DEDUCCIONES DE GANANCIAS: ¿Como pagar menos impuesto?
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¿Querés pagar menos Impuesto a las Ganancias? Te explico las deducciones de ganancias que podés cargar para no pagar de más y cuando debés hacerlo.
¿Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias?
Las deducciones de ganancias, son aquellos conceptos que la ley nos permite utilizar para pagar menos impuesto.
Si no informás las deducciones personales, tu empleador no las conoce y no podrá aplicarlas a la hora de liquidar tu recibo de sueldo. Esto te puede perjudicar, ya que te estarán realizando más retenciones de ganancias de las que deberían.
Las deducciones que ves en tu recibo de sueldo: aportes jubilatorios, obra social, cuota sindicial, no es necesario informarlas al empleador por medio del Siradig, ya que este tomará las mismas directamente de tu recibo, al hacer la liquidación de tu remuneración.
- Si sos jubilado tenés que informar las deducciones a tu agente de retención: Anses o Caja de jubilaciones.
- Si sos autónomo estas deducciones las utilizarás directamente a la hora de realizar la Declaración Jurada del impuesto, al año siguiente.
- En cambio, si sos monotributista no tenés que presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo cargar las deducciones de Ganancias?
Si sos trabajador en relación de dependencia, tenés que informar las deducciones mensualmente a tu empleador. Para ello debés generar el formulario 572, por el servicio “Siradig-Trabajador” de la página de AFIP.
Nota: Para poder generar la presentación y ponerla a disposición de su empleador primero debés tener Clave Fiscal y estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Cuáles son las deducciones de ganancias?
Vamos a ver una por una cuáles son las deducciones personales, teniendo en cuenta que los montos se actualizan periódicamente.
Si trabajás en relación de dependencia o si sos jubilado, tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2024 para cargar tus deducciones de Ganancias de 2023. Es importante que informes las deducciones del año pasado, por más que este año ya no sufras retenciones de ganancias en tu recibo de sueldo, así se hace el ajuste de los meses donde sí tuviste retenciones correctamente.
Medicina Prepaga
Si pagás una prepaga o haces aportes complementarios a la obra social, vas a poder descontar lo que pagues. El descuento de obra social que te aparece en el recibo de sueldo, no hay que informarlo, ya que aplica en forma automática.
Debés tener la factura de la prepaga para informar esta deducción. También podrás deducirte el importe que pagues de prepaga por tu carga de familia (cónyuge e hijos).
Esta deducción no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Gastos médicos
En este apartado podrás deducirte los honorarios facturados por médicos particulares, por internación o los medicamentos que te hayan recetado en este marco. Esta deducción tiene un límite del 40% de lo facturado (tendrás que cargar las facturas) y no puede superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Es el 40% de las sumas no sujetas a reitegro, por ejemplo: pagué $100.000, el 40% son $40.000 y estos los tengo que comparar con el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Nota: No se pueden deducir los medicamentos. El sistema no te permitirá agregar un ticket de una farmacia.
Seguros
Esta deducción tiene un tope de $42.92,241 desde el ejercicio 2022 y se pueden deducir las primas del seguro de vida que van a capitalización y en el caso de seguros mixtos solamente vas a poder deducir la parte que cobra el riesgo de muerte. Se permite deducir seguros de retiro, incluyendo fondos comunes de inversión (FCI) con fines de retiro.
Es decir que si vos tenés un seguro de retiro vas a poder restar hasta $42.92,241 al año y si además tenés un seguro de vida vas a poder restar otros $42.92,241 por año.
Donaciones
Las donaciones que realices a entidades reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias, vas a poder deducirlas. Tené en cuenta que si la donación es en efectivo, hay que realizarla mediante transferencia o depósito bancario (no cheque). Es importante que guardes los comprobantes para hacer la carga web.
Esta deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Si estás pagando un crédito hipotecario por la compra de tu casa-habitación, vas a poder deducir los intereses que pagues. Tenés que mirar la cuota mensual, para solo tomar la parte de intereses, no de capital. Esta deducción tiene un tope de $20.000 anuales.
Nota: En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.
Gastos de Sepelio
Por este concepto se pueden deducir los gastos por fallecimiento de las personas que estén a tu cargo y que hayan sido informadas como carga de familia. El gasto tiene que haber sido en el país.
Esta deducción tiene un tope anual de $996,23.
Servicio Doméstico
Si informaste la relación laboral en AFIP (Registro Especial del Personal de Casas Particulares), podrás deducirte el sueldo y las contribuciones patronales, pagadas en el mes.
Conviene ingresar en el Siradig esta deducción mensualmente y hacer la carga por la fecha de pago; no importa que el sueldo corresponda al mes anterior.
Cargas el comprobante del pago de las contribuciones y el recibo de sueldo, mes por mes y el sistema te calcula el importe de tope del mínimo no imponible.
Nota: Si tenés más de una empleada doméstica, debes sumar todas las remuneraciones y contribuciones del ejercicio fiscal y deducir solamente hasta el tope anual que es el importe del mínimo no imponible ( $451.683,19 en el 2023 y $1.089.368,57 para el 2024).
Si un matrimonio tiene una empleada doméstica, solo podrá deducirla aquel que se constituya como empleador, constando su CUIT en la AFIP.
Alquileres
Podrás restar el 40% de lo que pagues de alquiler, en concepto de deducciones de ganancias. Existe un tope de $451.683,19 en el 2023 y $1.089.368,57 para el 2024, es decir, que vas a poder descontar hasta ese límite, por más que hayas pagado alquileres por un monto mayor. Tené en cuenta que:
- Tiene que ser el alquiler de tu casa habitación.
- El contrato de alquiler tiene que estar a tu nombre.
- No tenés que ser titular de ningún inmueble.
- Debés tener la factura electrónica que respalde el gasto.
- Si alquilás por inmobiliaria en la factura tiene que aparece el nombre y CUIT del titular del inmueble (aquella persona que aparece en el contrato de alquiler).
Desde el ejercicio fiscal 2023 se incorpora una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.
¿Qué pasa si tengo una propiedad?
Uno de los requisitos para poder computar la deducción del alquiler de la casa habitación en el Impuesto a las Ganancias, es “no resultar titular de ningún inmueble”, cualquiera sea la proporción.
Si por ejemplo recibimos en forma gratuita el usufructo de una propiedad, pero donamos la nuda propiedad, es decir, que no poseemos la titularidad de un inmueble, el fisco interpreta que estamos habilitados para computar la deducción por el alquiler de nuestra casa.
Viáticos
Se puede deducir:
- Hasta un 40% del mínimo no imponible en viajes de corta distancia.
- Hasta un 100% del mínimo no imponible en viajes de larga distancia
Aportes jubilatorios
Serán deducibles las contribuciones o descuentos para jubilaciones, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales, sin límite alguno. Los que están incluidos dentro del recibo de sueldo, no hay que informarlos, se toman en manera automática.
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Nota: Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada.
Indumentaria y equipamiento
Esta deducción apunta a aquellos uniformes de trabajo o indumentaria con logo, que es utilizada exclusivamente en el ámbito laboral. Habiendo sido comprado por el empleado y si el empleador no reintegrara el monto pago, sería correcto computar la deducción en el SIRADIG.
Durante el 2020 y 2021, como consecuencia de la pandemia del Covid 19, muchos trabajadores se vieron obligados a trasladar su trabajo a sus hogares, teniendo que invertir en equipamiento y consumiendo servicios como Internet, luz, etc. Si estos gastos no fueran reintegrados por el empleador, se entiende que podrían ser deducibles en su totalidad con el comprobante legal respaldatorio a nombre del contribuyente.
Cargas de Familia
Cónyuge
Podrás computar en concepto de deducciones de ganancias a tu esposo o esposa. Para ello, primero tenés que ver si tuvo ingresos mayores a $451.683,19 en el 2023 y $1.089.368,57 para el 2024 y si fuera así, no podés computar esta deducción.
Por el contrario, si hubiese tenido ingresos inferiores a esos montos y es residente en el país, vas a poder deducir como máximo $421.088,24 para el 2023 y $1.089.368,57 para el 2024.
Desde el 2021 rambién se puede deducir al conviviente de acuerdo a la Ley 27.617. La unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, se acreditará a través de la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente.
¿Qué pasa si mi esposa/o es monotributista?
El análisis para computar la deducción debe realizar de igual forma, controlando si el cónyuge tuvo ingresos mayores al mínimo no imponible del año analizado. No importa que sea monotributista, monotributista social o monotributista promovido, si tuvo ingresos inferiores a $421.088,24 en 2023 y $1.089.368,57 en el 2024, vas a poder tomar esta deducción.
La deducción anual por cónyuge/ unión convivencial es de $421.088,24 para el ejercicio fiscal 2023.
Hijos
Se podrán deducir hasta el mes que cumplan 18 años, si son residentes en el país y si no tienen ingresos anuales mayores $451.683,19 en el 2023 y $1.089.368,57 para el 2024.
La deducción anual es de $212.356,37 en 2023, por cada hijo.
Por aplicación de la Resolución General 4286/2018 (AFIP), la deducción por hijo, corresponderá a quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando esta es ejercida por los dos padres y ambos deban computar la deducción, cada uno podrá computar el 50% del importe o uno de ellos el 100% de dicho importe.
En cuando a los hijos incapacitados para el trabajo mayores de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano. Si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible o uno de ellos el 100% de dicho importe.
Servicios y herramientas con fines educativos
Desde el 2022 son deducibles los gastos de educación de los hijos hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible (establecida para el 2023 en $ 451.683,19 y para el 2024 en $ 1.089.368,57).
La deducción de servicios con fines educativos, cuota privada del establecimiento y herramientas como útiles escolares, guardapolvos y uniformes tiene un límite equivalente al 40% de la ganancia. Entonces los montos máximos que podrás descontar por estos conceptos, por año son: $180,673,28 para el 2023 y 435.747,43 para el 2024.
Percepció por compras endólares
En enero de cada año se podrán informar al empleador las percepciones sufridas por compras en dólares, para que este las tome como deducciones del impuesto a las ganacias, teniendo como tope el monto de las retenciones de Ganancias que le haya realizado al empleado en el año en cuestión. Los pasos a seguir para cargar este pago a cuenta son:
- Ingresás con tu CUIL y Clave Fiscal a la web de AFIP.
- Vas al servicio SIRADIG - Trabajador.
- Seleccionás tu nombre.
- Seleccionás el período 2021.
- Vas a la opción de "Carga de Formulario" (si es la primera vez que ingresás al servicio tenés que completar tus datos personales y los de tu empleador).
- Una vez dentro de la opción de "Carga del Formulario", vas a ir al punto "4 -Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
- Hacés clic en agregar "Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".
- Vas a hacer clic en la opción: "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020".
- Se te desplegará un listado de opciones. Tendrás que seleccionar la opción a) para la carga de percepciones por compra de dólares y la b) para informar las percepciones sufridas por compras con tu tarjeta de crédito (por ejemplo para la carga de Spotify, Netflix, etc.).
- El sistema trae la información que ha sido brindad por el banco, debés controlar con tus comprobantes que esté ok.
- Si falta alguna percepción, vas a poder ingresarla a mano, para esto tenés que tener los comprobantes de compra de dólares, el resumen de la tarjeta, etc.
- Una vez completadas todas las percepciones, volvés al menú principal y hacés clic en "Vista Previa".
- Controlás que esté todo cargado correctamente y hacés clic en el botón "Enviar al empleador".
- Si te equivocaste en algo o si querés cargar más deducciones volvés a ingresar al servicio y hacés una nueva carga, la cual al presentarse rectificará la información enviada antes.
- Tenés tiempo hasta el 31/03 para informar todas tus deducciones del 2023.
Encontrá en este artículo el paso a paso como pedir la devolución del 35% cuando no sufrís retenciones de Ganacias: "DEVOLUCIÓN PERCEPCIÓN COMPRAS EN DÓLARES"
Ganancia no imponible
Dentro de las deducciones personales del art.30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias encontramos la deducción de ganancia no imponible, que como ya dijimos para el 2023 es de $451.683,19 y para el 2024 $1.089.368,57. El requisito para poder computar esta deducción es que el contribuyente sea residente en el país de acuerdo a lo establecido en el art. 33, es decir, que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.
Esta es una deducción anual, es decir que si vos sos autónomo y te inscribís en octubre, por ejemplo, vas a poder computar esta deducción en forma completa en la medida que tengas ganancias que le permitan absorberla, ya que ninguna deducción personal puede genera quebranto.
Deducción especial
Es condición para computar esta deducción (art. 30 inc. c LIG): tener rentas de 3ra categoría, siempre que se trabaje personalmente en la actividad y/o rentas de 4ta categoría. Esta deducción especial nunca puede superar el monto de las rentas netas de 3ra y 4ta categoría y es solo para rentas de fuente argentina.
Los montos son:
- General, es decir, la que se aplica a los que no son nuevos profesionales o nuevos emprendedores: $1.580.891,18 (2023).
- Nuevos profesionales, aquellos que tienen hasta 3 años de antigüedad en la matrícula: $1.806.732,78 (para el 2023).
- Nuevos emprendedores, son los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedadad contados desde su inscripción como tales en el impuesto: 1.806.732,78 (para el 2023).
Para poder computar esta deducción, los autónomos deberán tener pagos los aportes al SIPA o a las cajas de jubilaciones que le correspondan por su actividad de enero a diciembre, pagos antes del vencimiento de la DDJJ.
Importante: Si la deuda de autónomos está dentro de un plan de pagos, si me permite computar la deducción especial.
En el caso de los empleados bajo relación de dependencia, la deducción espcial es incrementada en 3,8 veces y para 2023 $2.168.079,35.
Además tenemos la deducción específica para jubilaciones, pensiones, retiros. Te cuento más sobre esta deducción en este artículo: Deducción específica jubilados.
¿Cuándo recupero lo que me descontaron de ganancias?
Recordá que si bien tenés tiempo hasta el año siguiente para informar las deducciones de ganancias, lo mejor es ingresarlas todos los meses para que tu empleador ya las tenga en cuenta a la hora de liquidar y pagar tu sueldo.
Si no deberás esperar hasta abril del año siguiente para recuperar tus retenciones, momento en el cual tu empleador realiza el Formulario 1357 y los ajustes y reintegros correspondientes en tu recibo de sueldo.
Te recomiendo leer: Qué presentaciones anuales deben hacer los empleados en relación de dependencia: "Presentación de Ganancias para empleados".
¿Pueden retenerme más del 35% de Impuesto a las Ganancias?
Los empleadores tiene que considerar el tope del 35% para efectuar las retenciones de ganancias de sus empleados, mensualmente. Este tope no se aplicará para cuando se tenga que hacer la liquidación anual (hasta el último día hábil de abril) o la liquidación final.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si tenías otro trabajo y no te retuvieron lo que correspondía en su momento o con el cobro del bono de fin de año.
El trabajador puede pedir por nota que sí se tenga en cuenta el tope del 35%, para no quedarse sin salario. En este caso tendría que inscribirse en el impuesto a las ganancias y pagar en junio.