Contrato de trabajo: ¿Cuándo hay relación laboral?
Empleo no re registrado, empleados “monotributistas”, profesionales con poca independencia y familiares en la organización. ¿Cuándo hay relación laboral?
¿Qué es el contrato laboral?
La Ley de Contrato de Trabajo estable que constrituye trabajo toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la faculta de dirigirla a cambio de una remuneración.
Muchas veces se utiliza la condición de monotributistas para encubrir un la relación laboral. Se busca mediante la facturación de un servicio evitar los costos laborales.
¿Cuándo hay relación laboral?
Decimos que hay un contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, cuando hay subordinación. Esta puede ser técnica, económica y/o jurídica. La persona trabaja por cuenta y orden (esta sujeta a instrucciones) del empresario, que organiza el trabajo ajeno.
Algunas situaciones que pueden ser tomadas como indicio de relación laboral:
- La facturación en forma correlativa (en numeración y tiempo). En principio no habría presunción de relación laboral si la prestación de servicios es por un breve lapso de tiempo.
- Si el trabajo profesional está sujeto a un honorario, puede presumirse que no posee independencia. No importa la forma de pago, lo que importa es que se remuneran servicios.
- Si la persona ocupa en la empresa el mismo rol que un trabajador subordinado.
- Si el empresario paga seguros, ART a la persona, hace presumir que se hace cargo de los riesgos del trabajo y brinda directivas.
- Si la persona está inscripta como autónomo o monotributista, no es suficiente para decir que no hay relación laboral, ya que esta inscripción es optativa y a veces hasta es requerida por el empresario para otorgar el trabajo.
No importa si se ha firmado un contrato de locación de servicios o que se “facture”, cuando se demuestra que hay una relación laboral entre las dos partes, el empleador deberá pagar aportes y contribuciones por el tiempo trabajado, como así también las indemnizaciones de la ley de contrato de trabajo si son reclamadas.
Los profesionales independientes y la relación laboral
Se necesita tener certeza jurídica en las relaciones entre empresas y profesionales. En busca de esto se presenta el proyecto de Reforma Laboral, que trae una nueva figura para los profesionales que ejercen su actividad en forma independiente.
Se plantea la figura del profesional autónomo económicamente vinculado. Este profesional sería el que preste servicios a una persona física o jurídica por menos de 22 horas semanales, facturándole a la misma menos del 80% de sus ingresos anuales.
Se buscaría de esta forma reducir la contingencia que representa para las empresas contratar a profesionales particulares, ya que se podría determinar cuando corresponde registrarlos como trabajadores en relación de dependencia.
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Los familiares y la relación laboral
Debemos analizar varias cuestiones para poder decir si existe o no relación laboral en el trabajo con familiares.
Algunos puntos a tener en cuenta por la jurisprudencia fueron:
- El grado de parentesco.
- La convivencia.
- La falta de remuneración determinada.
- Los gastos compartidos y el fondo común para hacer frente a los mismos.
Si la relación laboral no puede tipificarse en ninguno de los elementos anteriores (u otros), se deben cumplir con todas las normativas laborales.
Inspecciones en empresas familiares
Frente a una inspección es importante que la existencia de familiares quede debidamente asentada en las actas de comprobación que realice el Organismo Fiscalizador.
Tanto la AFIP, como el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se encuentran facultados para realizar en forma sorpresiva verificaciones a los empleadores. Por lo general, incluyen encuestas de personal para relevar a toda persona que se encuentre presente en el local en ese momento.
Contrato de trabajo entre cónyuges
En el caso del trabajo entre cónyuges, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la existencia de relación de dependencia entre ellos.
Si se prueba la existencia de una actividad económica organizada dirigida por alguno de los cónyuges o la titularidad de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuaria o de servicios, se considera que el trabajo del otro para dicha organización configura un contrato de trabajo.
Es importante considerar en este caso que se puede realizar acuerdos pre y post nupciales para separar el patrimonio de los cónyuges, lo que supone una mayor libertad para el ejercicio de los derechos patrimoniales de cada uno. Esto quiere decir que por más que exista matrimonio, los bienes pueden no ser gananciales.