AGIP 2026: nuevo plan de pagos
Conocé el nuevo plan de AGIP 2026 para deudas de ABL y Patentes en CABA: quita de intereses, hasta 12 cuotas, requisitos y cómo adherirse.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas de ABL y Patentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El régimen permite cancelar las obligaciones al contado con una condonación del 100% de los intereses resarcitorios o financiarlas en hasta 12 cuotas sin intereses de financiación, con una reducción del 50% de los intereses acumulados.
La medida fue establecida mediante la Resolución 383/AGIP/2026 y estará disponible desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
El beneficio está destinado a contribuyentes que registren deudas del Impuesto Inmobiliario/ABL o Patentes sobre Vehículos en General, siempre que las obligaciones hayan vencido antes del 1 de octubre de 2026, se encuentren en instancia administrativa y no superen el límite establecido por la normativa.
A continuación, analizamos qué deudas pueden regularizarse, los beneficios de cada modalidad, los requisitos para acceder y el procedimiento de adhesión.
¿En qué consiste el nuevo plan de facilidades de AGIP 2026?
AGIP implementó un régimen transitorio de regularización tributaria destinado a facilitar la cancelación de obligaciones pendientes correspondientes a dos impuestos de la Ciudad de Buenos Aires:
- Impuesto Inmobiliario y Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL).
- Patentes sobre Vehículos en General.
La principal característica es que permite reducir los intereses resarcitorios generados por la falta de pago y, alternativamente, financiar la deuda en cuotas sin intereses adicionales de financiación.
Los beneficios dependen de la modalidad de cancelación elegida.
- Pago al contado: condonación del 100% de los intereses resarcitorios.
- Pago en hasta 12 cuotas: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y del 100% de los intereses de financiación.
Importante: la condonación no alcanza al capital original del impuesto. Por lo tanto, no debe confundirse la eliminación de intereses con una reducción del 100% de la deuda total.
¿Qué deudas de ABL y Patentes se pueden regularizar?
El régimen alcanza a las obligaciones tributarias en mora cuyos vencimientos se hayan producido antes del 1 de octubre de 2026.
1. Deudas del Impuesto Inmobiliario y ABL
Los propietarios o responsables de inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires podrán regularizar obligaciones pendientes correspondientes al Impuesto Inmobiliario y a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros.
Podrán incorporarse las cuotas vencidas que cumplan los requisitos establecidos por el régimen, siempre que la deuda se encuentre en instancia administrativa.
Esto incluye obligaciones de ejercicios anteriores y también determinadas cuotas del ejercicio fiscal 2026 cuyo vencimiento haya operado antes del 1 de octubre.
2. Deudas de Patentes Automotores
El nuevo plan también permite regularizar deudas correspondientes a Patentes sobre Vehículos en General registrados en CABA.
Podrán incluirse obligaciones vencidas de períodos anteriores y cuotas del ejercicio fiscal 2026, siempre que se cumplan las condiciones del régimen.
El beneficio resulta especialmente relevante para contribuyentes que acumularon intereses por falta de pago de las patentes.
3. Deudas provenientes de planes de pago caducos o nulos
La Resolución 383/AGIP/2026 también permite incorporar obligaciones que estuvieron incluidas en planes de facilidades anteriores, cuando esos planes hayan sido declarados caducos o nulos antes del 1 de octubre de 2026.
Esto brinda una nueva posibilidad de regularización a quienes no pudieron cumplir con un plan anterior.
Sin embargo, las deudas incluidas en planes que continúan vigentes quedan excluidas, al igual que las caducidades de planes otorgados bajo esta misma resolución.
¿Cuál es el monto máximo de deuda que admite el plan?
AGIP estableció un límite de $5.940.000 de deuda nominal por partida o dominio y por tributo.
Este importe corresponde al capital adeudado, sin incluir los intereses resarcitorios.
Por ejemplo, si una partida inmobiliaria registra:
- Capital adeudado: $5.000.000.
- Intereses resarcitorios: $1.500.000.
- Deuda total: $6.500.000.
En principio, la obligación podría cumplir con el requisito del monto máximo, porque el capital de $5.000.000 no supera el límite de $5.940.000.
Por el contrario, si el capital adeudado supera el máximo establecido, la obligación no podrá incorporarse a esta modalidad especial.
Atención: el límite se calcula por cada partida o dominio y por impuesto. No corresponde sumar automáticamente las deudas de distintos inmuebles o vehículos para determinar si se supera el máximo.
Además, el acogimiento debe comprender la totalidad de la deuda administrativa alcanzada por el tributo correspondiente, según las condiciones establecidas por la resolución.
AGIP 2026: diferencias entre pagar al contado y en 12 cuotas
El nuevo régimen contempla dos modalidades con beneficios distintos.
| Característica | Pago al contado | Plan de hasta 12 cuotas |
|---|---|---|
| Intereses resarcitorios | Condonación del 100% | Condonación del 50% |
| Intereses de financiación | No corresponde | Condonación del 100% |
| Cantidad de pagos | Un único pago | Hasta 12 cuotas mensuales |
| Monto mínimo de cuota | No aplica | $5.000 |
| Medio de pago | Débito automático | Débito automático |
| Vencimiento | Día 10 del mes siguiente a la adhesión | Día 10 de cada mes, desde el mes siguiente a la adhesión |
Ambas alternativas permiten reducir el costo de regularizar obligaciones atrasadas.
Sin embargo, el pago al contado ofrece el mayor ahorro, mientras que el plan en cuotas permite distribuir la cancelación durante un plazo más extenso.
¿Cuánto se puede ahorrar con el nuevo plan de AGIP? Ejemplo práctico
Para comprender el funcionamiento del régimen, consideremos el siguiente ejemplo:
- Capital adeudado de ABL: $200.000.
- Intereses resarcitorios: $80.000.
- Deuda total: $280.000.
Opción 1: pago al contado
Si el contribuyente decide cancelar la deuda en un único pago, se condona el 100% de los intereses resarcitorios.
- Deuda original: $280.000.
- Intereses condonados: $80.000.
- Total a pagar: $200.000.
- Ahorro: $80.000.
Opción 2: financiación en 12 cuotas
Si elige financiar la deuda, obtiene una reducción del 50% de los intereses resarcitorios y no se aplican intereses adicionales de financiación.
- Capital adeudado: $200.000.
- Intereses originales: $80.000.
- Intereses condonados: $40.000.
- Total a financiar: $240.000.
- 12 cuotas de $20.000.
- Ahorro: $40.000.
En este ejemplo, el pago al contado permite ahorrar $40.000 adicionales respecto de la financiación.
Sin embargo, el plan en cuotas podría resultar conveniente si el contribuyente necesita distribuir el pago para preservar su liquidez.
Los importes son ilustrativos y suponen una deuda consolidada con los intereses indicados. La liquidación definitiva debe verificarse en el sistema de AGIP.
¿Qué deudas están excluidas del nuevo plan de facilidades?
Aunque el régimen permite regularizar distintas obligaciones, la Resolución 383/AGIP/2026 contempla exclusiones expresas.
Entre las principales se encuentran:
- Deudas incluidas en planes de facilidades que todavía se encuentran vigentes.
- Obligaciones transferidas para su cobro judicial o con ejecución fiscal en trámite.
- Multas de cualquier naturaleza aplicadas por AGIP.
- Deudas comprendidas en el Decreto 606/96.
- Determinadas deudas de contribuyentes que solicitaron concurso preventivo, excepto las postconcursales.
- Deudas de contribuyentes declarados en quiebra.
- Obligaciones de agentes de recaudación por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, u omitidas.
- Deudas provenientes de la caducidad de planes otorgados bajo esta misma resolución.
- Los supuestos de condenas penales expresamente contemplados por la normativa.
Una limitación fundamental: el nuevo plan está destinado a obligaciones en instancia administrativa. No permite regularizar deudas de ABL o Patentes que ya fueron transferidas para su cobro judicial.
Tampoco alcanza a otros impuestos administrados por AGIP, como Ingresos Brutos o Sellos, que cuentan con regímenes de regularización diferentes.
¿Se pueden regularizar deudas judiciales de ABL o Patentes?
No mediante este régimen especial.
La Resolución 383/AGIP/2026 excluye expresamente las obligaciones que hayan sido transferidas para su cobro judicial o que se encuentren bajo un juicio de ejecución fiscal.
Sin embargo, AGIP mantiene otras alternativas de regularización, entre ellas el régimen permanente de facilidades de pago, que puede contemplar obligaciones judicializadas bajo condiciones específicas.
Para las deudas judiciales será necesario verificar los requisitos del régimen aplicable y, cuando corresponda, realizar las gestiones mediante el mandatario judicial asignado.
¿Cómo adherirse al nuevo plan de pagos de ABL y Patentes?
El procedimiento se realiza completamente online a través del Portal del Contribuyente de AGIP.
Para acceder es necesario contar con Clave miBA Nivel 3, informar una cuenta bancaria mediante CBU y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Paso a paso para realizar la adhesión
- Ingresar a AGIP: acceder al sitio oficial www.agip.gob.ar.
- Acceder al Portal del Contribuyente: ingresar mediante Clave miBA Nivel 3.
- Seleccionar la opción "Planes de facilidades": ingresar al aplicativo correspondiente y elegir el régimen de la Resolución 383/AGIP/2026.
- Elegir el impuesto: seleccionar Inmobiliario/ABL o Patentes sobre Vehículos en General, según corresponda.
- Verificar la deuda: revisar las obligaciones pendientes, los períodos alcanzados y los importes informados.
- Seleccionar la modalidad de cancelación: optar por el pago al contado o por un plan de hasta 12 cuotas, conforme a las posibilidades que habilite el sistema.
- Informar el CBU: registrar una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos para realizar los débitos automáticos.
- Confirmar el acogimiento: validar la información solicitada y formalizar la solicitud.
Importante: la adhesión implica el reconocimiento de las obligaciones incluidas y tiene carácter de declaración jurada.
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Además, según los artículos 5 y 7 de la resolución, produce efectos sobre la prescripción de la deuda y supone la renuncia al derecho de repetición respecto de las obligaciones regularizadas.
Por lo tanto, antes de confirmar el trámite, es recomendable controlar cuidadosamente los conceptos y montos adeudados.
¿Cuándo se pagan las cuotas del plan de AGIP?
Tanto el pago al contado como las cuotas del plan se realizan mediante débito automático de la cuenta bancaria informada.
El vencimiento opera el día 10 del mes siguiente a la presentación del acogimiento, y posteriormente el día 10 de cada mes para los planes financiados.
Por ejemplo, si un contribuyente formaliza su adhesión durante octubre de 2026, el primer débito está previsto para el 10 de noviembre de 2026.
Cuando el vencimiento coincida con un día feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario, se trasladará al primer día hábil siguiente.
Es importante contar con fondos suficientes desde el inicio del día previsto para el débito.
¿Qué sucede si AGIP no puede debitar una cuota?
La normativa contempla un mecanismo de reintento de débito.
Si el débito no se efectúa en el vencimiento general, AGIP realizará un nuevo intento el día 25 del mismo mes, incorporando los intereses que correspondan.
Cuando una cuota no haya podido cobrarse, también podrá solicitarse su rehabilitación mediante el aplicativo.
En ese caso, el nuevo débito se realizará el día 20 del mes siguiente al de la solicitud, según las condiciones establecidas.
Sin embargo, la rehabilitación de cuotas impagas no impide la caducidad cuando ya se hayan configurado las causales previstas por la normativa.
¿Cuándo caduca el plan de facilidades de AGIP?
El incumplimiento de los pagos puede generar la caducidad automática del plan.
Entre las principales causales se encuentran:
- La falta de pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la segunda.
- La existencia de cuotas impagas una vez transcurridos 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
- La falta de pago de una cancelación anticipada rehabilitada, conforme al procedimiento previsto.
¿Qué sucede si el plan caduca?
Se pierden los beneficios otorgados y vuelven a resultar exigibles los intereses resarcitorios que habían sido condonados.
Los importes abonados se consideran pagos a cuenta de la deuda original.
Por eso, antes de seleccionar la cantidad de cuotas, es recomendable evaluar la capacidad real de pago para evitar perder las bonificaciones.
¿Se puede cancelar anticipadamente el plan?
Sí. La normativa permite solicitar la cancelación anticipada una vez que se haya abonado la primera cuota.
El contribuyente deberá ingresar al aplicativo de Planes de Facilidades y solicitar la cancelación del saldo total pendiente.
No se admiten cancelaciones anticipadas parciales.
Una vez formalizada la solicitud, no podrá desistirse de ella y deberá abonarse el importe correspondiente bajo las condiciones previstas.
¿Qué pasa si se vende un inmueble o vehículo con un plan vigente?
Este es un aspecto especialmente importante para quienes están pensando en vender una propiedad o transferir un automóvil.
El artículo 26 de la Resolución 383/AGIP/2026 establece que, ante la baja o transferencia de dominio del bien relacionado con la deuda regularizada, deberá cancelarse anticipadamente la totalidad del saldo pendiente del plan.
Por lo tanto, si se encuentra prevista una venta o transferencia, conviene evaluar esta obligación antes de adherirse a un plan de hasta 12 cuotas.
¿Conviene el nuevo plan especial o el plan permanente de AGIP?
AGIP también cuenta con un régimen permanente de facilidades de pago que permite financiar determinadas obligaciones en hasta 36 cuotas, bajo condiciones diferentes.
La principal diferencia es que el régimen especial de la Resolución 383/AGIP/2026 ofrece beneficios extraordinarios sobre los intereses de ABL y Patentes, pero tiene un plazo limitado y requisitos específicos.
Por su parte, el plan permanente puede resultar una alternativa para quienes requieren un plazo mayor de financiación o registran deudas no comprendidas en el régimen especial.
Sin embargo, las condiciones, intereses y obligaciones admitidas deben evaluarse de manera individual.
En términos generales, si la deuda cumple con los requisitos y se dispone del dinero necesario, el pago al contado del régimen especial puede representar un ahorro significativo.
Si el contribuyente necesita financiar la obligación, será importante comparar las 12 cuotas sin interés del plan especial con las opciones del plan permanente y su costo total.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo plan de AGIP 2026
¿Hasta cuándo puedo adherirme al plan de ABL y Patentes?
La adhesión está disponible desde el 15 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.
¿El plan elimina toda la deuda de ABL o Patentes?
No. El beneficio consiste en la condonación de intereses resarcitorios. El capital original adeudado debe abonarse.
¿Cuántas cuotas permite el nuevo plan?
Se puede optar por un pago al contado o por un plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una cuota mínima de $5.000.
¿Se pueden incluir las cuotas de octubre de 2026?
Solamente pueden regularizarse obligaciones cuyo vencimiento haya ocurrido antes del 1 de octubre de 2026. Por lo tanto, las cuotas con vencimientos posteriores a esa fecha no están comprendidas.
¿Puedo incluir deudas de varios inmuebles o vehículos?
Sí, siempre que las obligaciones reúnan las condiciones del régimen. El límite de $5.940.000 se considera por cada partida o dominio y por tributo, y no como un límite global para todas las propiedades o vehículos del contribuyente.
¿Se pueden incorporar deudas de planes anteriores?
Sí, cuando correspondan a planes declarados caducos o nulos antes del 1 de octubre de 2026 y se cumplan los demás requisitos. Las deudas de planes vigentes están excluidas.
¿Puedo pagar con tarjeta de crédito o generar un VEP?
Este régimen establece el débito automático mediante una CBU informada por el contribuyente, tanto para el pago al contado como para las cuotas.
¿Es obligatorio tener Clave miBA Nivel 3?
Sí. La adhesión online requiere Clave miBA Nivel 3, además de cumplir con la obligación de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
Conclusión: una oportunidad para regularizar ABL y Patentes antes de fin de año
El nuevo plan de facilidades de AGIP constituye una alternativa para los contribuyentes de la Ciudad de Buenos Aires que mantienen deudas de ABL o Patentes y desean regularizar su situación tributaria.
El principal beneficio consiste en la posibilidad de obtener una condonación del 100% de los intereses resarcitorios mediante el pago al contado o acceder a un plan de hasta 12 cuotas sin intereses de financiación, con una reducción del 50% de los intereses acumulados.
Sin embargo, para acceder es necesario cumplir con tres condiciones fundamentales:
- Que las obligaciones hayan vencido antes del 1 de octubre de 2026.
- Que se encuentren en instancia administrativa.
- Que el capital adeudado no supere los $5.940.000 por partida o dominio y por tributo.
La adhesión permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2026.
Antes de formalizar el acogimiento, es recomendable verificar los importes adeudados, evaluar las alternativas de financiación y confirmar que se podrá cumplir con los vencimientos para no perder los beneficios.
Normativa y fuentes oficiales
- Resolución 383/AGIP/2026 – Régimen transitorio de regularización de obligaciones tributarias
- AGIP – Nuevo plan de facilidades para regularizar deudas
- AGIP – Planes de facilidades para Inmobiliario y ABL
- AGIP – Planes de facilidades para Patentes Automotores
- Gobierno de la Ciudad – Anuncio oficial del nuevo plan de facilidades
Información actualizada al 26 de octubre de 2026. El régimen se encuentra regulado por la Resolución 383/AGIP/2026. Las condiciones de adhesión y los importes deberán verificarse en el sistema oficial de AGIP.
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