Apoderamiento Electrónico ARBA

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En este artículo veremos un tipo de representante que se puede designar para hacer los trámites en ARBA, sin necesidad de autorización de firmas y todo vía web.

En este artículo veremos un tipo de representante que se puede designar para hacer los trámites en ARBA, sin necesidad de autorización de firmas y todo vía web.

Muchas veces por cuestiones de tiempo, disponibilidad, no podemos hacer determinados trámites ya sean en forma personal o también por medio de Internet.

Para estos casos, existen distintos tipos de representantes que se pueden designar, para que actúen en nuestro nombre frente a un organismo como puese ser ARBA.

Algunas de estas delegaciones de “poder”, requieren de una autentificación de firmas frente al banco y/o escribano y obviamente tienen un costo monetario, a la vez que otorgan más facultades al apoderado.

En este artículo veremos un tipo de representante que se puede designar para hacer los trámites en ARBA, sin necesidad de autorización de firmas y todo vía web.

Representante Voluntario

Es la persona que actúa en nombre y por cuenta de otra, en virtud de la facultad que ella le confiere mediante un instrumento. Puede ser un apoderado (actúa en nombre de la persona titular y para ello deberá contar con un poder certificado por escribano/ juez de paz) o un autorizado (aquí incluimos a los gestores también).

Poder web

Es el que se otorga mediante el apoderamiento electrónico. Permite mediante un trámite web otorgar poderes a favor de terceros, para que pueden realizar en su representación distintos trámites.

¿Cómo designar apoderados vía web?

  1. Debes ingresar con tu CUIT y tu Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la sección “Gestionar-tus impuestos, notificaciones y DDJJ” de la página principal de la web de ARBA.
  2. Haces clic en “Designar apoderados”.
  3. Selccionas “Nueva delegación”, opción que se encuentra disponible dentro de apartado “Funciones delegadas/ a delegar”.
  4. Tenes que cargar el CUIT/CUIL de la persona que vayas a designar como apodera.
  5. Luego debes hacer clic en las funciones que le queres delegar, mediante este apoderamiento electrónico. Las funciones disponibles son tanto para tramites web como presencial. Agunas de ellas son: obtener la constancia de inscripción en Ingresos Brutos, adherir a planes de pago, inscribir y dar de baja en el impuesto automotor, solicitar plazos de prorroga, presentar descargos y demandas de repetición, entre otros.
  6. Haces clic en aceptar.

Para revocar el poder otorgado deberás destildar la función correspondiente en la columna "Designar".

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Cabe destacar que se puede colocar una fecha de cese para este tipo de apoderamiento, en el mismo momento en que se realiza la autorización.

Otras actividades que se pueden realizar desde las aplicación apoderamiento electrónico

  1. Revocar poderes otorgados mediante esta misma aplicación y normativa.
  2. Efectuar consultas respecto de los poderes otorgados, su vigencia y alcance.
  3. Aceptar, rechazar o renunciar apoderamientos.

El titular y el apoderado serán notificados en su Domicilio Fiscal Electrónico de todas las acciones.

Responsabilidades del apoderado

El sujeto que hubieran sido apoderado de manera electrónica, deberá aceptar todas o algunas de las funciones por las cuales se los apoderó, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de designación, a través de la opción habilitada a tal fin en la aplicación "Apoderamiento Electrónico".

Obtendrá la constancia de apoderamiento electrónica que podrá imprimir o guardar.

Desde el momento en que se acepta el poder, se asume la responsabilidad de actuar de acuardo a las normas del derecho común. Los actos que realice, obligarán al Titular como si éste los hubiera realizado.

Nota: si recibiste la calidad de apoderado por este medio, no podrás subapoderar a otras personas.

¿Cómo cesa el apoderamiento electrónico?

  1. Por revocación expresa.
  2. Por la expiración del plazo por el que fue otorgado.
  3. Por la renuncia al apoderamiento.
  4. Por la muerte, inhabilitación o incapacidad declarada tanto del Titular o del Apoderado.

Nota: El poder web no requiere legitimación de las firmas ante escribano público, Juez de Paz o por un agente de ARBA.

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