Ley de Alivio fiscal: ¿qué deudas se perdonan?
Ley de alivio fiscal, ley 27.653 para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
Se reglamentó la ley
La pandemia generó graves consecuencias económicas para los contribuyentes. Desde el gobierno se implementaron una serie de medidas de alivio, siendo la más reciente el proyecto convertido en ley el 11/11 que plantea una condonación de deudas y la ampliación de la moratoria del año pasado.
Repasemos los principales puntos de la ley, reglamentada por la RG (AFIP) 5101, que prevé beneficios fiscal también para los contribuyentes cumplidores:
Condonación de deudas
Para determinados contribuyentes se prevé la condonación de duedas tributarias, aduaneras y de la seguridad social (capital, intereses y multas). Esto será para las deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los contribuyentes que quedarán libre de deudas son:
- Las instituciones religiosas.
- Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
- Los Bomberos Voluntarios.
- Las entidades sin fines de lucro.
- Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes, que tengan deudas al 31 de agosto de 2021 menores a $100.000.
El límite monetario de deudas sería solo para las Las Mipymes, las personas humanas y las sucesiones indivisas.
No quedarán alcanzadas por esta eliminación las deudas de aportes y contribuciones destinados a las obras sociales, las cuotas de las ART ni las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
¿Qué deudas quedan excluidas del beneficio?
Se destacan las siguientes obligaciones excluidas del beneficio:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART,
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras.
- El impuesto País.
¿Cómo tramitar el beneficio?
La solicitud del beneficio se podrá realizar desde el 20/12/2021 hasta el 18/4/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
Ampliación de la moratoria
¿Qué moratoria?, la del 2020, la dispuesta por la ley 27.541 y modificatorias. Esta ampliación será para obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.
No se podría incluir deudas anteriores a esta fecha ya que es una "ampliación" de la motatoria anterior, pero si se podría incluir todos los impuestos que vencieron en ese lapso de tiempo, ¿incluido el aporte solidario?, habrá que ver la reglamentación.
Se condonarán en forma total los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere en 10% el capital adeudado. Y se incluye una disposición que expresa que también serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Además, se condonarán las multas que no se encuentren firmes a la fecha de entra en vigencia de la ley, siempre que se cumpla con la presentación de la la DDJJ omitida antes de que finalice el plazo de acogimiento en la nueva moratoria.
El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal
¿Cuántas cuotas tendrá el plan de pagos?
La cantidad de cuotas varía según el impuesto y el sujeto deudor, habrá:
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- 36 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para los contribuyentes que sea:
- PYMES
- Entidades sin fines de lucro
- Pequeños contribuyentes.
- 6 cuotas para deudas de la seguridad social y para retenciones y percepciones impositivas para el resto de los contribuyentes.
- 60 cuotas para el resto de las obligaciones y para los contribueyentes que sean:
- PYMES
- Entidades sin fines de lucro
- Pequeños contribuyentes.
-12 cuotas para los demás contribuyentes.
El plan de pagos puede contener pago a cuenta.
Tasa de financiación
Se dispone que la tasa de interés irá del 1,5% hasta el 3% mensual , durante las primeras 12 o 6 primeras cuotas, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Refinanciación de planes de pagos
Se podrá refinanciar planes de pago vigentes y planes caducos entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (planes caudos de leyes 27.541 y 27.562).
Importante: Mantener el cetificado Pyme al día para obtener mayores beneficios y cuotas.
Quedan excluidas:
- La reformulación de planes vigentes ley 27.541
- Aporte solidario extraordinario ley 27.605
- Siceramiento fiscal y regulación construcción ley 27.260 y 27.613
¿Desde cuando se puede adherir a la moratoria?
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 29/4/2022.
La primera cuota vencerá: para planes presentados hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive: abril de 2022 y para planes presentados a partir del 1 de abril de 2022: mes inmediato siguiente al de la fecha de presentación.”.
Beneficios cumplidores
La ley prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores:
- Para los autónomos: se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
- Para las PYMES: amortización acelerada en Ganancias por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.
- Para los monotributistas: eximición del componente impositivo de la cuota mensual por 6, 5, 4, 3 y 2 meses dependiendo la categoría. El beneficio estará vigente a partir del período fiscal mayo de 2022.
¿Cómo tramitar el beneficio?
Los beneficios podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 18/4/2022.
Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa con los monotributistas que adhirieron al plan de pagos de la ley 27.639?
En el caso de los monotributistas que adhirieron a la moratoria establecida por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes, podrá renunciar a la misma para gozar del beneficio de condonación deudas que establece esta nueva ley.
Tienen tiempo hasta el 08/4/2022, inclusive, para pedir la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.