Bono fin del año

artículosTrámites

Para trabajadores del sector privado se pagará un bono de hasta $24.000. ¿Quiénes lo cobrarán y cuándo? Cómo puede recuperar el empleador el pago.

¿Qué es el bono de fin de año?

Una ayuda para los trabajadores en relación de dependencia que cobran hasta 3 salarios mínimos, vital y móvil. Para saber si te corresponde o no hay que sumar a tu salario este bono, pero no el medio aguinaldo, aproximadamente el tope máximo es de $185.000. Los trabajadores que cobren salarios por encima de este monto no recibirán el bono.

¿Quiénes cobrarán el bono de $24.000?

El decreto 841/2022 publicado en el boletín oficial el sábado 17 de diciembre de 2022, establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes número 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844.

¿Cobrarán el bono las empleadas domésticas?

Sí, las trabajadoras de casas particulares cobrarán el bono según la proporción de horas que trabaje y si trabajan en más de un domicilio cada empleador le pagará por la proporción de horas, no es que cobrará $24.000 en cada uno. Por ejemplo:

¿Cómo cobrarán los docentes de escuelas privadas?

Al igual que las empleadas domésticas, recibirán una cantidad proporcional a las horas cátedra que trabajen por escuela.

¿Quiénes no cobrarán el bono de $24.000?

¿Cuánto es lo que se cobrará?

Trabajadores que perciban en Diciembre 2022:

¿El beneficio es acumulativo?

No. Si el sindicato entrega un beneficio superior, el bono se tomará como un pago a cuenta de ese otro beneficio. En el caso de empleados de comercio que vienen cobrando el "Acuerdo 04/2022" que también es no remunerativo, entiendo que NO son absorbido por este bono porque no renunen los requisitos del artículo 5 del deceto que dice textual:

Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE

Te doy todas las herramientas para arracar a trabajar con tus propios clientes.
Ingresá al curso ahora: 15% off y 3 CUOTAS SIN INTERÉS

QUIERO TOMAR EL CURSO

"Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”

Preguntas frecuentes

¿Quién pagará el bono?

El pago del bono deben ser pagado por el empleador y no es opcional, pero en el caso de las PYMES tramo 1, que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.

En estos casos el Estado cubrirá hasta $12.000 por cada empleado.

En el caso de los empleadores de empleadas domésticas, el importe abonado resultará deducible del Impuesto a las Ganancias. Los empleadores no alcanzados por el impuesto a las ganancias podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

Los empleadores de trabajadores de casas particulares podrán solicitar la devolución del bono hasta el 23 de enero de 2023, a través del portal de CASAS PARTICULARES, seleccionado la opción “solicitud de reintegro - Decreto 841/22”.

¿Se incluye el bono en la base de cálculo para la A.R.T.?

No, porque el bono es de carácter no remunerativo y se abona en forma excepcional

Entradas relacionadas

Suscribite a mi newsletter
¿Sos contador?
Si sos contador y querés mantenerte actualizado suscribite a mi newsletter, te brindaré herramientas para trabajar con tus clientes entre otras cosas.