Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE)
La AFIP implenta un nuevo sistema con el objetivo de mejorar su capacidad operativa y de control sobre las presentaciones de los contribuyentes.
"Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE)
El SIACE es un nuevo procedimiento que ha implementado AFIP con el objetivo de mejorar su capacidad operativa y de control para contribuir a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.
Este procedimiento sustituye al dispuesto por la Resolución General N° 3.416 y complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta este Organismo.
¿Cómo funciona el procedimiento SIACE?
A través de este sistema la AFIP realizará notificaciones de inducciones, comunicaciones, requerimientos y fiscalizaciones cuyo objetivo es el cumplimiento de las presentaciones de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes y responsables.
El procedimiento del SIACE se inicia con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable, que se identifica con un "Código de Acción de Control Electrónico".
El contribuyente y/o responsable está obligado a cumplir con la acción de control electrónica dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma, en función de la naturaleza, el objeto y carácter de la referida acción de control.
Para cumplir con lo dispuesto:
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- Accedé al servicio "web" denominado "Acciones de Control Electrónico" disponible en el sitio "web" institucional https://www.afip.gob.ar.
- Seleccioná la opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico".
- Ingresá el correspondiente "Código de Acción de Control Electrónico".
- Además, en los casos de requerimientos y/o fiscalizaciones, podrás adjuntar -por la misma vía y en formato ".pdf"- la prueba documental que considere oportuno presentar.
La información y documentación suministradas a través del servicio "web" tendrán el carácter de declaración jurada.
¿Cuál es el objetivo de este procedimiento?
El procedimiento tiene como finalidad inducir a los contribuyentes y/o responsables a cumplir con sus obligaciones tributarias y a corregir, en forma temprana, los desvíos detectados a partir de la información analizada. Se realizarán cruces inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.
¿Qué puede pasar si no se contestan las notificaciones?
Si no se contesta, las sanciones y medidas que se pueden aplicar son:
- Impedimento para facturar con factura "A" (Responsable Inscripto). Tendrás que facturar con comprobantes clase "M".
- Cambio del perfil de riesgo (SIPER).
- Inhabilitación de la CUIT.
¿Se puede pedir prórroga si no llego a contestar el requerimiento?
Sí, el contribuyente y/o responsable podrá solicitar, por única vez, la prórroga del plazo para dar cumplimiento a la acción de control electrónico. La solicitud se debe hacer antes del vencimiento así:
- Accedé al servicio "Acciones de Control Electrónico" con tu Clave Fiscal.
- Seleccioná la opción "Solicitud de Prórroga".
- Ingresá el "Código de Acción de Control Electrónico" correspondiente.
- Indicá el motivo de la solicitud de prórroga.
- El plazo ampliatorio comenzará a contar a partir del día siguiente al vencimiento del plazo inicial.
- El plazo máximo de prórroga es de 15 días hábiles administrativos.
- Asegurate de cumplir con la acción de control electrónico dentro del plazo ampliado.
Nota: El SIACE ya está en funcionamiento así que no te olvides de reviar el domicilio fiscal electrónico en forma períodica para evitar sanciones.