Impuesto a la Renta Financiera
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¿Cómo se paga el impuesto a la Renta Financiera?. Paso a paso para hacer las presentaciones, con ejemplos claros y aclarando dudas.
¿Cómo se paga el impuesto a la Renta Financiera?. Paso a paso para hacer las presentaciones, con ejemplos claros y aclarando dudas.
¿Qué es el Impuesto a la Renta Financiera AFIP?
Los ingresos que tuvieron por rentas financieras (Plazos Fijos, Lebac, Obligaciones Negociables, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros, Bonos, monedas digitales como el Bitcoin) las personas físicas hasta el 2017 estuvieron exentos.
A partir del 2018 la utilidad que se obtiene de esas inversiones, es decir la ganancia que da la inversión, está gravada por el Impuesto a las Ganancias. El impuesto se denominó cedular e impuesto a la Renta Financiera.
También se tendrá que pagar el impuesto cuando se produzca la venta del instrumento financiero.
Nota: Por aplicación de la Ley de Emergencia, se reestablecieron exenciones, a partir de la fecha de Publicación Ley B.O. 23/12/2019, muchos instrumentos financieros resultan no gravados a partir del período fiscal 2020.
Modificaciones por la Ley de emergencia (23/12/2019)
Período fiscal 2019 están exentos desde la fecha de publicación de la ley (23/12/2019):
- Los intereses de los plazos fijos en pesos.
- Lebacs.
- Letes.
- Bonos/ Títulos Públicos en pesos o en dólares, como por ejemplo el BOCAN 2022- BOCAN 2024.
- Obligaciones negociables privadas en pesos o en dólares con oferta pública como por ejemplo las del Banco Hipotecario: BHCVO.
- Resultados y utilidades de cuotas partes de fondos comunes de inversión abiertos, en pesos o en moneda extranjera.
- Operaciones de fideicomisos financieros.
Período fiscal 2020 se deroga:
En el impuesto a Renta Financiera de los rendimientos de:
- Los plazos fijos en pesos.
- Las Lebacs, las letes.
- Los títulos públicos, bonos soberanos en pesos o en dólares (BONAR 2022).
- Las obligaciones negociables.
- Los valores representativos de deuda.
- Las cuotas partes de los FCI.
Tanto en pesos como en moneda extranjera, para personas humanas.
Período fiscal 2020 estarán gravados:
Plazos fijos en dólares: plazos fijos UVA, plazos fijos CER. En el Régimen General del Impuesto a las Ganancias y al 35%, ya que se deroga el impuesto cedular que los alcanzaba por una alícuota del 15%.
¿Quiénes deben pagar el Impuesto a la Renta Financiera hasta el 2020?
Todas aquellas personas que hayan tenido ganancias por inversiones financieras superiores a $66.917,91 por todo el 2018. Si no superas este monto, no debés hacer ninguna presentación.
La ganancia a partir de la cual se debe pagar el Impuesto a la Renta Financiera por el 2019 es de $85.848,98.
Todas las inversiones pasan a estar gravadas, las únicas ventas de acciones exentas, son las que se lleven a cabo en bolsas o mercados argentinos autorizados por la CNV. Entonces lo único que no paga impuesto son:
- Las cajas de ahorro.
- Las inversiones en acciones locales.
- Las ganancias de la valorización de las cuotas partes de los fondos comunes de inversión, que tengan como mínimo un 70% de acciones argentinas.
- La ganancia cambiaria por la compra venta de dólares.
- Las diferencias en el tipo de cambio de los plazos fijos en dólares.Sólo se grava los intereses obtenidos.
Tanto inversores argentinos como extranjeros (radicados o no en jurisdicciones cooperantes) deben pagar el impuesto.
Recordá que si sos monotributista esta renta está gravada por el Impuesto a las Ganancias y de corresponder deberás realizar las presentaciones correspondientes.
¿Cuánto hay que pagar de impuesto?
Las inversiones que generen ganancias de fuente argentina pagarán alícuotas diferenciales:
- Se debe pagar un 5% de los intereses obtenidos, cuando sean instrumentos en pesos y sin cláusula de ajuste por inflación. Por ej.: Lebac.
- Se pagará un 15% sobre los intereses obtenidos cuando sean instrumentos en pesos con cláusula de ajuste por inflación o cuando sean instrumentos en dólares.
Plazos fijos y plazos fijos indexados por UVA
Plazo fijo tradicional: el impuesto se calcula sobre los intereses ganados y la alícuota a aplicar es del 5%.
Plazo fijo UVA: el impuesto se calcula sobre los intereses ganados y la alícuota a aplicar es del 15%. La diferencia de alícuotas se da porque en este caso no se grava la “ganancia” obtenida por la actualización del capital.
Deducción especial para no pagar el impuesto
Los intereses obtenidos (ganancia de la inversión cobrada) menores a $66.917,91 por todo el 2018, o $85.848,98 por el 2019, no pagarán el Impuesto a las Ganancias. Este mínimo no imponible de $ 66.917,91 tendrá que cargarse en determinación del impuesto del servicio: "Ganancias Personas Humanas-Portal Integrado" de la web de AFIP. Si vas a declarar distintos tipos de rentas, deberás proporcionar la deducción especial en cada una de ellas.
Las inversiones que generen intereses que superen ese importe, pagarán tasas del 5% o del 15% según sean en pesos o en moneda extranjera respectivamente.
¿Cómo distribuir la deducción especial cuando tenemos varias inversiones?
Para entenderlo mejor veamos un ejemplo:
- Total de Rendimiento: $150.000 (100%).
- Rendimiento por intereses en moneda nacional $100.000 (66,60%).
- Rendimiento por intereses en moneda extranjera $50.000 (33,40%).
Deducción Especial: $66.917,91.
En pesos:
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- 66,60% por $66.917,91 = $44.567
En moneda extranjera
- 33,40% por $66.917,91 = $22.351
Monto neto a afectar en impuesto moneda nacional con deducciones:
- $100.000 - $44.567 = $55.433 por el 5% = $2.772
Monto neto a afectar en impuesto moneda extranjera con deducciones:
- $50.000 - $22.351 = $27.649 por el 15%= $4.147
Total de impuesto cedular a pagar: $6.919
¿Qué pasa con las cuentas que se tienen en condómino?
Deberías ver la realidad económica. Si ambos aportaron para el plazo fijo (y tienen forma de demostrar los ingresos) podrías declarar en función de los porcentajes de tenencia de cada uno. Caso contrario, solo debe presentar el titular de la inversión e informar una sola vez, el detalle de los titulares y cotitulares de cada cuenta.
¿Qué tengo que hacer para presentar el impuesto a la Renta Financiera?- 2019
Hay tres opciones para la presentación de este nuevo impuesto:
Si obtuviste rentas mayores a $200.000:
Declaración Jurada
- La entidad financiera, el banco en el cual hayan realizado la operación o la sociedad de Bolsa a través de la cual realizaron la compra de Letras del Banco Central (Lebac), por ejemplo, debía calcular cuál es la ganancia que sus clientes habían obtenido por todo el 2018 y se los iba a comunicar, tanto a ellos (hasta el 15 de mayo 2019) como a la AFIP (hasta el 1ro de abril). La AFIP a su vez, comenzó a publicar la información recibida en el servicio "Nuestra Parte", desde el 17 de abril.
- Solo podrán deducirse los gastos relativos a la adquisición de la inversión, como las comisiones bancarias, por ejemplo.
- Se deberá elaborar una Declaración Jurada en la web de AFIP, independiente de las que se presentan por Bienes Personales y para el pago de Ganancias.
- La declaración jurada se realiza a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas - Portal integrado". Si la AFIP ha hecho un precarga de la información, lo único que tenemos que hacer es controlar la misma para ver si es correcta. Si esta ok vamos a confirmar y completaremos los datos requeridos a continuación: "Rendimiento pagado, puesto a disposición o capitalizado" (lo que ganamos), "Gastos de Rendimientos" (lo gastos de adquisición que podemos descontar) y el porcentaje de titularidad. Si no tenemos la precarga de nuestra inversión, deberemos agregarla, completando todos los datos requeridos.
Declaración Jurada simplificada
Para aquellos contribuyentes que tengan muchas inversiones, se podrá elaborar una Declaración Jurada Simplificada, en la que se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo si tenes 10 plazos fijos, vas a poder declarar los intereses totales ganados, sin necesidad de detallar los datos de c/u de los plazos fijos.
Si obtuviste rentas manores a $200.000:
Impuesto a la Renta Financiera con VEP: paso a paso
Sin necesidad de presentar una Declaración Jurada, los contribuyentes que hayan percibido hasta $200.000 de rentas en el 2018, podrán generar un VEP para el pago del impuesto.
Para generar este VEP deben:
- Ingresar a la página de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
- Acceder al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- En pagos hacer clic en "Nuevo VEP".
- Seleccionar en el campo Grupo de Tipo de Pagos la opción “Cedulares – Rendición o Enajenación Valores o Depósitos a Plazo”, y en Tipo de Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)”. "Siguiente".
- Declarar la cantidad de operaciones y el total del resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional (alcanzados por la alícuota del 5%) y en moneda nacional con cláusula de ajuste y/o moneda extranjera (alícuota del 15%). "Siguiente".
- Seleccionar el sitio donde se efectuará el pago (Balnelco-Link-Interbanking). "Finalizar".
¿Cuándo vence Impuesto a la Renta Financiera?
La presentación del impuesto a la Renta Financiera se prorrogó hasta el 19 de julio de 2019 .
Las fechas de pago no se modificaron (para no afectar la recaudación) y se fijaron entre el 21 y el 25 de junio, según la terminación del CUIT.
¿Cómo se paga el impuesto a la Renta Financiera?
Tenemos dos opciones para el pago:
- Al contado con un VEP. Para elaborar el mismo seguimos los pasos detallados anteriormente, teniendo en cuenta la opción de tipo de pago correspondiente: Pago, “Cedulares - Valores o Depósitos - Pago único. (F.2121)” 0 “Cedulares - Valores o Depósitos - DJ”.
- Con un plan de pagos, teniendo en cuenta la Categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".
Paso a paso como generar el Plan de Pagos para el Impuesto a la Renta Financiera
Recorda que si presentaste tu Declaración Jurada antes del 31 de mayo de 2019, vas a poder acceder a un plan de pagos con una tasa de financiación del 2,5%.
- Los planes de pago se debitan automáticamente los días 16 de cada mes. Por eso antes de generar el plan, debés cargar el CBU de tu cuenta bancaria en el servicio “Declaración de CBU” de la web de AFIP, para “Mis Facilidades”.
- También debés tener cargado un teléfono y un mail de contacto en el servicio “Sistema Registral” de la web de AFIP.
- Tenés que tener el servicio “Mis Facilidades” habilitado.
- Una vez incorporando el servicio ingresas con tu Clave Fiscal y verás varios botones, el primero dice “Validación de deuda”, ingresando al mismo verás todos los impuestos adeudados, para hacer clic en los que queres incorporar al plan.
- En la solapa siguiente “Nueva Presentación” haces clic en la opción “RG 4057- Impuesto a las Ganancias”.
- Si no hubieras hecho el paso de “Validación de deuda”, ahora tendrías que cargar las deudas a incluir en plan, en la segunda opción “Carga de obligaciones a regularizar”.
- En el paso 3 “Plan de Pagos” verás la cantidad de cuotas, los intereses y las fechas de vencimiento. Elegida la opción de cuotas (cada cuota debe ser igual o superior a $1.000), debés hacer clic en “confirmar”.
- Luego seleccionás la opción 4 “Envío del Plan”. El sistema te mostrará una pantalla donde tendrás que ingresar el código que recibiste al celular o al mail, luego presioná “ENVIAR”.
- La presentación del plan se comunica a través del servicio "E-Ventanilla".
- Recorda que debés efectuar un pago a cuenta dentro de las 24hs de la generación del plan. Para ello hay que generar un VEP.
Renta Financiera para extranjeros
La ganancia neta que obtengan los residentes en el exterior producto de su inversión en Lebac ( o cualquier otra inversión ), se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias al 15%. Al no ser caratulado este impuesto, como impuesto cedular, se podrán computar los quebrantos generales contra las ganancias de fuente extranjera.
Si el beneficiario en el exterior no tiene representante en Argentina, deberá ingresar él directamente el impuesto.
Jurisdicciones no cooperantes
Una jurisdicción no cooperante es aquella con la cual la Argentina no firmó un convenio de doble imposición o de colaboración de información financiera. Los inversores residentes en estos países tienen que ingresar un 35% de la ganancia neta obtenida.
En los casos en que el beneficiario del exterior deba ingresar el impuesto por sí mismo, la AFIP reglamentó que deberá hacer el pago a través de una transferencia bancaria internacional.
¿Cómo se calcula el impuesto a la Renta Financiera si tengo un plazo fijo?
Supongamos que en el 2018 tuvimos un plazo fijo, el cual fuimos renovando mes a mes. Vamos a ver en los extractos bancarios de nuestro banco los debitos y créditos por esos movimientos y seguramente un detalle de los intereses ganados mes a mes.
- Lo que tenemos que haces es sumar cada uno de esos intereses ganados durante el 2018 para llegar al total anual, por ejemplo $73.500.
- A este total le vamos a restar el mínimo no imponible del 2018: $66.917,91.
- Sobre la diferencia: $6.582,09 ($73.500-66.917,91) aplicamos la alícuota correspondiente para el resultado neto del rendimiento por titular en moneda nacional, es decir el 5%.
- Esto nos dará el impuesto a pagar: $329, 10 ($6.582,09 por 5%).
- Como los rendimientos obtenidos fueron menores a $200.000 (en el ejemplo $73.500), podemos generar el VEP para el pago directamente. No tenemos que presentar ninguna Declaración Jurada.
Video Renta Financiera paso a paso
En este video encontrarás más ejemplos y una guía paso a paso para que puedas presentar el impuesto.