CABA: condonación de ABL/inmobiliario

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Para aliviar las consecuencias económicas y financieras del COVID-19, se dispuso esta condonación de pagos de de ABL/inmobiliario,

Para aliviar las consecuencias económicas y financieras derivadas de la Pandemia COVID-19, se dispuso esta condonación de pagos de de ABL/inmobiliario de los meses de junio y julio.

Las normas de aplicación son: Ley 6315 y Resolución 220/2020.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

Para propietarios, locatarios y/o comodatarios de comercios no esenciales. Algunos de los rubros comprendidos son: los locales destinados al desarrollo de actividades gastronómicas, tales como restaurantes, bares, cafeterías, confiterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, comidas rápidas (fast food), etc. También los inmuebles donde se desarrollan actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, posadas, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.

¿Quiénes NO pueden acceder al beneficio?

Las entidades financieras, las entidades de cobro de servicios y los inmuebles donde se desarrollen actividades esenciales como por ejemplo los supermercados y comercios de alimentos.

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Requisitos para acceder a la eximición del ABL/inmobiliario

¿Qué pasa si ya tenía paga la cuota del ABL?

Si ya se hubiese abonado la cuota, se generará un crédito a favor del contribuyente o responsable, que se imputará a la cancelación de futuras obligaciones del ABL de esa misma partida inmobiliaria. No se podrá pedir el reintegro o la repetición del pago.

Paso a paso para solicitar la condonación del ABL

  1. Ingresar en la página web de AGIP www.agip.gob.ar con Clave Ciudad Nivel 2.
  2. Acceder al servicio “Alivio Fiscal Pandemia COVID-19”.
  3. Completar el formulario que tiene carácter de DDJJ con los siguientes datos:
    • Actividad ISIB
    • Número de partida inmobiliaria
    • Domicilio
    • Locador
    • Fecha de inicio deñ contrato (dato a completar solo si el titular del inmueble fuera locador y no quien desarrollara la actividad comercial).
    • Fecha de fin del contrato (dato a completar solo si el titular del inmueble fuera locador y no quien desarrollara la actividad comercial).
    • Cuit del locatario (dato a completar solo si el titular del inmueble fuera locador y no quien desarrollara la actividad comercial).
  4. Enviada la información se generá un comprobante de la presentación, el cual se enviará al Domicilio Fiscal Electrónico que el contribuyente titular del inmueble tenga declarado.
  5. El aplicativo generará y notificará la comunicación de aprobación o rechazo de la solicitud.

Condonación para impuestos por el uso de espacios públicos

En el caso de de los gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, y con vehículos gastronómicos, la condonación de las cuotas 6 y 7/2020 será de oficio. En este caso no hay que realizar ningún trámite.

De igual forma si los contribuyentes ya hubieran abonado las cuotas con anterioridad a esta resolución, se procederá al reconocimiento de un crédito equivalente al importe ingresado.

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