Retenciones Ganancias: modificaciones RG 5683
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Mediante la RG 5683 publicada el 30/04/2025, ARCA dispone una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias.

Novedades en el Impuesto a las Ganancias: RG 5683/2025
Mediante la RG 5683 publicada el 30/04/2025, ARCA dispone una serie de modificaciones al retenciones de ganancias:
- Una prórroga excepcional hasta el 9 de mayo inclusive, para la presentación del formulario F.1359 correspondiente al período fiscal 2024.
- Actualización del monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año.
- Un régimen simplificado para que el empleado ingrese el impuesto a las ganancias no retenido por el empleador.
La RG 5683 modifica la Resolución General N° 4.003/2017, que estableció el régimen de retención para rentas bajo los artículos 79 y 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Su objetivo es facilitar el cumplimiento y modernizar plazos y montos de información patrimonial.
Liquidación Anual Formulario F.1359 - Período Fiscal 2024
- Plazo de presentación: hasta el 9 de mayo inclusive.
- Obligatoriedad por transferencia electrónica si el bruto anual supera la suma del Mínimo no Imponible más la Deducción Especial Incrementada, equivalente en 2024 a $20.321.391,40.
- Retención o reintegro: se efectúa con el primer pago posterior al 30 de abril, y hasta el último día hábil de mayo.
Declaración Jurada de Bienes Personales Informativa
- Umbral 2024: $150.000.000 de bienes al 31 de diciembre.
- A partir de 2025, el monto se ajusta según el IPC publicado en octubre del año anterior (INDEC).
- ARCA publica anualmente el nuevo valor en su web institucional.
IMPORTANTE: Contribuyentes adheridos al REIBP están exentos de presentar esta declaración informativa para períodos 2024–2027.
Modificaciones al Régimen de Anticipos (RG 5685/2025)
- Reducción de anticipos a 9 pagos anuales para empresas y entidades.
- Cálculo de base con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), ajustando cada anticipo al 11,11% del impuesto determinado.
- Procedimiento excepcional de cálculo para el período fiscal 2025 en personas humanas y sucesiones indivisas.
Procedimiento Simplificado para Retenciones No Practicadas
Si el empleador no retuvo el total del impuesto, el empleado podrá ingresarlo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) sin presentar la DDJJ anual.
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QUIERO MÁS INFORMACIÓN
- Servicio: “Presentación de DDJJ y Pagos” en la web de ARCA.
- Códigos VEP:
- 117: Ganancias 4° categoría.
- 708: Autorretención voluntaria.
- Vencimiento: fecha límite general para Ganancias de personas humanas.
Acciones Recomendadas para Empleados y Contadores
- Generar el VEP y conservar comprobantes de pago.
- Comunicar al agente de retención vía SIRADIG – Trabajador el ingreso realizado.
- Verificar la clave fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior para acceso al servicio.
- Planificar anticipos y retenciones con antelación, aprovechando la reducción de pagos del régimen 2025.
Impacto para la Profesión Contable
Estas modificaciones implican una mayor coordinación entre contadores y departamentos de RR.HH., ajustes en la planificación de flujos de caja de clientes, y actualización continua de umbrales patrimoniales. Se recomienda:
- Capacitación en el uso de la plataforma ARCA y SIRADIG.
- Comunicación proactiva de plazos a los empleados.
- Implementación de controles internos para anticipos y retenciones.
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