Exclusión transitoria retenciones ARBA

artículosActualidad

Desde el 01/07/2021 al 31/12/2021 los monotributistas que sean contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos no sufrirán algunas retenciones.

Debido a la compleja situación socioeconómica de nuestro país, que se vio agravada con motivo de la pandemia generada por el brote de Coronavirus (COVID19), los distintos organismos nacionales y provinciales han ido tomando una serie de medias para llevar alivio fiscal a los contribuyentes.

Una de estas medidas la encontramos en la RN 18/2021 (ARBA) publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 28 de junio de 2021.

Analicemos punto por punto la nueva medida para monotributistas que vendan o presenten servicios solo en la provincia de Buenos Aires.

¿Qué establece esta resolución?

Una exclusión temporaria de retenciones y percepciones para determinados contribuyentes.

Curso: PRIMEROS PASOS COMO CONTADOR INDEPENDIENTE

Te doy todas las herramientas para arracar a trabajar con tus propios clientes.
Ingresá al curso ahora: 15% off y 3 CUOTAS SIN INTERÉS

QUIERO TOMAR EL CURSO

¿Abarca todas las retenciones y percepciones?

No, la resolución aclara que los monotributistas no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación de IIBB que no utilicen padrones de alícuotas.

Requisito adicional

Para poder acceder al beneficio hay que estar incluido en la nómina que a tal efecto ARBA publica en su página web. Los agentes de recaudación deberán acceder mediante su CUIT y CIT para verificar esa nómina, caso contrario los cotribuyentes deberán acreditar su inscripción como contribuyentes locales del impuesto la jurisdicción y su inclusión en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, suministrando al agente de recaudación copia de la constancia de inscripción.

¿Quiénes puede acceder al beneficio?

Los contribuyentes local (provincia de Buenos Aires) del impuesto sobre los ingresos brutos que a su vez estén adheridos al monotributo.

¿Desde cuando rige la exención?

Desde el 1ro de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Entradas relacionadas

Suscribite a mi newsletter
¿Sos contador?
Si sos contador y querés mantenerte actualizado suscribite a mi newsletter, te brindaré herramientas para trabajar con tus clientes entre otras cosas.