Factura de Crédito Electrónica
¿Cómo utilizar la FCE?. Las MiPyMES pueden utilizar este instrumento para financiarse. Es obligatoria su utilización para operaciones con empresas grandes.
¿Cómo utilizar la Factura de crédito electrónica (FCE)?. Las MiPyMES pueden utilizar este instrumento para financiarse. Es obligatoria su utilización para operaciones con empresas grandes.
Qué es la Factura de Crédito Electrónica
En la operatoria del día de día muchas micro, pequeña o mediana empresa (MiPyMES) que trabajan con empresas empresas grandes, reciben cheques de pago diferido o la mera promesa de cobrar 60 días, algo que en la práctica se convierte en 120 días.
Con el objetivo de agilizar estos pagos o en post de encontrar un instrumento para que la MiPyME puede financiarse, se creó la “Factura de Crédito Electrónica”.
Es una factura que emite una PYME a una empresa grande en forma obligaría, por los servicios prestados.
La empresa grande puede pagar a los 30 días o no.
Las MiPyMES pueden utilizarse entonces esa factura para financiarse, ya que puede elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a una cuenta comitente registrada en la Caja de Valores.
Quiénes están obligados a emitir la Factura de Crédito Electrónica
Si la MiPyME trabaja con una empresa grande, esta queda obligada a utilizar la “Factura de Crédito Electrónica” (FCE), en cambio si la MiPyME trabaja con otra MiPyME está última puede optar por adherir al régimen o no.
- Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es Empresa Grande, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser obligatoriamente una factura de crédito electrónica.
- Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es otra MiPyME adherida al régimen de factura de crédito electrónica, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser obligatoriamente una factura de crédito electrónica.
- Si el vendedor o prestados es MiPyME y el comprador o prestatario es otra MiPyME NO adherida al régimen de factura de crédito electrónica, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
- Si el vendedor o prestador es una Empresa Grande y el comprador o prestatario es otra Empresa Grande, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
- Si el vendedor o prestador es una Empresa Grande y el comprador o prestatario es una MiPyME, el comprobantes de respaldo de la operación tiene que ser una factura electrónica o un comprobante emitido por controlador fiscal. Puede optar por cualquier da los dos regímenes.
Clasificación de empresas
Tenemos que saber entonces qué empresas son MiPyMES y cuáles son Empresas Grandes.
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Para saber si una empresa es MiPyMES o asimilable hay que tener en cuenta el tope de facturación establecido en la Resolución (SECPYME) 220/2019.
Se pueden dar tres situaciones:
- Si no superan los montos máximos, son clasificados como empresa MiPyME.
- Si hoy superan el monto de facturación, pero tienen el Certificado MiPyME vigente, continúan siendo empresa MiPyME.
- Si superan el tope de facturación y no tienen certificado MiPyME, son clasificadas como empresas grandes.
Desde el 12/04/2024 se actualizó el monto mínimo a partir del cual las empresas deben emitir obligatoriamente una factura de crédito electrónica a $1.357.480.
¿Cómo se cuando una empresa es grande?
La AFIP genera un listado anual de empresas grandes. Este se publica el 7° día hábil de cada año. Estas empresas estarán obligadas a recibir las facturas de crédito electrónica desde el 1ro de septiembre del año que se incorporen.
Cómo funciona la factura de crédito electrónica
- MiPyME FACTURA- VER LISTADO EMPRESAS. Antes de fin de mes, la MiPyME deberá facturar, verificando previamente, si la empresa a la que le está emitiendo la factura es una empresa grande o MiPyME por opción.
Puede mirar el listado que publica anualmente AFIP, puede consultar con clave fiscal, a través del Servicio Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, o si utiliza el servicio de AFIP de “Comprobantes en Línea”, el sistema le avisa si puede emitir una factura común o si tiene que ser factura de crédito.
- AFIP AUTORIZA. La AFIP autoriza y queda asentado en el Registro la Factura de Crédito Electrónica emitida.
- COMUNICACION DFE. AFIP también informará en el Domicilio Fiscal Electrónico, que se emitió una factura de este tipo. Se considera notificado el día hábil siguiente al de su puesta disposición.
- MiPyME ENVIA FACTURA. La MiPyME pueden enviar la factura a su cliente hasta las 24 hs de su emisión.
- EMPRESA GRANDE ACEPTA O RECHAZA. A partir del días siguiente comienza a contar el plazo de 30 días para aceptar la factura. Si la empresa no dice que no acepta la factura, ésta queda aceptada tácitamente.
- ACEPTACION Y NEGOCIACION. Una vez aceptada la factura la MiPyME puede negociar la factura o esperar el pago.
- NEGOCIACION FACTURA. MiPyME eligen transmitir a ADC informando una cuenta comitente.
- AFIP informa al organismo, pone a disposición la FCE, informa en el registro e informa monto. A su vez le informará a la empresa grande en su Domicilio Fiscal Electrónico, el nuevo estado de la FCE y la CBU del ADC.
- ALYC- EF- PNF entrega fondos a la PYME.
- Empresa Grande paga al ADC y éste transfiere a ALYC- EF- PNF.
Medios de pagos
Antes de aceptar la factura de crédito electrónica, se puede utilizar la compensación o la dación en pago para cancelar la deuda. Lo más importante es anotar en el Registro de factura de crédito electrónica el pago, para que no se convierta en título ejecutivo
se pueden.
Luego de la aceptación ya sea en forma tácita o expresa hay que ver si transmitió o no la factura. Si se transmitió a los ADC, sólo puede cancelarse mediante transferencia a la CBU de los ADC.