Plan de pago AFIP para obligaciones vencidas al 31/08/23

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RG 5425/2023: nuevo plan de pagos para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.

Nuevo plan de pagos de AFIP

Mediante la RG 5425/2023 se presenta un nuevo plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Esta medida está dirigida a diferentes categorías de contribuyentes, como micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.

Período de adhesión y obligaciones incluidas

La adhesión al plan de facilidades de pago puede realizarse entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las obligaciones que pueden incluirse en este plan son:

Importante: la regularización de estas obligaciones no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Exclusiones del régimen de facilidades de pago

Existen algunas obligaciones y conceptos que no pueden ser incluidos en este régimen de facilidades de pago. Estas exclusiones son las siguientes:

Características del plan de facilidades de pago

El plan de facilidades de pago tiene varias características importantes que se deben tener en cuenta:

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Tipos de planes de facilidades de pago

Existen diferentes tipos de planes de facilidades de pago que se pueden utilizar para regularizar diferentes tipos de deudas. A continuación, se describen algunos de ellos:

Es importante tener en cuenta que cada tipo de plan tiene requisitos y condiciones específicas, por lo que es recomendable consultar la normativa vigente y asesorarse con un profesional para determinar el plan más adecuado según las circunstancias particulares.

Adhesión al plan de facilidades de pago

Para adherirse al plan de facilidades de pago, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos necesarios:

  1. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido: Es necesario tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Esto se puede hacer siguiendo el procedimiento indicado en la guía paso a paso llamada "¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?".
  2. Presentar las declaraciones juradas determinativas: Se deben haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes al período fiscal y establecimiento que se desea regularizar. Estas declaraciones deben haber sido presentadas previamente a la solicitud de adhesión al régimen.
  3. Tener la CUIT activa sin limitaciones: Es necesario que la CUIT esté activa y no tenga ninguna limitación que impida la adhesión al plan de facilidades de pago.
  4. Declarar la CBU: Se debe declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota. El procedimiento para declarar la CBU se encuentra detallado en la guía paso a paso llamada "¿Cómo declaro la CBU?".

Solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se puede proceder a la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago siguiendo estos pasos:

  1. Ingresar a "Mis Facilidades": Se debe acceder a la opción "Mis Facilidades" dentro del portal web correspondiente.
  2. Seleccionar el régimen adecuado: Dentro de "Mis Facilidades", se debe seleccionar el régimen específico al que se desea adherir. En este caso, el régimen es "RG 5.425 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023".
  3. Convalidar, modificar, incorporar o eliminar obligaciones adeudadas: En este paso, se deberán revisar las obligaciones adeudadas a regularizar y se podrán convalidar, modificar, incorporar o eliminar aquellas que correspondan. También se debe elegir el plan de facilidades de pago que se ajuste a la naturaleza de las obligaciones a regularizar.
  4. Seleccionar la CBU: Se debe seleccionar la CBU previamente declarada desde la cual se realizarán los débitos correspondientes a cada cuota.
  5. Enviar el plan: Una vez que se hayan completado todos los pasos anteriores, se debe proceder a enviar el plan de facilidades de pago.

Es importante tener en cuenta que la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada una vez que se genere el acuse de recibo de la presentación, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos.

Inclusión de deudas y levantamiento de suspensión aduanera

La inclusión de las deudas en este régimen de facilidades de pago permite al contribuyente considerar regularizado el importe adeudado, lo que a su vez provoca el levantamiento de la suspensión en los registros especiales aduaneros. Es decir, al adherirse al plan, se levantan las restricciones aduaneras asociadas a las deudas pendientes.

Anulación del plan de facilidades de pago

En caso de detectar errores en el plan de facilidades de pago, es posible solicitar su anulación. Para ello, se debe utilizar el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales" y seleccionar el trámite "Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras". En la solicitud de anulación se debe fundamentar el motivo y se debe indicar el número de plan por el cual se realiza la presentación.

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Si ya se han realizado pagos de cuotas, el importe pagado puede ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente decida, pero no puede ser utilizado para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de facilidades de pago.

Ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago

Las cuotas del plan de facilidades de pago deben abonarse siguiendo las siguientes pautas:

Es importante tener en cuenta que, cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000, deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta obligación también aplica para la rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.

El servicio "Mis Facilidades" ofrece la opción de generar un VEP para el pago de cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones. Esta opción estará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Si el pago no se ha realizado para el día 16, se deberá generar el VEP a través de la opción "Rehabilitación de cuota".

Para obtener más información sobre el tratamiento de cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones, se recomienda consultar la fuente de información correspondiente.

Caducidad de los planes de facilidades de pago

La caducidad de los planes de facilidades de pago ocurre cuando se cumplen ciertas condiciones, dependiendo del tipo de contribuyente. A continuación, se resumen las causales de caducidad para cada tipo de contribuyente:

Para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas, y sujetos considerados "pequeños contribuyentes":

Para medianas empresas en los tramos 1 y 2 y otros contribuyentes:

Una vez que se haya declarado la caducidad del plan, el saldo adeudado deberá ser cancelado mediante transferencia electrónica de fondos.

Para conocer el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, se puede acceder a la opción "Mis Facilidades" y seleccionar "Impresiones", luego elegir "Detalle de imputación de cuotas" o "Detalle de deuda impaga".

En el caso de que la deuda incluya deuda aduanera y se comunique la caducidad del plan, el Sistema Informático MALVINA suspenderá automáticamente al deudor en los registros especiales aduaneros.

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