Aguinaldo: ¿cuándo se cobra?
¿Cuándo se cobra el aguinaldo y cómo se calcula? Fechas de pago de la 1ª y 2ª cuota del SAC, quiénes lo cobran, cuánto es y cómo impacta en Ganancias.

Todo lo que necesitas saber sobre el aguinaldo en Argentina
En esta guía completa encontrarás información sobre quiénes lo cobran, cuándo se cobra y cómo se calcula. ¡No te pierdas esta información importante para planificar tus finanzas personales!
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo o sueldo anual complementario (SAC), es una remuneración adicional que se paga a los trabajadores en relación de dependencia en Argentina. Esta remuneración se paga dos veces al año, correspondiendo la primera mitad al mes de junio y la segunda mitad al mes de diciembre.
El aguinaldo se encuentra contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo y es obligatorio para todas las empresas que tienen trabajadores en relación de dependencia. Este plus también se paga a los empleados sel sector público a los jubilados y a los pensionados.
¿Cuándo se cobra el aguinaldo?
El aguinaldo se cobra dos veces al año: la primera cuota corresponde al primer semestre (enero a junio) y la segunda al segundo semestre (julio a diciembre). La fecha exacta depende de cada empresa —muchas lo pagan junto con el sueldo, entre el 18 y el 22 del mes—, pero la ley fija fechas tope (Ley 27.073, que modificó el artículo 122 de la LCT):
- Primera cuota: hasta el 30 de junio.
- Segunda cuota: hasta el 18 de diciembre.
En ambos casos, la Ley de Contrato de Trabajo prevé una tolerancia de hasta 4 días hábiles posteriores al vencimiento. En 2026, el 30 de junio cae martes, por lo que con ese margen algunas empresas pueden depositarlo hasta el lunes 6 de julio de 2026. La segunda cuota vence el 18 de diciembre de 2026 (también con los 4 días hábiles de tolerancia).
⚠️ Atención con el personal de casas particulares (empleadas domésticas): por la Ley 26.844 deben cobrar el aguinaldo en la última jornada laboral de junio (y de diciembre), sin período de gracia.
Si el empleador no paga en término, entra en mora automática desde el día siguiente al vencimiento y debe pagar intereses por el atraso, sin necesidad de intimación previa.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo?
Todas las personas que trabajan en relación de dependencia tienen derecho a cobrar el aguinaldo, también las empleadas domésticas . Esto incluye a los trabajadores que tienen un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por tiempo determinado, a tiempo parcial, a tiempo completo, y también a los trabajadores temporarios.
A diferencia de lo que muchos creen, los trabajadores en período de prueba también tienen derecho al aguinaldo, proporcional al tiempo trabajado. El período de prueba (hoy de 6 meses, según la Ley Bases 27.742) solo cambia las condiciones ante un despido sin causa; no recorta el derecho al SAC.
En cambio, no cobran aguinaldo los monotributistas, los trabajadores autónomos ni quienes están en la informalidad, porque no están en relación de dependencia.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo se calcula en base al salario bruto del trabajador y a la antigüedad en la empresa. El cálculo se realiza dividiendo el mejor salario bruto mensual del año (esto incluye todos los conceptos sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado), por 12 y multiplicando el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre correspondiente.
A modo de ejemplo, supongamos que estamos analizando el pago de la primera cuota del aguinaldo, la que se paga en junio.
Un trabajador tiene un salario bruto de $1.200.000 mensuales de enero a junio y trabajó durante todo el semestre correspondiente. En este caso, el cálculo del aguinaldo sería el siguiente:
- $1.200.000 (salario bruto mensual) / 12 = $100.000 (haber mensual)
- $100.000 (haber mensual) x 6 (meses trabajados) = $600.000 (aguinaldo bruto)
Es lo mismo que calcular el 50% de $1.200.000.
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Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales para llegar al aguinaldo neto, que es el que percibe el empleado en mano. Los descuentos son: 11% de jubilación, 3% de PAMI, 3% de obra social, y 2% o el porcentaje que corresponda de aporte sindical (estos descuentos los podés ver en tus recibos de sueldo). Tené en cuenta que los aportes tienen un tope máximo (base imponible máxima), por lo que en los sueldos muy altos el descuento no crece de forma proporcional por encima de ese límite.
El aguinaldo y el Impuesto a las Ganancias
Durante años existió una exención que dejaba al aguinaldo afuera del Impuesto a las Ganancias cuando el sueldo no superaba un tope determinado. Esa exención fue derogada por la Ley 27.743 (Ley Bases), con efecto retroactivo al 1 de enero de 2024. Por eso, el tope de exención que tal vez recuerdes (por ejemplo, los valores que se usaban en 2024) ya no está vigente.
¿Qué pasa hoy? El criterio quedó así:
- Si no pagás Ganancias por tu sueldo, tampoco pagás por el aguinaldo. Para junio de 2026, el piso para empezar a tributar es de aproximadamente $3.000.045,64 de sueldo bruto mensual (unos $2.490.037,88 de neto) para una persona soltera sin cargas de familia. Ese piso se actualiza cada semestre por inflación (IPC) y es más alto si tenés cónyuge o hijos a cargo.
- Si pagás Ganancias, el aguinaldo también está alcanzado. Pero el impacto no se cobra todo junto: el empleador prorratea el impuesto durante el año sumando, mes a mes, una doceava parte (1/12) de un aguinaldo teórico a la base imponible, junto con una doceava parte de las deducciones (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia). En junio (y en diciembre), al pagarse el SAC, se recalcula y se ajusta la diferencia.
Además, muchas empresas pueden optar por diferir ese cálculo a la liquidación anual de abril, en lugar de ajustarlo en junio. Para el empleado suele ser más conveniente, porque en abril ya rigen las escalas anuales actualizadas, con mínimos más altos. Si te interesa, podés pedírselo formalmente a tu empleador (al área de RR.HH. o al estudio contable). Y para pagar lo justo, mantené tus deducciones cargadas en el servicio SiRADIG - Trabajador, en la web de ARCA (ex AFIP).
¿Debo cobrar el aguinaldo si estoy con licencia por maternidad o licencia por ART?
Veamos algunos casos prácticos:
Caso 1: Licencia por maternidad de mayo a julio 2026
Si la trabajadora comenzó su licencia por maternidad en mayo 2026 y se extiende hasta julio 2026, el aguinaldo se paga hasta el 30 de junio. En este caso, la empresa debe pagar el proporcional del aguinaldo por los meses de enero a abril 2026, mientras que la ANSES se encarga del pago proporcional por los meses de mayo y junio 2026.
Caso 2: Licencia por maternidad de enero a marzo 2026
Cuando la trabajadora comenzó su licencia por maternidad en enero 2026 hasta marzo 2026, y luego se reincorporó a sus labores a principios de abril 2026, le corresponde el aguinaldo entero. La ANSES debe hacerse cargo del proporcional por los meses de enero a marzo 2026, y el empleador del proporcional por los meses de abril a junio 2026.
Caso 3: Licencia por ART
Si el/la trabajador/a sufrió un accidente camino al trabajo o en la casa en que trabaja y se encuentra actualmente de licencia por ART, el pago del aguinaldo corresponde que lo realice la ART. Los períodos de licencia por enfermedad o accidente de trabajo se computan como tiempo trabajado a los efectos del SAC.
¿Qué hacer si la ANSES no me paga?
En esos casos, puedes hablar con tu empleador para que entienda tu situación y, de forma solidaria, te reconozca el pago del aguinaldo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se cobra el aguinaldo en 2026?
La primera cuota vence el 30 de junio de 2026 (con tolerancia de 4 días hábiles, hasta el 6 de julio) y la segunda, el 18 de diciembre de 2026.
¿Los monotributistas cobran aguinaldo?
No. El SAC es exclusivo de los trabajadores en relación de dependencia. Monotributistas y autónomos no lo cobran.
¿Se paga aguinaldo en período de prueba?
Sí, proporcional al tiempo trabajado. El período de prueba no recorta el derecho al aguinaldo.
¿El aguinaldo paga Impuesto a las Ganancias?
Solo si sos contribuyente del impuesto, es decir, si tu sueldo supera el mínimo no imponible. Si no pagás Ganancias por tu sueldo, tampoco pagás por el aguinaldo.
¿Qué pasa con el aguinaldo si dejo el trabajo?
Te corresponde el SAC proporcional por los días trabajados en el semestre y se paga junto con la liquidación final, sea cual sea el motivo del cese (artículo 123 de la LCT).