Recategorización Régimen Simplificado AGIP
Desde julio 2024, la recategorización es semestral. En Enero y Julio de cada año se puede hacer la recategorización de Ingresos Brutos de CABA.
¿Cuándo hay que hacer la recategorización del Régimen Simplificado AGIP?
La Resolución de AGIP 284/24 cambia las fechas de recategorización y unifica la normativa del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA. Además la RG 291/24 actualizó los valores de las categorías que ahora van de la "A" a la "K".
Durante todo el mes de enero y julio se puede realizar en la página web de AGIP, la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.
En el período de transición que es julio 2024, se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2024, el plazo de recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado correspondiente al mes de julio Resolución 284/24.
Para realizar la recategorización, tenes que ver si tuviste en los doce meses anteriores a la fecha de vencimiento cambios en alguno de estos parámetros.
Por ejemplo si estás en el vencimiento del mes de julio, tenes que sumar los ingresos obtenidos, la superficie del local, oficina, consultorio afectado a la actividad y la energía consumida de los meses que van de julio del año pasado a junio de este año, para ver si superás el máximo anual de la categoría en que estás inscripto. Si fuera así debés hacer la recategorización.
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Si no cambió ninguno de los parámetros, no tenes que hacer nada. No se confima la categoría.
Condiciones Régimen Simplificado AGIP
Recordamos que si realizás la venta de cosas muebles, prestas servicios o locaciones exclusivamente en e ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrás inscribirte en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, siempre y cuando no superes los siguientes parámetros:
- Los ingresos totales anuales (ya sean gravados, no gravados o exentos) no tienen que ser mayores a $68.000.000 desde el 1ro de julio de 2024
- En el caso de ventas de cosas muebles, el precio unitario de cada una no puede ser mayor a $385.000.
- Tu lugar de trabajo no puede superar los 200 metros cuadrados.
- Como máximo podes consumir veinte mil (20.000) kilowatts de energía al año.
¿Qué pasa si no me recategorizo?
Lo declarado en la recategoriazación de AGIP tiene que ser la misma información que declares en la recategorización del monotributo de AFIP.Que no te sorprenda que la categoría en la que quedes encuandrado sea diferente a la del monotributo, ya que hace algunos años las tablas dejaron de tener límites similares, sindo la AGIP la más desactualizada en cuanto a los límites de ingresos y precio unitario de venta.
Es importante que tengas en cuenta ambas tablas y te recategorices correctame, si no:
- AGIP puede recategorizarte de oficio.
- Podés sufrir multas.
- Te pueden incorporar al Padrón de Alto Riesgo, haciendo que aumente la alícuota mensual que te aplican para percepciones y retenciones.
- Pueden excluirte del Régimen Simplicado. En este caso tendrías que inscribirte como Contribuyente Local de C.A.B.A.
¿Cómo hago la recategorización de AGIP?
- Ingresás a la página de AGIP, con Clave Ciudad (nivel 1 o 2).
- Vas al servicio “Ingresos Brutos”.
- Seleccionás “ISIB-RégimenSimplificado”-"Trámites de Rectificativas"-”Recategoricación ISIB-RS”.
- Hacés clic en la lupa que se encuentra al lado de tu CUIT.
- Vas a la pestaña “Datos del trámite”.
- Tenés que seleccionar los datos correspondientes a ingresos obtenidos, la superficie afectada y la energía consumida de los 12 meses anteriores y haces clic en avanzar.
- Verificas la información cargada y presentas para finalizar el trámite.
- Podrás imprimir el formulario presentado.