Comercios: obligación de informar medios de pagos

artículosTrámites

¿Qué tiene que hacer los comercios? Los vendedores deberán informar qué medios aceptan sean electrónicos o de otro tipo, en los puntos de venta y páginas webs.

¿Cuál es la nueva obligación?

Muchas veces por falta de información o información confusa los consumidores dejan de optar por un medio de pago al momento de la compra o incluso desisten de realizar la misma.

En tiempos en que las ventas por Internet crecen y los medios de pago electrónico que se ponen a disposición de los consumidores son cada mayores, se establece mediante la resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio, la obligación del vendedor de informar en puntos de ventas y en su página web los medios de pago disponibles.

Siendo un derecho del consumidor elegir en qué comercio compras y cómo abonar, es una obligación por parte del comercio o el prestador de servicio informar sobre los medios de pagos disponibles.

¿Todos los comercios están obligados?

Están alcanzados por esta resolución todas las personas física o jurídicas ya sean públicas o privadas que:

a consumidores finales ya sea en forma profesional u ocasionalmente.

Esta obligación se suma a la ya existen para los comercios de tener habilitada la opción con pago de tarjeta de débito.

¿Quiénes no están obligados?

Nota: Los profesionales deberán informar los medios de pago en la publicidad que se haga del ofrecimiento de sus servicios.

¿Cómo se informa al consumidor los medios de pago?

Se debe colocar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.

Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE

Te doy todas las herramientas para arracar a trabajar con tus propios clientes.
Ingresá al curso ahora: 15% off y 3 CUOTAS SIN INTERÉS

QUIERO TOMAR EL CURSO

Para hacer esto en el local hay que colocar cartelería en la vidriera y en la línea de cajas y en las webs deben también ser visibles los medios de pago aceptados.

Nota: La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de 300 cm2, que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.

¿Cuál es la sanción por incumplimiento de esta norma?

Se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Nº 24.240.

Frente a la denuncia del consumidor y previa instancia conciliatoria, se labrará un acta y se le dará 5 días hábiles al infractor para que presente su descargo. La prueba deberá producirse entre el término de 10 días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

Se dictará la resolución definitiva dentro del término de veinte (20) días hábiles y el infractor dispondrá de 10 días hábiles para interponer recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda.

El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación la ley 24.240. Las sanciones que se podrán aplicar son:

  1. Apercibimiento.
  2. Multa de $ 500 a$ 500.000, hasta alcanzar el triple de la ganancia o beneficio ilegal obtenido por la infracción.
  3. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.
  4. Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días
  5. Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.
  6. La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Nota: si se presentan denuncias maliciosas o sin justa causa, se aplicarán las sanciones de los incisos 1) y 2), sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por aplicación de las normas civiles y penales.

Es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.

Entradas relacionadas

Suscribite a mi newsletter
¿Sos contador?
Si sos contador y querés mantenerte actualizado suscribite a mi newsletter, te brindaré herramientas para trabajar con tus clientes entre otras cosas.