Retenciones de Ganancias
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De la RG 830 a las de cuarta categoría, qué son las retenciones del Impuesto a las Ganancias, quiénes deben realizarlas y qué hay que informar.
De la RG 830 a las de Retenciones de cuarta categoría, ¿qué son las Retenciones del Impuesto a las Ganancias?, ¿quiénes deben realizarlas? y ¿qué hay que informar a AFIP?
¿Qué son las retenciones del Impuesto a las Ganancias?
El sistema de retenciones es una forma que tiene el fisco de hacerse con el ingreso del tributo en forma anticipada, designando agentes que deberán retener el Impuesto a las Ganancias al momento de efectuarse los pagos.
Los agentes de retención y percepción son responsables en forma personal y solidaria con los deudores del impuesto.
NOTA: Deben entregarte junto con el pago, el comprobante de retención, el cual será utilizado por tu contador al momento de realizar las liquidación anual del Impuesto a las Ganancias. El pago sin el comprobante de retención está incompleto.
¿Qué conceptos están alcanzados por las retenciones del Régimen General de Ganancias?
La RG 830 nos detalla los conceptos alcanzados por este régimen:
- Los intereses en general, excepto aquellos producidos por incumplimientos de operaciones, los cuales recibirán igual tratamiento que el concepto que los origina. Por ejemplo los intereses provenientes de la financiación de la venta de inmuebles.
- El alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
- Las regalías.
- Las ganancias distribuidas de las cooperativas, excepto las sumas que perciban los asociados que trabajen personalmente en la explotación.
- Las obligaciones de no hacer, o por el abandono o no ejercicio de una actividad.
- La venta de bienes de cambio y bienes muebles.
- La transferencia temporaria o definitiva de derechos (llave, marcas, patentes de invención, regalías, etc).
- La explotación de derechos de autor.
- Las locaciones de obra y/o servicios, no realizados en relación de dependencia.
- Las comisiones de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
- El ejercicio de profesiones liberales u oficios (incluye al director de las sociedades anónimas, el síndico y los socios de las srl, entre otros). En este caso las actividades no deben realizarse bajo la condición de relación de dependencia ni tampoco deben ser ejercidas por sociedades.
- Las operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
- Las operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales.
- La distribución de películas y/o transmisión de programación de televisión vía satélite.
- Cualquier otra cesión o locación de derechos.
- Los beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados. Y los rescates (totales o parciales) por desistimiento de los mismos.
- Los subsidios abonados por los estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. En el ámbito de CABA también será de aplicación para la locación de obras y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia.
¿Quiénes deben hacer las retenciones de ganancias?
- Las entidades de derecho público.
- Las sociedades.
- Las entidades financieras.
- Los fideicomisos constituidos en el país.
- Las fondos comunes de inversión constituidos en el país.
- Las cooperativas, excluidas las cooperativas de trabajo conformadas exclusivamente por asociados que revistan la condición de Pequeños Contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
- Las personas físicas y las sucesiones indivisas, sólo cuando realicen pagos como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio.
- Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares.
- Los administradores, agentes de bolsa, agentes de mercado abierto, mandatarios, consignatarios, rematadores, comisionistas, mercados de cereales a término y demás intermediarios, sean personas físicas o jurídicas.
- Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial, por las operaciones (compras y prestaciones) contratadas, con proveedores o prestadores radicados en zonas francas.
- Los sujetos radicados en zonas francas, por las operaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial o en distintas zonas francas.
- Quienes realicen pagos en forma global de honorarios de varios profesionales, a sanatorios, federaciones o colegios médicos, no deberán actuar como agentes de retención.
¿Qué hay que informar para que no me retengan Ganancias?
Cuando sos proveedor de alguna empresa o persona que es agente de retención, debes informar tu condición de inscripción:
- En el impuesto a las ganancias o
- Si sos monotributista.
Si no entregas tu Constancia de Inscripción en AFIP o los comprobantes de exención que tuvieras al agente de retención, se te considerará como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Esto habría que te aplique un un porcentaje mayor de retención mucho más alto, como penalidad.
¿Dónde consultar las retenciones de ganancias?
Para conocer y descargar las retenciones de ganancias, podes ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Retenciones” de la página de AFIP. Recorda que estas retenciones deben importarse al aplicativo de Ganancias cuando hacer tu presentación anual del impuesto.
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Retenciones de ganancias Cuarta Categoría-Relación de Dependencia
Son las retenciones que podes ver en tu recibo de sueldo. No todos los trabajadores en relación de dependencia sufren estas retenciones, hay un sueldo bruto mínimo a partir del cual el empleador está obligado a retener el impuesto.
¿Qué conceptos se encuentran alcanzadas por el régimen de retención de ganancias de cuarta categoría?
Además de los ingresos del trabajo por el trabajo en relación de dependencia, existen otras ganancias que se encuadran para la ley dentro de esta categoría:
- Los ingresos percibidos por el desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. - Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.
- Los ingresos de los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos.
¿Cuándo me devuelven las retenciones de ganancias?
El agente de retención (empresa por caso) se encuentra obligado a realizar una liquidación anual de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias en el período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
Estas liquidaciones son practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, por cada empleado, debiendo conservarse en archivo a disposición de la AFIP. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al empleado.
En el caso de baja o retiro del empleado se deberá practicar una liquidación final. En la misma se debe detallar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.
El saldo a favor del agente de retención generado por devolución de retenciones practicadas en exceso, que no pueda compensarse dentro del mismo impuesto mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), puede ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.
Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año (en el Sicore), los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
¿Cómo veo el formulario 1357?
Los empleados podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, a través del servicio: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.