Plan de pagos RG 4289
Hasta enero podrás regularizar tus deudas de impuestos vencidos hasta el 31 de enero de 2019, mediante esta moratoria AFIP de hasta 48 cuotas.
¿Qué obligaciones se pueden incluir en el plan de pagos RG 4289?
Para la cancelación de deudas vencidas al 31 de enero de 2019 de:
- Obligaciones impositivas.
- Recursos de la Seguridad Social.
- Retenciones y percepciones.
- Los respectivos intereses de las deudas antes mencionadas.
- También se pueden incluir las obligaciones de planes de pagos anulados, rechazados o caducos.
¿Qué impuestos no puedo incluir en la moratoria AFIP?
- Los anticipos y pagos a cuenta de los distintos impuestos.
- Los intereses de deudas que no se puedan incluir en este plan.
- Deudas aduaneras.
- El IVA de prestaciones de servicios realizadas desde el exterior, pero que se utilizan en Argentina.
- El IVA de prestaciones de servicios digitales.
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
- Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo, ni los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Tampoco se podrán incluir las retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social.
- Ni las cuotas de planes de pago vigentes ni las obligaciones que se encuentren en un plan vigente, excepto las incluidas en reformulaciones de planes de pago.
- Ni obligaciones relacionadas con el impuesto a los cigarrillos ni impuesto a los combustibles líquidos ni el impuesto específico sobre la realización de apuestas.
¿Puedo reformular un plan ya presentado?
Si vos ya habías realizado un plan de facilidades por aplicación de esta resolución, con deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2018, podes reformularlo e incluir los impuestos vencidos hasta el 30 de semptiembre de 2018. Esta opción estará disponible en el sistema “MIS FACILIDADES” desde el día 9 de noviembre de 2018.
También podes reformular los planes generales, los planes especiales para el pago del Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y los planes para monotributistas excluidos, consolidados hasta el día 31 de octubre de 2018 y vigentes al momento de su reformulación.
Nota: Recordá que si te adheriste al Plan de Pagos por obligaciones vencidas al 30/09/2018 (Resolución General N° 4.289/2018) y dicho plan se encuentra caduco, no podrás ingresar la deuda hasta el 31 de enero de 2019.
Pago a cuenta y cuotas del plan RG 4289
Todos los planes de pagos tendrán un pago a cuenta, que se calculará en función de la categoría SIPER (categoría que es determinada de acuerdo al cumplimiento fiscal) que tengas en AFIP. Este pago a cuenta a su vez, no podrá ser inferior a $1.000.
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- Para las categorías A, B y C el porcentaje del pago a cuenta, será de un 5% de la deuda consolidad.
- Para las categorías D, E y no clasificados el porcentaje será de un 10% sobre la deuda consolidad.
Las cuotas del plan tampoco podrán ser inferiores a $1.000 y el máximo de cuotas mensuales iguales y consecutivas, será de 48. La tasa de financiamiento es de un 3% para micro y pequeñas empresas y de un 4% para el resto de los contribuyentes.
La RG 4390/2019 además de la extensión del plazo de adhesión (hasta el 31/01/2019), amplió hasta 48 las cuotas con una tasa mensual de financiamiento del 3% para las Micro y Pequeñas Empresas y del 4% para el resto de los ciudadanos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019.
Requisitos para realizar el plan de pagos
- Tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos que se vayan a incluir en el plan.
- Tener domicilio fiscal electrónico.
- Declarar por medio del servicio de AFIP “Declaración de CBU”, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota.
¿Cómo adherir al plan?
Al igual que en el plan de pagos de la RG 4268 para solicitarlo, se deberá ingresar al servicio de la web de AFIP denominado, “Mis Facilidades”.
Nota: La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.