Plan de pago AFIP para obligaciones vencidas al 31/08/23
RG 5425/2023: nuevo plan de pagos para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023.
Nuevo plan de pagos de AFIP
Mediante la RG 5425/2023 se presenta un nuevo plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Esta medida está dirigida a diferentes categorías de contribuyentes, como micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y otros contribuyentes.
Período de adhesión y obligaciones incluidas
La adhesión al plan de facilidades de pago puede realizarse entre el 17 de octubre y el 29 de diciembre de 2023, ambos inclusive. Las obligaciones que pueden incluirse en este plan son:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, junto con sus intereses y multas, vencidas al 31 de agosto de 2023.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, formulados hasta el 31 de agosto de 2023.
Importante: la regularización de estas obligaciones no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Exclusiones del régimen de facilidades de pago
Existen algunas obligaciones y conceptos que no pueden ser incluidos en este régimen de facilidades de pago. Estas exclusiones son las siguientes:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Impuesto al valor agregado (IVA) que se debe ingresar por prestaciones de servicios digitales y por prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante sea un responsable sustituto.
- Aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
- Cuotas destinadas a las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo).
- Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
- Cotizaciones fijas correspondientes a trabajadores en relación de dependencia de monotributistas, devengadas hasta junio de 2004.
- Aportes y contribuciones con destino al RENATRE (Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores) y RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Importes fijos mensuales correspondientes al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
- Impuesto interno a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
- Tributos y multas derivados de infracciones al régimen de equipaje del Código Aduanero.
- Intereses, multas y otros accesorios relacionados con los conceptos mencionados anteriormente, excepto en el caso de intereses sobre capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.
Características del plan de facilidades de pago
El plan de facilidades de pago tiene varias características importantes que se deben tener en cuenta:
- Cuotas mensuales y consecutivas: Las cuotas del plan serán mensuales, iguales y consecutivas. Esto significa que se deben pagar de manera regular cada mes hasta que se complete el pago total de la deuda.
- Monto mínimo y máximo de las cuotas: El monto mínimo de cada cuota será de $2.000. Sin embargo, la cantidad máxima de cuotas permitidas se determinará según el tipo de contribuyente y la obligación a regularizar.
- Tasa de interés de financiación: La tasa de interés de financiación se aplicará en función del tipo de contribuyente y la obligación a regularizar. Esta tasa se calcula aplicando un porcentaje sobre la tasa de interés resarcitorio vigente en la fecha de consolidación del plan. El porcentaje puede ser del 70%, 90% o 100%, dependiendo de las circunstancias.
- Presentación del plan y consolidación de la deuda: Una vez confeccionado el plan y determinada la cantidad de cuotas, se debe proceder a su presentación. La fecha de presentación se considerará como la fecha de consolidación de la deuda.
- Comunicación del plan al contribuyente: La comunicación del plan de facilidades de pago se realizará a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente. Es importante que el contribuyente esté atento a las notificaciones recibidas en su domicilio fiscal electrónico para estar al tanto de los detalles y requerimientos del plan.
Tipos de planes de facilidades de pago
Existen diferentes tipos de planes de facilidades de pago que se pueden utilizar para regularizar diferentes tipos de deudas. A continuación, se describen algunos de ellos:
- Plan por deuda general: Este plan permite incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluyendo los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas, incluso si dichas obligaciones se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas obligaciones.
- Plan por deuda de aportes de la seguridad social: Este plan permite incluir los aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.
- Plan por deuda de retenciones y percepciones: Este plan permite incluir deudas por retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, ya sean practicadas o emitidas, incluso si se encuentran en gestión judicial. También se pueden incluir los accesorios de estas deudas.
- Plan por deuda aduanera: Este plan permite incluir multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación, y liquidaciones de estos tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones aduaneras. También se pueden incluir los intereses correspondientes, de acuerdo con lo establecido por el Código Aduanero.
Es importante tener en cuenta que cada tipo de plan tiene requisitos y condiciones específicas, por lo que es recomendable consultar la normativa vigente y asesorarse con un profesional para determinar el plan más adecuado según las circunstancias particulares.
Adhesión al plan de facilidades de pago
Para adherirse al plan de facilidades de pago, se deben cumplir ciertos requisitos y seguir un procedimiento específico. A continuación, se detallan los pasos necesarios:
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido: Es necesario tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico. Esto se puede hacer siguiendo el procedimiento indicado en la guía paso a paso llamada "¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?".
- Presentar las declaraciones juradas determinativas: Se deben haber presentado las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes al período fiscal y establecimiento que se desea regularizar. Estas declaraciones deben haber sido presentadas previamente a la solicitud de adhesión al régimen.
- Tener la CUIT activa sin limitaciones: Es necesario que la CUIT esté activa y no tenga ninguna limitación que impida la adhesión al plan de facilidades de pago.
- Declarar la CBU: Se debe declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada cuota. El procedimiento para declarar la CBU se encuentra detallado en la guía paso a paso llamada "¿Cómo declaro la CBU?".
Solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se puede proceder a la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago siguiendo estos pasos:
- Ingresar a "Mis Facilidades": Se debe acceder a la opción "Mis Facilidades" dentro del portal web correspondiente.
- Seleccionar el régimen adecuado: Dentro de "Mis Facilidades", se debe seleccionar el régimen específico al que se desea adherir. En este caso, el régimen es "RG 5.425 - Plan de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2023".
- Convalidar, modificar, incorporar o eliminar obligaciones adeudadas: En este paso, se deberán revisar las obligaciones adeudadas a regularizar y se podrán convalidar, modificar, incorporar o eliminar aquellas que correspondan. También se debe elegir el plan de facilidades de pago que se ajuste a la naturaleza de las obligaciones a regularizar.
- Seleccionar la CBU: Se debe seleccionar la CBU previamente declarada desde la cual se realizarán los débitos correspondientes a cada cuota.
- Enviar el plan: Una vez que se hayan completado todos los pasos anteriores, se debe proceder a enviar el plan de facilidades de pago.
Es importante tener en cuenta que la solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada una vez que se genere el acuse de recibo de la presentación, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones y requisitos establecidos.
Inclusión de deudas y levantamiento de suspensión aduanera
La inclusión de las deudas en este régimen de facilidades de pago permite al contribuyente considerar regularizado el importe adeudado, lo que a su vez provoca el levantamiento de la suspensión en los registros especiales aduaneros. Es decir, al adherirse al plan, se levantan las restricciones aduaneras asociadas a las deudas pendientes.
Anulación del plan de facilidades de pago
En caso de detectar errores en el plan de facilidades de pago, es posible solicitar su anulación. Para ello, se debe utilizar el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales" y seleccionar el trámite "Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas y otras". En la solicitud de anulación se debe fundamentar el motivo y se debe indicar el número de plan por el cual se realiza la presentación.
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Si ya se han realizado pagos de cuotas, el importe pagado puede ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente decida, pero no puede ser utilizado para cancelar pagos a cuenta o cuotas de otros planes de facilidades de pago.
Ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago
Las cuotas del plan de facilidades de pago deben abonarse siguiendo las siguientes pautas:
- Vencimiento de las cuotas: Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la consolidación de la deuda.
- Método de pago: Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en la cuenta bancaria proporcionada (CBU) al momento de la adhesión al plan.
- Intento de débito: En caso de que el débito de la cuota no se pueda realizar, se realizará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
- Rehabilitación de cuotas impagas: Si una cuota no pudo ser debitada en el primer intento, se podrá rehabilitar por sistema. Para la cancelación, se puede optar por el débito directo el día 12 del mes siguiente al de la solicitud o realizar el pago a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Intereses por mora: El ingreso fuera de término de las cuotas generará intereses resarcitorios correspondientes al período de mora, los cuales deberán ser abonados junto con las cuotas.
- Días feriados o inhábiles: Si el día fijado para el cobro de la cuota coincide con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente.
Es importante tener en cuenta que, cuando el importe total de una cuota sea igual o superior a $100.000.000, deberá cancelarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Esta obligación también aplica para la rehabilitación de cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada.
El servicio "Mis Facilidades" ofrece la opción de generar un VEP para el pago de cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones. Esta opción estará disponible a partir del día 10 y hasta el día 16 del mes de vencimiento de la cuota respectiva. Si el pago no se ha realizado para el día 16, se deberá generar el VEP a través de la opción "Rehabilitación de cuota".
Para obtener más información sobre el tratamiento de cuotas con importes totales iguales o superiores a $100 millones, se recomienda consultar la fuente de información correspondiente.
Caducidad de los planes de facilidades de pago
La caducidad de los planes de facilidades de pago ocurre cuando se cumplen ciertas condiciones, dependiendo del tipo de contribuyente. A continuación, se resumen las causales de caducidad para cada tipo de contribuyente:
Para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas, y sujetos considerados "pequeños contribuyentes":
- Falta de pago de 3 cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera cuota.
- Falta de pago de 1 o 2 cuotas dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Para medianas empresas en los tramos 1 y 2 y otros contribuyentes:
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda cuota.
- Falta de pago de 1 cuota dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- La comunicación de la caducidad del plan de facilidades de pago se realizará a través del domicilio fiscal electrónico y dará lugar al inicio de acciones judiciales para el cobro de la deuda total a través de la emisión de una boleta de deuda.
Una vez que se haya declarado la caducidad del plan, el saldo adeudado deberá ser cancelado mediante transferencia electrónica de fondos.
Para conocer el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, se puede acceder a la opción "Mis Facilidades" y seleccionar "Impresiones", luego elegir "Detalle de imputación de cuotas" o "Detalle de deuda impaga".
En el caso de que la deuda incluya deuda aduanera y se comunique la caducidad del plan, el Sistema Informático MALVINA suspenderá automáticamente al deudor en los registros especiales aduaneros.