Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
DNU 332/2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
Para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( DNU 332/2020). Además el Decreto 376/2020 incorpora nuevos sujetos alcanzados y beneficios al programa.
Qué es el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
Es una herramienta creada para ayudar a los empleadores, en particular a las PYMES que se vieron afectadas por la paralización de la actividad por el coronavirus. El Programa consistirá en la obtención de uno o más beneficios fiscales y se suma a la serie de medidas económicas que esta llevando a cabo el gobierno argentino.
¿Quienes pueden acceder al programa de asistencia?
Se podrá acceder al programa de beneficios, si la actividad desarrollada fue afectada directa o indirectamente por las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo,por la crisis sanitaria conocida como “COVID-19” – CORONAVIRUS.
Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y todos aquellos sujetos no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Requisitos para obtener los beneficios del programa
Se debe cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:
- Tener actividades económicas afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.
- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
- Haber tenido una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020. Se den comparar las ventas del período 12 de marzo al 12 de abril de 2019 vs el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 para ver si se tuvo una disminución de la facturación, en términos reales, de aproximadamente 30%.
- Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
En la Decisión Administrativa 721/2020 se estableció que aquellas empresas que hayan comenzado su actividad después de 01/01/2020 van a poder acceder al beneficio sin tener que hacer la comparación de ventas.
En el caso de las empresas que iniciaron actividad a partir del 13/04/2019 hay que tomar facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.
No se aclara en esta decisión administrativa que pasa con las empresas que iniciaron actividad entre el 12/12/2019 y el 31/12/2019.
Beneficios Programa de Asistencia de Emergencia
Los empleadores tendrán uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Para empresas privadas: salario complementario. El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo. Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Y la obtención de uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Esta prórroga de pago es para las para obligaciones devengadas en marzo y abril 2020. La AFIP deberá modificar las fechas de vencimiento.
- Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).
Además se otorgarán créditos para monotributistas y autónomos con una tasa de interés del cero porciento.
¿Cómo se implementa la reducción de contribuciones patronales para empresas vinculadas a la salud?
Para poder reducir la alícuota del 18% o del 20,40%, se deben cumplir dos requisitos:
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- La actividad principal tiene que ser alguna de las siguientes:
- 651310-OBRAS SOCIALES
- 651110-SEGUROS DE SALUD
- 861-SERVICIOS DE HOSPITALES
- 862-SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA REALIZADOS POR MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
- 863-SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, SERVICIOS INTEGRADOS DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
- 864-SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
- 869-SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
- 870-SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO
- 880-SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
- 949990-SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.
- Los empleados deben ser profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Se crean nuevo códigos para identificar a los trabajadores en el sistema de "Declaración en línea" y en el "SICOSS":
- Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
- Código de actividad “128 - Ley No 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”.
Los empleadores pueden rectificar la DDJJ de marzo hasta el 31 de mayo 2020, para poder aplicar el beneficio antes mencionado. Desde la AFIP informaron que aún faltan las reglamentaciones de los distintos ministerios por lo cual la realidad es que las empresas aun no pueden solicitarlo.
En conclusión, las empresas deberán presentar sus declaraciones juradas de cargas sociales sin aplicar beneficio alguno y luego rectificarlas.
Cómo tramitar los beneficios
Para realizar la inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, los empleadores deben:
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3 o superarior a la página de AFIP.
- Ir al servicio: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
- Se debe hacer un preinscripción y entre los días 13 y 23 de abril 2020, se debe completar la información económica que el servicio requiera.
- Serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene cuenta bancaria?
En el caso de que el trabajado no tenga una cuenta sueldo, se podría elegir, entre las siguientes alternativas:
- Cargar una CBU de una cuenta que posea el trabajador.
- Si no tuviera, podrá abrir una cuenta gratuita universal. Este tipo de cuenta está vigente por la comunicación (BCRA) “A” 6876/2020 desde el 1/2/2020.
Siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación, por esta cuenta, las entidades financieras no cobran:
- cargos ni comisiones por la apertura
- mantenimiento
- movimientos de fondos
- consulta de saldos (incluyendo las operaciones efectuadas a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera).
Competencias y aplicación para el programa de asistencia de emergencia
Se deberá acreditar ante la AFIP la situación que habilita a los beneficios fiscales. Luego, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:
- Controlará la información y documentación enviada por la empresa,
- Podrá pedir datos adicionales
- Podrá realizar visitas a la empresa, para ratificar y/o rectificar conclusiones.
La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas.
La AFIP deberá acreditar la situación que habilita a los beneficios fiscales objeto de refrencia, se pasa a señalar que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el encargado de verificar:
El decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas
ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.
Prorroga vencimientos: aportes y contribuciones con destino a la seguridad social
Fuente: Resolución General N° 4.693/2020
Fuente: Resolución General N° 4.693/2020