¿Qué tengo que hacer antes de facturar?
Para evitar sanciones de AFIP, antes de emitir la factura tenemos que cumplir con algunas cuestiones formales. En este artículo vamos a ver los pasos a seguir.
Para evitar sanciones de AFIP, antes de emitir la factura tenemos que cumplir con algunas cuestiones formales. En este artículo vamos a ver los pasos a seguir.
Cuando realizamos una venta y antes de emitir la factura y/o el remito a nuestro cliente, hay una serie de controles que debemos cumplir de acuerdo a lo que establecen las distintas leyes y para evitar sanciones de la AFIP, como pueden ser el bloqueo de la Constancia de Inscripción.
En este artículo veremos que tenemos que hacer y cuales son los pasos a seguir si encontramos algo incorrecto.
Factura
Que tenemos que hacer antes de emitir una factura si somos:
Responsables Inscriptos
Antes de emitir la factura electrónica, los responsables inscriptos deberán:
- Imprimir constancia de inscripción de los clientes, la cual tiene validez de 30 días corridos.
No estarán obligados a realizar esta consulta cuando:
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- Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado realicen ventas a consumidores finales.
- Cuando la transacción u operación, por la que se está consultando, es por un monto inferior a dos mil pesos ($2.000). Las entidades bancarias deben realizar la consulta independientemente que la operación sea inferior a $2.000.
- Si la operación de venta es por un importe mayor a $2.000 y el cliente no se encuentra inscripto en IVA, tendremos que agregar a la factura la percepción de IVA, correspondiente a sujetos no categorizados. Se emite una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el iva que se factura).
- Esa percepción hay que ingresarla a la AFIP, por medio del aplicativo SICORE del SIAP.
- En los casos específicos que corresponda se debe proceder a practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias, de acuerdo con los regímenes en vigencia, cuando no se obtenga la información de la situación fiscal del beneficiario de la ganancia.
Monotributistas y exentos en IVA
Los sujetos obligados a realizar la consulta que no sean responsables inscritos en el impuesto al valor agregado (monotributistas y exentos en IVA), no deberán efectuar las percepciones antes mencionadas.
Remitos
Los bienes pueden transportarse sin factura, pero sí o sí deben llevar remito y COT provincial (código de operación de traslado).
La factura de venta de bienes puede generarse hasta último día del mes en que se generó el hecho imponible (entrega del bien). Se tienen 10 días corridos desde el momento en que nace la obligación de emitir el comprobante, para entregarlo.
Todo traslado de bienes debe respaldarse con Remito “R”, también aquellos que se hagan de un lugar a otro correspondientes a una misma empresa. El remito debe ser electrónico.
COT
Están obligados a generar el Código de Operaciones de Traslado (COT) los sos responsables o poseedores de mercadería cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre en alguna de las jurisdicciones que adhieren al sistema de COT. Al día de hoy conforman el régimen de Información COT las Provincias de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe.
Si se solicita el COT telefónicamente, el mismo tendrá una vigencia limitada, y dentro de los cuatro días corridos desde la finalización de la validez del COT, se tendrá que hacer la carga manual de los datos en la web.