Transferencia de inmuebles

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Cómo pedir el Certificado de no Retención de ITI cuando vendés tu casa.Los impuestos que NO tenes que pagar cuando haces una transferencia de inmuebles.

Si estás pensando en sacar un préstamo para comprar una propiedad, tenés que tener en cuenta los gastos que se de deben pagar a la inmobiliaria, gastos de escrituración y los impositivos.

En este artículo veremos los impuestos que tienen que pagar tanto comprador como vendedor a la AFIP y Rentas Provinciales (ARBA, AGIP, etc.) y también cómo obtener el certificado de no retención.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

Si vendés una casa que habías comprado antes del 01/01/2018, tenes que pagar este impuesto, que es de un 1,5% del monto de la escritura o valor fiscal (el mayor).

El impuesto debe ser retenido por el escribano, al momento de hacer la escritura de venta, para transladarlo e informarlo a la AFIP luego. Igual tratamiento corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, 75% del precio.

Si vos compraste un inmueble a partir del 01/01/2018, cuando lo vendas ya no vas a pagar el ITI, sino que esta operación va a estar gravada por el Impuesto a las Ganancias a una alícuota del 15% sobre la utilidad resultante. Es decir, la base imponible estará dada por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra actualizado por el índice de precios minoristas (IPC).

Este cambio lo establece la Ley 27.430 de Reforma Tributaria publicada el 29 de diciembre de 2017.

Si por ejemplo en el 2018 recibiste una casa por herencia, pero que había sido comprada en el 2016, cuando la vendas, vas a pagar el ITI no Ganancias, ya que el inmueble recibido por herencia, legado o donación fue adquirido con anterioridad a la Reforma Tributaria.

Se considerá configurada la adquisición cuando, a partir del 1 de enero de 2018:

Nota: El resultado por la venta de la casa-habitación se encuentra exento. No se debe abonar el impuesto.

Diferencia de cambio y tranferencia de inmuebles

Un problema que se presenta con las propiedades adquiridas a partir del 01/01/2018 es el de la diferecia de cambio.

Este sería el importe que la persona debería tributar sin haber ganado nada. Se trata solamente de una diferencia de cambio, que en la medida que el dólar se estabilice, no debería ser tanta.

Certificado de no retención ITI

Si solo tenes un inmueble a tu nombre y lo vendes (venta vivienda única) para comprarte otra propiedad, podes evitar la retención del ITI, ya que estás exento del pago. Para ello deberás solicitar el Certificado de no Retención.

Nota: La adquisición o construcción de la nueva vivienda debe hacerse dentro de un año.

¿Qué condiciones se deben cumplir para poder tramitar el certificado?

En la práctica si el bien esta declarado en Bienes Personales, el trámite se puede hacer online por más que el precio de transferencia sea superior a los $120.000.

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Paso a paso como pedir el certificado de no retención

El trámite se inicia con Clave Fiscal por la web de AFIP o teléfono, para terminarlo entregando la documentación correspondiente, personalmente en la dependencia de AFIP donde estás inscripto. Hay que pedir el Certificado de no Retención como mínimo 20 días antes de que se haga la escritura.

Obtenido el certificado, hay que llevárselo al escribano, quien deberá verificar su autenticidad y vigencia en la página de AFIP, antes de hacer la escritura. Si esta bien, procederá a dejar constancia en la escritura y no realizará la retención.

Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)

¿Qué es el COTI?

El COTI un certificado, que debe ser obtenido por el titular del inmueble antes de la negociación, oferta o transferencia del inmueble, cuando en cualquier caso sean mayores a $22.810.177. Si la valuación fiscal es superior a $22.810.177, por más que el precio de venta sea menor, tenes que pedir el COTI.

Paso a paso cómo tramitar el COTI

Lo puede tramitar el vendedor directamente, o se puede autorizar a la inmobiliaria. Si lo haces directamente, tenes que ingresar en el servicio “Transferencia de Inmuebles” de la web de AFIP, con Clave Fiscal.

Si vas a autorizar a la inmobiliaria, la autorización debe hacerse por escrito y contener:

El COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Si se obtuvo para un inmueble a construir, se puede extender por un plazo adicional de 12 meses.

Si no se cumple con la solicitud del COTI, tanto el vendedor como la inmobliaria, pueden llegar a sufrir sanciones.

Impuesto a los sellos

Es un gasto que van a pagar el vendedor y el comprador, en partes iguales. Si sos el comprador del inmueble y no tenes otra propiedad, hay un mono mínimo sobre el cual no tenes que pagar impuesto. El importe dependerá de la jurisdicción donde se encuentre el inmueble.

Por ej en CABA, el Impuesto de Sellos representa el 3,5% del precio, valuación o Valor Inmobiliario de Referencia (VIR), pagado equitativamente entre comprador y vendedor, salvo acuerdos diferentes.

En provincia de Bs. As. se pagará un 2% (1% cada parte) sobre el Precio o la Valuación Fiscal que al momento de concretarse la venta que exceda mínimo no imponible para la compra de una vivienda familiar única correspondiente al momento de la transacción.

Impuesto al Cheque

Las transferencias de dinero que se hagan entre cuentas bancarias por la compra y venta de un inmueble no estarán alcanzadas por este impuesto, que es del 1,2% del importe transferido. Para ello, los titulares de las cuentas tienen que ser residentes en el país, el bien tiene que ser debidamente identificado y el traspaso de titularidad del inmueble se debe hacer por suscripción del boleto de compraventa o documento equivalente.

Venta de inmuebles en el exterior

Los inmuebles en el exterior comprados antes del 2018 y vendidos durante o después de dicho año, no están gravados en el impuesto a las ganancias, ni tampoco en el ITI.

Los inmuebles en el exterior comprados y vendidos durante y después del 2018, están gravados en el impuesto a las ganancias. Se aplicará la tasa del 15% sobre la utilidad resultante.

No se deberá ajustar el costo de compra por inflación. Pero se deberán convertir ambos valores (precio de venta y costo de compra) expresados en moneda extranjera, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del momento en el que se perfeccione la operación.

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