Inocencia Fiscal y su reforma
Todo lo que necesitás saber sobre la Ley 27.799, el régimen simplificado de Ganancias, los nuevos umbrales penales y las modificaciones que el PEN quiere incorp

Ley de Inocencia Fiscal (27.799) y su anteproyecto de reforma: guía completa para contadores
Todo lo que necesitás saber sobre la Ley 27.799 vigente desde enero 2026, el régimen simplificado de Ganancias, los nuevos umbrales penales y las modificaciones que el Poder Ejecutivo quiere incorporar: desde cero, con lenguaje claro y sin omitir los detalles técnicos relevantes.
¿Qué es la Ley de Inocencia Fiscal?
El 26 de diciembre de 2025, el Congreso argentino aprobó la Ley N° 27.799, promulgada por el Poder Ejecutivo el 2 de enero de 2026 (Decreto 933/2025) y publicada ese mismo día en el Boletín Oficial. Desde entonces está vigente y ya impacta en miles de contribuyentes.
El nombre que eligió el Gobierno para bautizarla no es casual: "Inocencia Fiscal" apunta a un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los contribuyentes. El mensaje de fondo es que quien cumple no debería vivir bajo la amenaza permanente de ser perseguido penalmente o fiscalizado de forma arbitraria.
En concreto, la ley hace tres cosas principales:
- Sube drásticamente los montos mínimos para que una evasión sea considerada delito penal.
- Crea el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (RDJSIG).
- Modifica aspectos del procedimiento fiscal para favorecer el cumplimiento voluntario y reducir la litigiosidad.
📌 Dato clave: La ley aplica retroactivamente por el principio constitucional de la ley penal más benigna (Art. 2 del Código Penal). Causas en trámite con montos por debajo de los nuevos umbrales ya están siendo sobreseídas en todo el país.
Los nuevos umbrales penales: ¿cuánto hay que evadir para ir preso?
Este es el cambio más visible de la ley. Antes, evadir $1.500.000 en un solo impuesto y ejercicio ya era considerado delito penal (evasión simple). Con la Ley 27.799, ese piso subió a $100.000.000.
Los valores son por impuesto y por ejercicio. La inflación acumulada desde 2017, año de la última actualización, había dejado los umbrales originales en montos ridículamente bajos que criminalizaban situaciones de incumplimiento menores.
| Tipo de delito | Antes (Ley 27.430) | Ahora (Ley 27.799) |
|---|---|---|
| Evasión simple | $1.500.000 | $100.000.000 |
| Evasión agravada | $15.000.000 | $500.000.000 |
| Aprovechamiento indebido de subsidios | $2.000.000 | $100.000.000 |
| Apropiación indebida de tributos (mensual) | $1.500.000 | $20.000.000 |
| Evasión simple Seg. Social | $200.000 | $20.000.000 |
| Apropiación indebida Seg. Social (mensual) | $100.000 | $3.500.000 |
Montos por impuesto y ejercicio anual. Se actualizan automáticamente por UVA a partir del 1° de enero de 2027.
⚠️ Importante: La ley 27.799 no es una amnistía general. Quien evadió $200.000.000 sigue cometiendo un delito. Lo que cambió es el umbral a partir del cual el derecho penal interviene. Debajo de ese monto, la relación es administrativa, no penal.
Extinción de la acción penal: el mecanismo de cierre
La ley incorpora también la posibilidad de extinguir la acción penal antes de llegar a juicio: si el imputado regulariza íntegramente la deuda (capital e intereses) y suma un pago adicional equivalente al 50% del total, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la imputación, la acción penal se extingue. Solo puede usarse una vez.
El Régimen Simplificado de Ganancias (RDJSIG): cómo funciona
Esta es la parte de la ley que más impacta en el trabajo cotidiano del contador. La Ley 27.799 creó un régimen optativo de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.
El funcionamiento básico es el siguiente:
- ARCA precarga la declaración jurada con la información disponible en sus sistemas: ingresos brutos del período y deducciones computables.
- El contribuyente revisa, acepta o corrige, y presenta el formulario F.2711 (régimen simplificado) o F.711 (régimen general).
- Si acepta la DDJJ precargada y paga en término, obtiene dos beneficios fundamentales.
Los dos beneficios clave del régimen simplificado
El primer beneficio es el efecto liberatorio del pago. Una vez que presentó y pagó en término, el contribuyente queda liberado respecto del período declarado. ARCA no puede reclamar diferencias adicionales salvo excepciones muy acotadas.
El segundo beneficio es la presunción de exactitud. Al presentar la DJ simplificada del período base (por ejemplo, 2025), se activa la presunción de exactitud sobre todas las declaraciones de Ganancias e IVA de los períodos anteriores no prescriptos. En la práctica, esto significa que ARCA no puede iniciar una fiscalización sobre esos períodos anteriores, salvo que detecte una discrepancia significativa en la última declaración presentada bajo el régimen.
Declaración simplificada 2025 presentada → ARCA no puede fiscalizar 2024, 2023, 2022...
Aclaración técnica: La presunción de exactitud sobre IVA abarca los períodos mensuales comprendidos hasta diciembre del período fiscal de Ganancias declarado. Es decir, quien presenta la DJ simplificada de Ganancias 2025 protege también todos los períodos de IVA 2025 y anteriores no prescriptos.
¿Quiénes pueden adherir al régimen simplificado hoy?
Con la Ley 27.799 tal como está vigente, pueden adherir las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan ambas condiciones simultáneamente:
- Ingresos totales menores a $1.000.000.000 al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos ejercicios previos.
- Patrimonio total inferior a $10.000.000.000 en los mismos períodos.
Quedan excluidos expresamente los Grandes Contribuyentes Nacionales según la categorización de ARCA.
💡 Por qué fracasó el régimen: A cinco meses de sancionada la ley, apenas 80.000 contribuyentes habían adherido. El motivo principal: muchos quedaban excluidos por haber superado los umbrales de ingresos o patrimonio en alguno de los años de referencia, aunque su situación actual fuera muy diferente.
El anteproyecto de reforma: qué propone el Gobierno
Ante el bajo nivel de adhesión, el Ministerio de Economía elaboró un anteproyecto de ley que modifica la Ley 27.799 y la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683. El proyecto fue tratado en la mesa política de Casa Rosada el 8 de julio de 2026 — con la presencia de Santilli, Karina Milei, Patricia Bullrich, Martín y Eduardo Menem, Santiago Caputo y Luis Caputo — y su ingreso a la Cámara de Diputados está confirmado para el 20 de julio de 2026.
Los cambios propuestos son técnicamente relevantes y, de aprobarse, tendrán efectos retroactivos al 1° de enero de 2025. Esto significa que impactarían en las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2025 que vencen el 27 de julio de 2026. Sin embargo, la aprobación antes de esa fecha es prácticamente imposible dado el calendario parlamentario.
Cambio 1: Eliminación de los umbrales de ingresos y patrimonio
Este es el cambio central. El anteproyecto elimina por completo los límites de $1.000 millones de ingresos y $10.000 millones de patrimonio que hoy condicionan el acceso al régimen simplificado.
La elegibilidad pasaría a depender exclusivamente de dos condiciones:
- No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional según ARCA.
- Ser residente fiscal argentino durante la totalidad del período fiscal por el que se presenta la DJ (en los términos de los arts. 116 y siguientes de la Ley de Ganancias).
Esto beneficia especialmente a quienes tuvieron un año con ingresos extraordinarios (por una venta de inmueble, una herencia o un buen ejercicio comercial) pero que en los demás años están por debajo de los umbrales. Con la ley actual, ese solo año los dejaba afuera por tres ejercicios. Con el anteproyecto, ya no.
⚠️ Zona de riesgo por residencia fiscal: Quedan en situación delicada quienes estuvieron radicados en el exterior durante parte del año, contribuyentes con doble residencia en disputa, o quienes cumplieron los días de ausencia del art. 120 de la Ley de Ganancias. La pérdida de residencia en cualquier momento del período excluye del régimen y habilita a ARCA a fiscalizar sin restricciones.
Excepción para el período 2025: El art. 9° del anteproyecto protege expresamente a quienes ya adhirieron al régimen bajo la ley vigente: no pueden ser excluidos retroactivamente por el nuevo requisito de residencia. La excepción aplica solo para el período fiscal 2025.
Cambio 2: Los Grandes Contribuyentes pueden adherir (con restricciones)
La ley vigente excluye directamente a los Grandes Contribuyentes. El anteproyecto los admite, pero con una limitación muy importante: la adhesión solo sirve para presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término.
Estos contribuyentes NO acceden a:
- La presunción de exactitud sobre períodos anteriores.
- El efecto liberatorio del pago en sentido amplio.
- La eximición de multas por omisión y defraudación.
La utilidad práctica para los Grandes Contribuyentes es acotada: pueden usar la interfaz simplificada de ARCA y obtener la constancia de adhesión, que funciona como antecedente favorable ante sujetos obligados por la Ley 25.246 (prevención de lavado de activos).
Cambio 3: Nueva definición de discrepancia significativa
La discrepancia significativa es el concepto clave del régimen: si ARCA la detecta, pierde efecto la presunción de exactitud y puede fiscalizar períodos anteriores. Por eso, redefinirla bien importa mucho.
El anteproyecto mantiene las tres causales existentes pero agrega un filtro numérico muy importante: aunque la diferencia supere el 15%, no se configura discrepancia significativa si el monto absoluto de esa diferencia es inferior a $5.000.000 (equivalente al 5% de los $100 millones del umbral penal).
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Las tres causales que activan la discrepancia significativa son:
- El ajuste de ARCA genera un incremento del impuesto determinado igual o mayor al 15% de lo declarado.
- El ajuste supera los $100.000.000 (umbral del art. 1° del Régimen Penal Tributario).
- El contribuyente utilizó facturas apócrifas o computó ingresos directos en forma improcedente (retenciones, percepciones, pagos a cuenta).
El nuevo filtro busca evitar que diferencias menores o errores sin importancia económica destruyan la presunción de exactitud sobre períodos anteriores.
Límite al uso de presunciones del art. 18: El anteproyecto excluye expresamente los incisos f) (incrementos patrimoniales no justificados) y g) (depósitos bancarios que superen los ingresos declarados) como fundamentos autónomos para acreditar una discrepancia significativa. Solo pueden usarse como indicios corroborados con información objetiva y verificable proveniente de las tres fuentes autorizadas. Los demás indicios del art. 18 también requieren ese respaldo adicional.
Cambio 4: Ventana de corrección de 15 días hábiles
Si ARCA detecta una diferencia y notifica al contribuyente, este tendrá 15 días hábiles para presentar una declaración rectificativa y cancelar o regularizar el saldo resultante con sus intereses. Si lo hace en ese plazo, la diferencia corregida NO se computa como discrepancia significativa.
En la práctica, esto significa que el contribuyente tiene una segunda oportunidad de preservar el escudo de la presunción de exactitud aun cuando ARCA haya encontrado diferencias.
⚠️ Limitación: Este mecanismo no aplica si ARCA detectó facturas apócrifas o ingresos directos computados en forma improcedente. La causal del inciso iii) del art. 40 opera de forma independiente y no tiene esta ventana de corrección.
Cambio 5: La carga de la prueba se invierte
Hoy, en el procedimiento fiscal ordinario, ARCA presume que su acto es legítimo y el contribuyente debe demostrar lo contrario. El anteproyecto invierte esa lógica dentro del régimen simplificado: es ARCA quien debe acreditar con elementos concretos y verificables que existe una discrepancia significativa.
Además, ARCA solo puede utilizar tres fuentes de información para hacerlo:
- La información declarada por el propio contribuyente.
- La información disponible en los sistemas internos de ARCA.
- La información proporcionada por terceros.
Estimaciones sectoriales, indicios de comportamiento o valoraciones subjetivas de inspectores no tendrán valor probatorio para impugnar el régimen simplificado.
Cambio 6: Art. 42 bis — Restitución del beneficio si la DO es anulada
Este artículo no estaba en la ley original y es una protección importante para quienes litigaron y ganaron. Si ARCA dictó una Determinación de Oficio (DO) que impugnó el régimen simplificado de un contribuyente, y esa DO es posteriormente anulada o revocada por resolución firme favorable al contribuyente, la presunción de exactitud se restablece íntegramente como si nunca hubiera sido interrumpida.
Adicionalmente, ARCA deberá devolver lo pagado como consecuencia de esa DO, más los intereses correspondientes, dentro de los 45 días hábiles desde que la resolución anulatoria quede firme.
💡 Por qué importa: Hasta ahora, ganar un juicio contra ARCA no necesariamente restituía la protección del régimen simplificado. Este artículo cierra ese vacío y le da sentido al litigio: si el contribuyente tiene razón y lo demuestra, recupera todos los beneficios como si nunca los hubiera perdido.
Cambio 7: Art. 40 bis — Canalización financiera obligatoria
El anteproyecto incorpora un requisito operativo que impacta directamente en clientes con operaciones en efectivo: quienes adhieran al régimen simplificado deberán canalizar sus operaciones a través de medios de pago autorizados por el BCRA o la CNV. En la práctica, esto significa que las operaciones relevantes deben quedar registradas en el sistema financiero formal.
Excepción importante para operaciones inmobiliarias: Los pagos en efectivo instrumentados en escrituras públicas de compraventa de inmuebles quedan exceptuados de este requisito hasta el 31 de diciembre de 2027. Es una ventana de transición que evita que la reforma paralice el mercado inmobiliario, donde los pagos en efectivo (incluidos dólares "del colchón") siguen siendo habituales.
Los procedimientos en curso: qué pasa con las fiscalizaciones abiertas
Este es uno de los puntos más sensibles del anteproyecto. Muchos contribuyentes esperaban que adherirse al régimen simplificado fuera suficiente para cerrar cualquier fiscalización ya iniciada. No es así.
El artículo 42 ter del anteproyecto establece explícitamente que la adhesión al régimen NO afecta la validez ni la continuidad de:
- Órdenes de intervención notificadas antes de la adhesión.
- Procedimientos de liquidación administrativa (art. 14 Ley 11.683) ya iniciados.
- Resoluciones de determinación de oficio (art. 17) ya notificadas.
- Recursos administrativos y procesos judiciales en trámite.
💡 La "carrera contrarreloj": La fecha de adhesión al régimen pasa a ser estratégicamente decisiva. Si ARCA notifica una orden de intervención antes de que el contribuyente adhiera, esa fiscalización continúa y queda fuera de la protección de la presunción de exactitud. Esto genera un efecto perverso: cuanto más amplio sea el universo de contribuyentes que puedan adherirse (lo que busca el anteproyecto), más incentivos tendrá ARCA para acelerar notificaciones de órdenes de intervención antes de que la ley se apruebe. Es un riesgo real que los contadores deben monitorear activamente para sus clientes con situaciones de riesgo conocidas.
El beneficio para quienes ya regularizaron
Como contrapeso, el anteproyecto incorpora un incentivo concreto: los contribuyentes que ya cancelaron o regularizaron la totalidad del impuesto e intereses de ajustes de Ganancias e IVA, y luego adhieren al régimen simplificado, quedan eximidos de las multas por omisión (art. 45 Ley 11.683, hasta 300% del impuesto) y por defraudación (art. 46, de 2 a 6 veces el tributo evadido).
Condiciones para acceder a la eximición:
- Haber prestado conformidad con la pretensión fiscal de ARCA.
- Haber cancelado o regularizado mediante plan de pagos antes de adherirse al régimen.
- Renunciar al derecho de repetir el impuesto e intereses vinculados con esa multa.
⚠️ Atención: La eximición de multas queda sin efecto si el plan de pagos caduca. Si el contribuyente incumple cuotas del plan, pierde retroactivamente el beneficio y las multas vuelven a ser exigibles.
La crisis del vencimiento: qué pasa el 27 de julio
El vencimiento de las DDJJ anuales de Ganancias y Bienes Personales está fijado para el 27 de julio de 2026. El anteproyecto ingresa al Congreso el 20 de julio, lo que hace materialmente imposible su aprobación antes de esa fecha.
Esto crea un problema real: quienes hoy no pueden adherir al régimen simplificado (por superar los umbrales actuales), pero sí podrían hacerlo si se aprueba el anteproyecto, están en una posición incómoda. Muchos contadores están demorando deliberadamente la presentación de estos clientes, apostando a que habrá algún mecanismo de extensión de plazo.
Las tres alternativas que maneja el Gobierno son:
- Prórroga general al 31 de agosto de 2026, para dar tiempo al tratamiento parlamentario. Es la opción más limpia jurídicamente.
- Pago provisorio a cuenta el 27 de julio, con DDJJ definitiva después. Los contadores señalan que es "casi lo mismo que no prorrogar nada" porque estimar el impuesto sin la DJ definitiva es técnicamente complejo.
- Prórroga selectiva solo para quienes adhieran al régimen simplificado. Esta opción genera debate por posible violación al principio constitucional de igualdad ante la ley.
📅 Movida de ARCA: El 24 de junio de 2026, ARCA emitió el comunicado COMAR-2026-1-E-ARCA-SDGFIS instruyendo a sus áreas de fiscalización a desestimar inspecciones sobre períodos 2024 y anteriores si el contribuyente ya presentó el F.2711 para 2025. Una medida de transición para dar certeza mientras el Congreso debate la reforma.
Modificaciones al procedimiento fiscal: lo que cambió con la ley original
Aviso previo antes de multas formales
Antes de aplicar multas por no presentar declaraciones juradas, ARCA debe enviar un recordatorio con 10 a 15 días hábiles de anticipación. Solo vencido ese plazo puede intimar y aplicar la multa. Además, deberá considerar la cantidad de días de demora para graduar el monto de la sanción, distinguiendo incumplimientos frecuentes de los ocasionales.
Actualización de multas formales
Los valores de las multas formales fueron actualizados masivamente. Por ejemplo, la multa por no presentar DDJJ pasó de $200 a $220.000 (mínimo) y de $400 a $440.000 (máximo). Y se establece actualización automática por UVA a partir de 2027.
Prescripción unificada para tributos locales
La ley puso fin a la potestad de las provincias de legislar sus propios plazos de prescripción para tributos locales, unificando el tratamiento bajo el Código Civil y Comercial de la Nación. Simplifica el panorama para contribuyentes con actividad en múltiples jurisdicciones.
UIF y lavado de activos: la conexión con Inocencia Fiscal
El anteproyecto incorpora una regla que conecta el régimen simplificado con la prevención del lavado de activos. La constancia de adhesión al régimen deberá ser considerada por los Sujetos Obligados de la Ley 25.246 (bancos, escribanos, contadores, brokers, etc.) como un antecedente favorable al momento de identificar y monitorear operaciones del contribuyente.
ARCA deberá implementar servicios de consulta automatizados o interfaces API para que los sujetos obligados puedan verificar en tiempo real si un cliente está adherido al régimen. La UIF deberá dictar normativa complementaria dentro de los 15 días hábiles de publicada la ley.
Este punto tiene implicancias directas para los contadores como sujetos obligados: si un cliente adhirió al régimen, ese dato debe considerarse en el análisis de riesgo y puede reducir la intensidad del monitoreo requerido. Conviene documentarlo en el legajo de debida diligencia.
Implicancias prácticas para el contador: qué hacer ahora
Con el panorama completo en vista, estas son las acciones concretas que tiene sentido tomar hoy:
- Mapear qué clientes ya presentaron el F.2711 para 2025. Si lo hicieron, la presunción de exactitud ya está activada. ARCA no debería iniciar fiscalizaciones sobre períodos anteriores conforme al COMAR-2026-1.
- Identificar clientes que hoy no pueden adherir por los umbrales actuales. Si el anteproyecto se aprueba, podrían adherirse con efectos retroactivos a 2025. Evaluar si esperar el resultado parlamentario es una estrategia razonable caso por caso.
- Monitorear activamente si ARCA notifica órdenes de intervención