Ganancias: Deducción extra para alquileres

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Deduccion del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación. Ambas partes, locatario y locador, podrán deducir.

Impuesto a las Ganancias, deducción de alquileres y Régimen de retención. RG 5521/2024

Tenemos una nueva deducciones de ganancias para los empleados, que aplica tanto a los inquilinos como a los dueños

A través de la RG 5521/2024 se adecuan las RG 4003 y RG 2442 con las medicaciones de la Ley 27.737, que tiene beneficios como deducción de alquileres.

¿En qué consiste esta deducción de alquileres?

Recordemos que mediante la Ley N° 27.737 se establecieron diversos incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una deducción del 10% del monto total anual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

Esta deducción estro en vigencia el 18 de octubre de 2023 y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Locatario

Esta nueva deducción aplica desde el ejercicio fiscal 2023, es decir, que hasta el 15/07/2024 podés informar esta nueva deducción. Es adicional a la deducción 40% del monto del alquiler pagado con destino a casa habitación hasta el límite de la ganancia no imponible y siempre y cuando no seas titular de ningún inmueble.

Requisitos para la deducción:

gcias-alquileres

Agentes de retención

Deberá considerar en la liquidación anual el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido periodo informado por el beneficiario de la renta (trabajador). Dicho importe se deberá incluir en el ítem: "Otras Deducciones" del formulario F1357.

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Locador

El locador también podrá efectuar el cómputo de esta deducción del 10% del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, aun cuando hubiere optado por declarar ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen de Monotributo. Y también aplica para períodos fiscales 2023 y siguientes.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Desde cuándo rige esta deducción?

    Respuesta: La opción de deducir el 10% del monto total anual de alquileres está habilitada a partir de este 2023.

  2. ¿Esta deducción se suma al 40% que ya existía?

    Respuesta: Sí, esta es una opción adicional a la deducción del 40% que ya se encontraba vigente. Ambas deducciones pueden ser utilizadas por el locatario y el locador.

  3. ¿Cómo puedo volver a cargar todo en mi SIRADIG? Hoy no me aparece nada y cuando elijo el período 2024 la carga del formulario aparece grisada.

    Respuesta: Debes elegir el período 2023 para poder acceder a esta deducción del 10% de alquileres. En 2024 el alquiler ya no será una deducción admitida, sino que se aplicará el impuesto cedular.

  4. ¿Es necesario tener la factura del alquiler para poder hacer esta deducción? ¿Se puede hacer si se realizan transferencias?

    Respuesta: Sí, el sistema te solicitará los datos de las facturas de alquiler. Incluso si realizas los pagos mediante transferencia, debes contar con las facturas correspondientes.

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