Régimen de información de planificaciones fiscales

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Implementado por la RG 4838 (AFIP) comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales. ¿Qué pasa si no se presenta?.

Procedimiento del régimen de información de planificaciones fiscales tributarias

Con la RG 4838/2020 se busca la colaboración de los asesores para darle a la AFIP conocimiento preciso de los hechos de planificación fiscal de los contribuyentes.

Se habla de planificación fiscal pero se omite la palabra agresiva, haciendo obligatorio informar todas las acciones del contribuyente.

La resolución dice también que el contribuyente puede autorizar a su asesor a violar el sercreto profesional, aunque sabemos que el secreto profesional no lo da el contribuyente sino la profesión y el código penal...

¿Qué es la planificación fiscal?

Los Arts. 3 y 4 de la RG 4838 indica que es una “Planificación Fiscal” todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal, una disminución de la materia imponible o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes.

Nos dice también que el Régimen de información de Planificaciones Fiscales no se refiere sólo a “Planificaciones nocivas”, sino a todas las acciones encuadradas dentro de dichos artículos.

¿Qué es una “ventaja fiscal” o beneficio?

Es cualquier tipo de operación que produzca disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta.

También se considera como beneficio fiscal la falta de presentación de los regímenes de información establecidos por la AFIP.

¿Quiénes están obligados a informar sus planificaciones?

El Art. 6 de la resolución designa a los contribuyentes como obligados a informar y también a sus asesores: personas humanas, jurídicas y demás entidades que ayuden en la operatoria habitual del contribuyente con la implementación de una planificación fiscal.

Si recibiste en tu domicilio fiscal electrónico la “comunicación”, debés responder la misma mediante la presentación de una DDJJ por medio del servicio web denominado “Régimen IPF”. Este procedimiento está previsto en el Art. 12 de la RG 4838.

¿Qué pasa si el contribuyente opina que no es una “Planificación Fiscal”?

Si hubiera operaciones observadas por parte de la administración federal que el contribuyente no las considera una “Planificación Fiscal” deberá explicar el tipo de operatoria, detallando la finalidad de la misma. Esto lo tiene que hacer al momento de completar la DDJJ en el apartado “Descripción clara y detallada de la planificación fiscal”.

No se aceptan notas presentadas por el servicio de "Presentaciones Digitales" o en la Agencia del contribuyente para aclarar esta situación.

Y la AFIP podrá pedir información adicional mediante un requerimiento formal, para analizar los casos y determinar si corresponde la aplicación del régimen de planificaciones o no.

¿Qué opinan los asesores y las instituciones que los representan?

Abogados y contadores interpusieron medidas cautelares basados en el Art. 18 de la la Constitución Nacional, el cual garantiza la confiabilidad de los papeles privados y la prohibición de declarar en contra de uno mismo.

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Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron un reclamo administrativo ante la AFIP en conjunto y en particular cada uno presentó un reclamo en la justicia federal solicitando la derogación del Régimen.

Como la AFIP desestimó el reclamo los Consejos presentaron una demanda judicial acompañada de un pedido de una medida cautelar, para que se suspendan los efectos hasta que se resuelva la discusión de fondo.

Varias provincias ya obtuvieron la medida cautelar (Tierra del Fuego, San Luis, Córdoba, Mendoza, San Juan, Neuquén, Santa Fe), haciendo que sus matriculados no estén obligados a cumplir con el régimen de planificaciones fiscales.

Lo mismo consiguió la Federación Argentina de Colegios de Abogados para los abogados en ejercicio profesional.

¿Desde cuándo está vigente este régimen de información?

La RG 4838 AFIP se publicó el 20/10/2020 y tenía efecto desde enero 2021, pero las comunicaciones al domicilio fiscal electrónico comenzaron a llegar a partir del 26/03/2021.

Paso a paso para realizar la presentación del Régimen de información de planificaciones fiscales

Por el momento el sistema solo permite completar la información requerida y cumplir con el régimen de información relacionado con la planificación fiscal internacional, según el artículo 4 (RG 4838). La opción para informar la planificación fiscal nacional momentáneamente no está disponible.

¿Hasta cuándo se puede presentar?

Las planificaciones fiscales nacionales se deben informar hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal. Se debe contar desde la primera gestión para poner en marcha la planificación fiscal.

Las planificaciones fiscales internacionales hay que informarlas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.

¿Qué pasa si no se presenta nada?

La AFIP debería labrar un sumario antes de imponer una multa y es la Corte la que debe dejar firme la sanción. Encontramos en los artículos 38, 39 y 39 bis de la Ley 11683 las sanciones que se pueden imponer.

¿Qué pasa en otros países?

Dentro del proyecto BEPS firmado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) y el G20, es decir firmado por más de 60 países, en octubre de 2015, se sancionaron 15 acciones (recomendaciones) para abordar la evasión fiscal y para mejorar la coherencia fiscal de la normativa internacional.

Este proyecto busca garantizar una fiscalidad más transparente, recomendado que se informen posibles operaciones ilícitas o de evasión fiscal.


A diferencia de lo solicitado por la OCDE, la AFIP busca conocer todos los hechos de planificación fiscal, no solo los que abordan una posible evasión fiscal. Y a modo de corolario solo queda decir que la evasión fiscal es un delito, pero la planificación fiscal no es evasión...

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