Ganancias Simplificada 2026: qué controla ARCA

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ARCA estableció un nuevo procedimiento de control para el régimen de Ganancias Simplificada (Ley 27.799). Te explicamos qué examina, cuáles son los topes y qué

Ganancias Simplificada: ARCA ya controla quién puede permanecer en el régimen

Si optaste por el régimen de Ganancias Simplificada (Ley 27.799), o si asesorás a clientes que lo hicieron, esta información es urgente. El 12 de mayo de 2026 entró en vigencia la Instrucción General 3/2026 de ARCA, que establece el procedimiento de control para determinar quién puede permanecer en ese régimen y quién queda excluido.

En este artículo te explico de qué se trata el régimen, qué examina ARCA, cuáles son los topes que se controlan y qué hacer si recibís una notificación.

¿Qué es el régimen de Ganancias Simplificada?

El régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias fue creado por la Ley 27.799, en el marco de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Está destinado a personas humanas cuyos ingresos y patrimonio no superen determinados topes.

Las ventajas son dos:

Pero este beneficio tiene condiciones. Y ARCA acaba de establecer el procedimiento para verificar que se cumplan.

¿Qué establece la Instrucción General 3/2026?

A través de la IG 3/2026, ARCA impartió las pautas operativas internas para sus áreas de fiscalización. El objetivo es estandarizar cómo se detectan los incumplimientos, cómo se notifican a los contribuyentes y cómo se tramitan los descargos y las exclusiones.

Dicho en términos simples: ARCA fijó el protocolo interno de cómo va a controlar quién tiene derecho a estar en el régimen simplificado y cómo va a proceder cuando detecte que alguien no cumple los requisitos.

Vigencia: 12 de mayo de 2026. Aplica a todas las notificaciones cursadas a partir de esa fecha.

¿Qué controla ARCA? Los dos topes y los tres períodos

Este es el punto más importante y el que más confusiones genera: ARCA no controla solo el año anterior a la adhesión al régimen. Examina tres períodos fiscales consecutivos.

Para que un contribuyente pueda permanecer en el régimen, las condiciones deben cumplirse concurrentemente:

Es decir: los tres períodos deben cumplir los topes. Si en alguno de ellos se superó alguno de los límites, el contribuyente puede quedar excluido.

Límite 1 — Ingresos totales: $1.000.000.000 anuales

El primer tope se refiere a los ingresos totales del contribuyente, y abarca:

Se excluyen únicamente los reembolsos de capital. La verificación es independiente para cada período: no importa si el contribuyente no era efectivamente contribuyente de Ganancias en ese año, lo que importa es cuánto ingresó.

Límite 2 — Patrimonio total: $10.000.000.000 al 31 de diciembre

El segundo tope se refiere al patrimonio total del contribuyente, valuado al 31 de diciembre de cada período bajo análisis. Incluye:

Un punto a tener muy en cuenta: haber adherido al REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales) no exime del control de patrimonio. La condición se mantiene con total independencia de si el contribuyente estuvo o no en ese régimen.

Si el contribuyente justifica su patrimonio por la adhesión a la regularización de activos (Ley 27.743 de Blanqueo), los agentes fiscales deben seguir los lineamientos de la IG 1/2025 para corroborar los activos exteriorizados.

¿Qué pasa si ARCA detecta una inconsistencia?

Cuando el sistema detecta, a través de cruces de datos, que un contribuyente podría no cumplir con los requisitos, se activa el siguiente procedimiento:

Paso 1 — Notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)

El contribuyente recibe un aviso de incumplimiento en su DFE. Por eso es fundamental tener el domicilio fiscal electrónico activo y monitoreado. Si no revisás el DFE con regularidad, podés perder el plazo para responder sin darte cuenta.

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Paso 2 — 15 días hábiles para presentar el descargo

Desde la notificación, el contribuyente tiene 15 días hábiles administrativos para formular aclaraciones o presentar documentación respaldatoria.

El descargo debe realizarse únicamente a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA, bajo el trámite:

“Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada — Ley 27.799”

La documentación que puede resultar útil para el descargo incluye certificaciones de ingresos, extractos bancarios y documentación patrimonial que justifique los valores declarados.

Paso 3 — Análisis por el agente fiscal

El agente fiscal debe solicitar al área central el detalle de los parámetros incumplidos y el procedimiento de cálculo utilizado para detectar la inconsistencia. Luego contrasta esos datos con la documentación aportada por el contribuyente.

Paso 4 — Resolución del Juez Administrativo

Si el contribuyente no presenta descargo, o si el descargo es denegado por considerarse verificado el incumplimiento, se emite un acto administrativo de exclusión firmado por el Juez Administrativo competente.

La norma exige que si el Juez Administrativo no es abogado, debe contar obligatoriamente con un dictamen jurídico previo antes de dictar la resolución.

¿Qué consecuencias tiene la exclusión?

La exclusión del régimen tiene efectos concretos y directos:

En términos prácticos: podés terminar teniendo que presentar la declaración jurada completa del régimen general, pagar las diferencias que resulten y enfrentar multas e intereses.

¿Qué hacer si estás en el régimen de Ganancias Simplificada?

Frente a este nuevo procedimiento, hay acciones concretas que podés tomar hoy:

Recurso gratuito: analizá si tu cliente puede adherirse al régimen

Si sos contador o liquidador y necesitás evaluar caso por caso si un cliente cumple los requisitos para estar en el régimen de Ganancias Simplificada, podés descargar el PDF gratuito que preparé para eso.

Incluye los parámetros a verificar, los topes actualizados y una guía para el análisis de cada situación particular.

Descargá el PDF gratuito — Ganancias Simplificada

Preguntas frecuentes

¿Puedo adherirme al régimen de Ganancias Simplificada ahora?

La adhesión al régimen tiene sus propios plazos y condiciones, que están determinados por la Ley 27.799 y la reglamentación de ARCA. Lo que establece la IG 3/2026 es el procedimiento de control para quienes ya están en el régimen, no los requisitos de adhesión. Consultá con tu contador para evaluar si cumplís las condiciones.

¿El REIBP me protege del control de patrimonio?

No. La IG 3/2026 es explícita en este punto: el control del tope de patrimonio se realiza con total independencia de si el contribuyente adhirió o no al REIBP. Haber estado en ese régimen no te exime de la verificación.

¿Qué pasa si superé el tope de ingresos en solo uno de los tres períodos?

El incumplimiento en cualquiera de los tres períodos puede dar lugar a la exclusión del régimen. Los tres períodos deben cumplir los topes en forma concurrente. Ante una situación de este tipo, lo más recomendable es consultar con un profesional antes de recibir una notificación de ARCA.

¿Puedo presentar el descargo por cualquier medio?

No. La IG 3/2026 establece que el descargo debe realizarse únicamente a través del servicio “Presentaciones Digitales” de ARCA, bajo el trámite específico. No se admiten presentaciones por otro medio.

¿Qué documentación necesito para el descargo?

Depende de cuál sea el parámetro observado. En general, la documentación puede incluir certificaciones de ingresos, extractos bancarios, escrituras, valuaciones de bienes, y cualquier documentación que permita justificar los valores declarados. Si el patrimonio fue regularizado bajo la ley de blanqueo (Ley 27.743), hay que seguir además los lineamientos de la IG 1/2025.


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