Reintegro compra en carnicerías
La Resolución 5330/2023 de AFIP reglamenta el procedimiento para la devolución del 10% por compras en comercios alcanzados. Vigencia: 01/03/2023 al 31/12/2023
¿Qué es el Régimen de Reintegro por Compras en Carnicería?
- Es un régimen de reintegros de dinero a consumidores finales.
- Se implementa mediante la devolución mensual de una proporción de las compras que realicen en las carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías".
- La devolución tiene un tope por consumidor y por mes y hay beneficios impositivos para las carnicerías adheridas.
¿Por cuánto tiempo estará vigente el reintegro?
Desde el 1ro de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023 estará vigente el régimen de reintegro por compras en carnicerías de todo el país.
¿De cuánto es el reintegro por compras en carnicerías?
El reintegro por compras en carnicerías será de un 10% del monto de las operaciones canceladas con:
- Tarjetas de débito.
- Tarjetas prepagas.
- Transacciones bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI).
- Débito en cuenta a través de la utilización de QR.
El reintegro tiene un tope mensual: $2.000 por mes calendario y por beneficiario.
¿Cómo se realiza el reintegro?
Este reintegro lo realizarán las entidades financieras y la PSP (proveedores de servicios de pago), que intervienen en las operaciones de compra.
- Se acreditará en la cuenta asociada al método de pago utilizado por el consumidor para pagar la compra.
- Verás el reintegro en tu cuenta dentro de las 96 horas de efectuada la compra.
- El reintegro mensual aparecerá con la leyenda "Reintegro Carnicerías Minoristas".
¿El reintegro de carnicerías es compatible con el reintegro a sectores vulnerados?
No, no se suman al reintegro del 15% del Régimen de Reintegros a Sectores Vulnerados. Si se hace una operación comprendida en ambos régimenes, se aplicará únicamente el reintegro del 10% por compra en carnicerías.
¿Cuáles son los beneficios para los comercios adheridos?
Los comercios serán incorporados inicialmente en forma automática por la AFIP en el “Registro de Carnicerías”, y gozarán de diferimiento en el ingreso del IVA o del monotributo.
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Los responsables inscriptos en IVA podrán ingresar el importe de pago de la DDJJ de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al vencimiento general fijado. No habrá cambios en la fecha de presentación de la DDJJ, solamente se difiere el pago.
En el caso de los monotributistas podrán pagar el componente impositivo de cada período hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento. Y no podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cómo solicito el ingreso al Registro de Carnicerías?
Aquellos comerciones que no hayan sido caracterizados en el proceso inicial (recordá que AFIP va a inscribir a muchas carnicerías en forma automática), podrán solicitar la inclusión ingresando al servicio de AFIP con Cómo obtener tu Clave Fiscal Nivel 3: "Sistema Registral":
- Desde allí ingresar menú de "Registros Especiales".
- Opción "Características y Registros Especiales".
- Seleccionar la caracterización "Carnicerías Minoristas- Régimen de reintegro".
Requisitos para los comerciantes
Para solicitar el ingreso al Registro de Carnicerías hay que tener CUIT activo, Domicilio Fiscal Electrónico constituido y alguno de estos códigos de actividad:
- 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
- 471130 - Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Los monotributistas que sean empleadores podrán tener registrados hasta 3 empleados a la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Y los responsables inscriptos deberán tener el "Certificado MiPyME" vigente y contar con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".