Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

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DNU 332/2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción ( DNU 332/2020). Además el Decreto 376/2020 incorpora nuevos sujetos alcanzados y beneficios al programa.

Qué es el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Es una herramienta creada para ayudar a los empleadores, en particular a las PYMES que se vieron afectadas por la paralización de la actividad por el coronavirus. El Programa consistirá en la obtención de uno o más beneficios fiscales y se suma a la serie de medidas económicas que esta llevando a cabo el gobierno argentino.

¿Quienes pueden acceder al programa de asistencia?

Se podrá acceder al programa de beneficios, si la actividad desarrollada fue afectada directa o indirectamente por las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo,por la crisis sanitaria conocida como “COVID-19” – CORONAVIRUS.

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales y todos aquellos sujetos no exteriorizan indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Requisitos para obtener los beneficios del programa

Se debe cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:

En la Decisión Administrativa 721/2020 se estableció que aquellas empresas que hayan comenzado su actividad después de 01/01/2020 van a poder acceder al beneficio sin tener que hacer la comparación de ventas.

En el caso de las empresas que iniciaron actividad a partir del 13/04/2019 hay que tomar facturación del período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación con el período 12 de marzo al 12 de abril de 2020 y evaluar la evolución del impacto de la pandemia.

No se aclara en esta decisión administrativa que pasa con las empresas que iniciaron actividad entre el 12/12/2019 y el 31/12/2019.

Beneficios Programa de Asistencia de Emergencia

Los empleadores tendrán uno o más de los siguientes beneficios:

Y la obtención de uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

Además se otorgarán créditos para monotributistas y autónomos con una tasa de interés del cero porciento.

¿Cómo se implementa la reducción de contribuciones patronales para empresas vinculadas a la salud?

Para poder reducir la alícuota del 18% o del 20,40%, se deben cumplir dos requisitos:

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  1. La actividad principal tiene que ser alguna de las siguientes:
    • 651310-OBRAS SOCIALES
    • 651110-SEGUROS DE SALUD
    • 861-SERVICIOS DE HOSPITALES
    • 862-SERVICIOS DE ATENCIÓN AMBULATORIA REALIZADOS POR MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
    • 863-SERVICIOS DE PRÁCTICAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, SERVICIOS INTEGRADOS DE CONSULTA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
    • 864-SERVICIOS DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS
    • 869-SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA N.C.P.
    • 870-SERVICIOS SOCIALES CON ALOJAMIENTO
    • 880-SERVICIOS SOCIALES SIN ALOJAMIENTO
    • 949990-SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.
  2. Los empleados deben ser profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Se crean nuevo códigos para identificar a los trabajadores en el sistema de "Declaración en línea" y en el "SICOSS":

Los empleadores pueden rectificar la DDJJ de marzo hasta el 31 de mayo 2020, para poder aplicar el beneficio antes mencionado. Desde la AFIP informaron que aún faltan las reglamentaciones de los distintos ministerios por lo cual la realidad es que las empresas aun no pueden solicitarlo.

En conclusión, las empresas deberán presentar sus declaraciones juradas de cargas sociales sin aplicar beneficio alguno y luego rectificarlas.

Cómo tramitar los beneficios

Para realizar la inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, los empleadores deben:

  1. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal nivel 3 o superarior a la página de AFIP.
  2. Ir al servicio:  “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.
  3. Se debe hacer un preinscripción y entre los días 13 y 23 de abril 2020, se debe completar la información económica que el servicio requiera.
  4. Serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene cuenta bancaria?

En el caso de que el trabajado no tenga una cuenta sueldo, se podría elegir, entre las siguientes alternativas:

Siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la propia comunicación, por esta cuenta, las entidades financieras no cobran:

Competencias y aplicación para el programa de asistencia de emergencia

Se deberá acreditar ante la AFIP la situación que habilita a los beneficios fiscales. Luego, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social:

La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas y definir las actividades económicas afectadas.

La AFIP deberá acreditar la situación que habilita a los beneficios fiscales objeto de refrencia, se pasa a señalar que será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el encargado de verificar:

El decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas
ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

Prorroga vencimientos: aportes y contribuciones con destino a la seguridad social

Programa ATP prorroga vencimientos generales

Fuente: Resolución General N° 4.693/2020

Programa ATP prorroga vencimientos inscriptos

Fuente: Resolución General N° 4.693/2020

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