Retenciones de Ganancias

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De la RG 830 a las de cuarta categoría, qué son las retenciones del Impuesto a las Ganancias, quiénes deben realizarlas y qué hay que informar.

De la RG 830 a las de Retenciones de cuarta categoría, ¿qué son las Retenciones del Impuesto a las Ganancias?, ¿quiénes deben realizarlas? y ¿qué hay que informar a AFIP?

¿Qué son las retenciones del Impuesto a las Ganancias?

El sistema de retenciones es una forma que tiene el fisco de hacerse con el ingreso del tributo en forma anticipada, designando agentes que deberán retener el Impuesto a las Ganancias al momento de efectuarse los pagos.

Los agentes de retención y percepción son responsables en forma personal y solidaria con los deudores del impuesto.

NOTA: Deben entregarte junto con el pago, el comprobante de retención, el cual será utilizado por tu contador al momento de realizar las liquidación anual del Impuesto a las Ganancias. El pago sin el comprobante de retención está incompleto.

¿Qué conceptos están alcanzados por las retenciones del Régimen General de Ganancias?

La RG 830 nos detalla los conceptos alcanzados por este régimen:

¿Quiénes deben hacer las retenciones de ganancias?

¿Qué hay que informar para que no me retengan Ganancias?

Cuando sos proveedor de alguna empresa o persona que es agente de retención, debes informar tu condición de inscripción:

Si no entregas tu Constancia de Inscripción en AFIP o los comprobantes de exención que tuvieras al agente de retención, se te considerará como no inscripto en el impuesto a las ganancias o no adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Esto habría que te aplique un un porcentaje mayor de retención mucho más alto, como penalidad.

¿Dónde consultar las retenciones de ganancias?

Para conocer y descargar las retenciones de ganancias, podes ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Retenciones” de la página de AFIP. Recorda que estas retenciones deben importarse al aplicativo de Ganancias cuando hacer tu presentación anual del impuesto.

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Retenciones de ganancias Cuarta Categoría-Relación de Dependencia

Son las retenciones que podes ver en tu recibo de sueldo. No todos los trabajadores en relación de dependencia sufren estas retenciones, hay un sueldo bruto mínimo a partir del cual el empleador está obligado a retener el impuesto.

¿Qué conceptos se encuentran alcanzadas por el régimen de retención de ganancias de cuarta categoría?

Además de los ingresos del trabajo por el trabajo en relación de dependencia, existen otras ganancias que se encuadran para la ley dentro de esta categoría:

¿Cuándo me devuelven las retenciones de ganancias?

El agente de retención (empresa por caso) se encuentra obligado a realizar una liquidación anual de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias en el período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

Estas liquidaciones son practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, por cada empleado, debiendo conservarse en archivo a disposición de la AFIP. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al empleado.

En el caso de baja o retiro del empleado se deberá practicar una liquidación final. En la misma se debe detallar los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen, correspondientes al mes de diciembre.

El saldo a favor del agente de retención generado por devolución de retenciones practicadas en exceso, que no pueda compensarse dentro del mismo impuesto mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), puede ser trasladado al período siguiente o solicitarse su devolución.

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año (en el Sicore), los beneficiarios a los que no les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

¿Cómo veo el formulario 1357?

Los empleados podrá consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, a través del servicio: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

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