Plan de facilidades de pago ARCA 2026 (RG 5875)
Guía completa para regularizar deudas antes del 30 de octubre

La Resolución General 5875/2026 creó un régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 en hasta 18 cuotas con una tasa del 2,75% mensual. La adhesión cierra el 30 de octubre de 2026.
¿Qué es la RG 5875/2026 y por qué no es una moratoria?
El 14 de julio de 2026, ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5875/2026, que entró en vigencia el 15 de julio. La norma creó un régimen especial de facilidades de pago con una ventana de adhesión que cierra el 30 de octubre de 2026.
Antes de entrar en el detalle, hay una distinción fundamental que el contribuyente debe entender: esto NO es una moratoria. La diferencia es importante:
- Una moratoria perdona o reduce los intereses y multas acumulados. Esta norma no hace eso.
- Un régimen de facilidades de pago simplemente te permite pagar en cuotas lo que debés, con una tasa de financiación. Los intereses y multas siguen siendo exigibles en su totalidad.
La ventaja concreta es financiera: la tasa del 2,75% mensual es significativamente inferior al costo de financiamiento que hoy ofrecen los bancos o el mercado de capitales, lo que la convierte en una herramienta de gestión de liquidez atractiva incluso para contribuyentes que podrían pagar al contado pero prefieren conservar capital de trabajo.
¿Quiénes pueden adherirse?
El régimen está dirigido a tres grupos de contribuyentes:
1. MiPyMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas)
Deben contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha del acogimiento y tener la caracterización activa en el Sistema Registral de ARCA. Abarca Micro, Pequeñas, Medianas Tramo 1 y Medianas Tramo 2, aunque la cantidad de cuotas disponibles varía según el tamaño.
2. Pequeños contribuyentes
Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código 547 en el Sistema Registral. Acceden a las condiciones más favorables del régimen: hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas y aduaneras, y hasta 9 para retenciones y percepciones.
3. Entidades sin fines de lucro
Fundaciones, asociaciones civiles, mutuales, cooperativas y similares que cuenten con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
¿Qué deudas se pueden incluir?
El requisito central es que el vencimiento de la obligación haya operado hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Dentro de ese límite temporal, pueden incluirse:
- Obligaciones impositivas nacionales (Ganancias, IVA, Bienes Personales, etc.).
- Deudas de seguridad social: aportes y contribuciones previsionales.
- Deudas aduaneras (importación y exportación).
- Retenciones y percepciones impositivas (con plazo máximo de 9 cuotas).
- Multas y accesorios vinculados a las obligaciones anteriores.
¿Qué deudas NO se pueden incluir?
La resolución establece un listado específico de conceptos excluidos. Este punto es importante para no generar expectativas incorrectas en los clientes:
- Anticipos y pagos a cuenta de impuestos.
- Retenciones y percepciones previsionales (salvo el aporte personal de los empleados en relación de dependencia).
- IVA correspondiente a servicios digitales del exterior o prestaciones del exterior.
- Aportes a obras sociales (excepto los de monotributistas).
- Cuotas de ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) y seguro de vida obligatorio.
- Aportes a RENATRE y RENATEA.
- El impuesto interno a los cigarrillos.
- El componente de Ingresos Brutos e importes fijos provinciales que integran la cuota de Monotributo.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago que ya estén vigentes: no se pueden refinanciar.
- Los saldos de planes presentados bajo este mismo régimen que hayan caducado.
Cuántas cuotas corresponden según el tipo de contribuyente
Las condiciones no son iguales para todos. El número máximo de cuotas varía según la categoría del contribuyente y el tipo de deuda:
| Tipo de contribuyente | Obligaciones impositivas y aduaneras | Retenciones y percepciones |
|---|---|---|
| Micro/Pequeña empresa + Pequeños contribuyentes + ESFL | Hasta 18 cuotas | Hasta 9 cuotas |
| Mediana empresa Tramo 1 | Hasta 15 cuotas | Hasta 7 cuotas |
| Mediana empresa Tramo 2 | Hasta 12 cuotas | Hasta 6 cuotas |
Tasa de interés, pago a cuenta y monto mínimo de cuota
Las condiciones financieras del plan son las siguientes para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro:
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- Pago a cuenta: 5% del total de la deuda a regularizar.
- Tasa de financiación: 2,75% mensual sobre saldo.
- Monto mínimo por cuota: $50.000.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas. El primer vencimiento opera al mes siguiente de consolidado el plan. La consolidación ocurre automáticamente una vez que se acredita el pago a cuenta del 5%.
A modo de referencia, una deuda de $1.000.000 con la tasa del 2,75% mensual distribuida en 18 cuotas implica un pago mensual de aproximadamente $73.900. Es significativamente más bajo que las tasas vigentes en el mercado financiero formal, que al cierre de julio de 2026 superaban el 4% mensual en productos bancarios para pymes.
Cómo adherirse: paso a paso
- Ingresá a arca.gob.ar con CUIT y Clave Fiscal.
- Buscá el servicio “Mis Facilidades”.
- Seleccioná la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago — Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
- El sistema mostrará las deudas disponibles para incluir. Revisalas y seleccioná las que querés regularizar.
- Elegí la cantidad de cuotas y confirmá el plan.
- Pagá el 5% a cuenta (pago a cuenta obligatorio para consolidar el plan).
- Una vez acreditado el pago a cuenta, el plan queda consolidado y comenzás a recibir las boletas de pago mensual.
¿Qué pasa si no pago las cuotas? Caducidad del plan
El plan caduca de pleno derecho (sin necesidad de notificación previa) en cualquiera de estos casos:
- Si el contribuyente no paga 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos del vencimiento de la segunda cuota impaga.
- Si el contribuyente no paga la última cuota del plan, a los 60 días corridos de su vencimiento.
Cuando el plan caduca, ARCA queda habilitada para iniciar acciones judiciales de cobro de la deuda remanente mediante la emisión de la boleta de deuda. El saldo que haya quedado sin pagar no puede re-incorporarse a un nuevo plan bajo la misma RG 5875.
Lo que hay que tener claro antes de adherirse
1. No reduce lo que se debe
Los intereses resarcitorios y punitorios acumulados desde el vencimiento original de la deuda siguen siendo exigibles en su totalidad. No hay quita ni reducción de ningún tipo. El régimen solo permite pagarlo en cuotas.
2. Se renuncia a la acción de repetición
Al consolidar el plan, el contribuyente acepta la deuda incluida y renuncia a discutirla judicialmente en el futuro. Si hay montos en discusión o potencialmente incorrectos, evaluá primero si conviene incluirlos o si es mejor dejarlos fuera del plan y disputarlos por separado.
3. No refinancia planes vigentes
Si el contribuyente ya tiene un plan de cuotas activo, las cuotas pendientes de ese plan no pueden incorporarse al nuevo régimen. El nuevo plan corre en paralelo al plan existente, no lo reemplaza.
4. El Certificado MiPyME debe estar vigente
Para empresas que quieran adherirse como MiPyME, el certificado debe estar vigente a la fecha de acogimiento. Si venció, hay que renovarlo antes de intentar adherirse. El trámite de renovación se hace en el portal de Argentina.gob.ar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo incluir deudas de distintos impuestos en un mismo plan?
Sí. El plan puede integrar obligaciones de distintos impuestos y períodos, siempre que los vencimientos originales sean anteriores al 30 de junio de 2026.
¿Un monotributista puede adherirse?
Sí, si está caracterizado como pequeño contribuyente (código 547) en el Sistema Registral. Sin embargo, no puede incluir el componente de Ingresos Brutos e importes fijos provinciales de su cuota mensual de Monotributo.
¿Un Responsable Inscripto puede adherirse?
Depende de su categorización. Si tiene Certificado MiPyME vigente o está caracterizado como pequeño contribuyente, sí. Si es una empresa grande sin ninguna de esas caracterizaciones, no está alcanzado por este régimen.
¿Qué pasa con las ejecuciones fiscales en curso?
Las deudas en ejecución fiscal pueden incluirse en el plan, pero en ese caso aplican las reglas generales de la RG 5321 (norma madre del sistema de facilidades de pago). Consultá el caso puntual con tu asesor.
¿Se pueden cancelar las cuotas en forma anticipada?
Sí. El régimen permite la cancelación anticipada total o parcial del plan. En ese caso, los intereses se recalculan sobre el saldo efectivamente adeudado al momento del pago anticipado.
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