Nuevos monotributistas: no pagarán Ingresos Brutos

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✅ Nuevos contribuyentes del régimen simplfiicado no tendán que pagar Ingresos Brutos en Bs. As. y en C.A.B.A. ✅ ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Hay beneficios fiscales para los nuevos contribuyentes de las jurisdicciones de Buenos Aires y C.A.B.A. En ambos casos es para contribuyentes que inicie actividad dentro del régimen simplificado durante este año. Conozcamos las diferencias.

Buenos Aires y la eximisión del pago de Ingresos Brutos

Desde el 2021 la provincia de Buenos Aires adhirió al régimen unificado de Monotributo e Ingresos Brutos, permitiendo a los contribuyentes locales de esta jurisdicción adherir al mismo en forma voluntaria. El régimen que plantea múltiples beneficios:

Con la nueva Ley Impositiva de la provincia de Buenos Aires 15.311, se busca incentivar la inscripción de más contribuyentes en este régimen y lógicamente el ingreso a la formalidad de la mayor cantidad de personas. ¿Qué dice la norma?

Eximisión para nuevas altas

El art. 134 de la Ley Impositiva 2023 exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los monotributistas que tributen el gravamen de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), es decir los contribuyentes adheridos al régimen del Monotributo Unificado.

El plazo de la excención abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición.

El beneficio es otorgado de oficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos, no está disponible para quienes se den de baja durante diciembre de 2021 o en el año 2023, y se inscriban nuevamente en el impuesto. Podemos ver en las credenciales actualizadas como en el componente de ingresos brutos aparece con la leyenda "no aporta" automáticamente.

CREDENCIAL UNIFICADA

Nota: recordá que al hacer un nuevo alta en el Monotributo y si el domicilio del contribuyente es de la provincia de Buenos Aires, automáticamente se va a tener que dar de alta en el Monotributo unificado, pudiendo luego hacer la baja y traspaso al régimen de Contribuyente Local de Ingresos Brutos de ARBA.

C.A.B.A. y la bonificación de Ingresos Brutos para nuevos contribuyentes

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene su propio régimen simplificado para los pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos de la jurisdicción.

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Entonces a diferencia de las jurisdicciones que ya adhirieron al Monotributo Unificado (Bs. As., Salta, Córdoba, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Entre Ríos), en este caso tendremos que hacer el alta de Ingresos Brutos por separado del Monotributo.

Desde la web de AGIP ingresando con la Clave Ciudad podremos inscribir a los pequeños contribuyentes, que también deberán encuadrarse en alguna de las categorías que determina el fisco local.

Nota: los parámetros suelen ser menores a los del Monotributo y la recategorización es cuatrimestral así que no te olvides de llevar el control diario de la facturación teniendo en cuenta la tabla del Régimen Simplificado de AGIP.

Bonificación del Régimen Simplificado C.A.B.A.

La AGIP continúa otorgando beneficios a nuevos contribuyentes y a jóvenes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2023 en la categoría de Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutoss. Este beneficio es para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de este régimen y tendrá la duración de un año.

Así mismo el art 175 del Código Fiscal dice que durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado. Para esto sea aplicado también, se debería instrumentar en una nueva norma, ya que la Resolución 80/22 no hace mención a este beneficio.

Es importante recalcar que el beneficio es para todas las categorías del régimen simplificado.

Nota: La medida alcanza a los nuevos contribuyentes que hayan iniciado o inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y que no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a cinco (5) años.

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