Trabajo, en su calidad de autoridad de aplicación, dictará las normas referidas a la seguridad e higiene; incorporará las nuevas enfermedades laborales por esta modalidad; tendrá a cargo la fiscalización; y llevará un registro en el cual deberán estar anotadas las empresas que desarrollen esta modalidad.

Protección de información

El empleador deberá controlar los software para garantizar la protección de los datos y la privacidad del empleado que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad del trabajador.

Compensación de gastos exentos por teletrabajo

Publicada la RG 5008 se adecua la ley de Ganancias a la posibilidad que da el artículo 10 de la ley de teletrabajo para que la persona que trabaja bajo esta la modalidad del teletrabajo pueda compensar los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar

Para que estos gastos sean considerados exentos deberá estar deacuerdo a lo establecido en la negociación colectiva respectiva.

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