¿Cómo dar de BAJA el MONOTRIBUTO?
📢 ¿Necesitás darte de baja en el Monotributo? En este artículo te muestro como hacerlo online en 8 simples pasos. Es fácil, solo te llevará 2 minutos.
¿Cuándo dar de baja el Monotributo?
Podemos realizar la baja en cualquier momento, teniendo en cuenta que la baja tiene efecto a partir del mes siguiente en que hicimos este trámite. Por ejemplo si a partir del mes de mayo ya no tendremos actividad, hacemos la baja con fecha abril, pagamos el mes de abril y a partir de mayo ya no pagamos.
Una vez hecha la baja, ¿cuánto tiempo hay que esperar para volver al Monotributo?: podremos reingresar al régimen en cualquier momento si la baja se hace con el motivo: "cese de actividad".
La AFIP también pueda darnos de baja en determinadas situaciones (lo que conocemos como baja automática), pero esto tiene una penalidad que podemos evitar realizando la baja nosotros mismos cuando dejamos de tener actividad o cuando ya no queremos estar en este régimen simplificado.
Paso a paso cómo me doy de baja en el Monotributo
Para dar la baja en AFIP, extisten dos servicios: "Sistema Registral" y "Monotributo". Estos son los pasos que debemos seguir:
Baja Monotributo desde el servicio "Sistema Registral":
- Ingresamos en la página de AFIP con usuario y Clave Fiscal.
- Vamos al servicio “Sistema Registral”.
- Dentro del mismos seleccionamos la opción “Registro Tributario”.
- Hacemos click en “Baja de impuestos”.
- Completamos con mes, año y motivo de la baja.
- Aceptamos.
- Si el sistema no encuentra inconsistencias, nos aparecerá una pantalla con el resumen de la información cargada, donde tendremos que hacer click en “aceptar”.
- Podemos imprimir la constancia de baja.
Baja desde el servicio "Monotributo":
- Hacer clic en el apartado de "Datos del monotributo".
- Bajar hasta la opción "Darse de baja del monotributo": Si no estás usando el monotributo podés darte de baja.
- Indicar la fecha y seleccionar el motivo de la baja.
Motivos de baja del Monotributo
Las causales de baja y las consecuencias de cada una de ellas son:
Por falta de pago
La baja automática se da si dejamos de pagar por 10 meses consecutivos. Podremos reingresar al Régimen Simplificado saldando previamente la deuda (se puede hacer un plan de pagos). Hay que esperar 48 hs. después del pago, para poder realizar el alta nuevamente.
Error al hacer la baja del monotributo: "No registra motivo para cancelar impuestos y/o regimenes".
Si querés hacer la baja y te aparece un cartel que dice: "No registra motivo para cancelar impuestos y/o regímenes", seguramente sea porque te han dado de baja de oficio, por falta de pago. Entonces lo que tenés que hacer es pagar la deuda, para que el día de mañana si querés reincorporarte al monotributo, no tengas problemas.
Baja con deuda
Si tuviéramos deuda por períodos anteriores a los 10 meses que dieron origen a la exclusión del monotributo, también deberemos pagarla para regularizar la situación y poder volver a inscribirnos.
Si tenemos deuda y queremos darnos de baja del monotributo, no es necesario pagar los períodos adeudados, pero hay que tener en cuenta que si en un futuro volvermos a ser monotributistas, esa deuda pendiente serguirá acumulando intereses hasta el momento en que realicemos el pago. No es obligatorio en este caso pagar la deuda para volver al monotributo.
Renuncia al régimen
Se pueda dar por ejemplo si empezamos a trabajar en relación de dependencia o si pasaremos a ser Responsables Inscriptos. Si la baja la hacemos con este motivo, no podremos volver al régimen del Monotributo por 3 años.
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Cese de actividades
Si suspendemos por un tiempo nuestras actividades, debemos dar la baja del Monotributo por cese. Podremos reingresar al régimen del Monotributo en cualquier momento.
Por exclusión
No podremos volver al régimen del Monotributo por 3 años calendario, teniendo en cuenta que en el último año debemos haber tenido ingresos que nos permitan encuadrarnos como monotributista.
Para saber por qué fuiste excluido y cuáles son los pasos a seguir, te invito a leer el siguiente artículo: "Exclusión monotributo".
Baja Monotributo retroactiva
Podemos dar de baja de los impuestos: códigos 20 y 21 retroactivamente, desde el mes y año de inicio de la actividad. Se deberá presentar en la dependencia de AFIP que nos corresponde un medio de prueba, por ejemplo la baja en ingresos brutos o habilitación municipal. Otras pruebas pueden ser baja en el prestador de energía eléctrica, o cancelación del contrato de alquiler.
La baja retroactiva de impuestos, también se puede solicitar vía web ingresando al servicio "Presentaciones digitales" con CUIT y Clave Fical. La baja podrá solicitarse solo para conceptos nacionales, la baja a los impuestos municipales y/o provinciales deberán solicitarse en las respectivas administraciones.
Baja Monotributo por fallecimiento
Dentro de los 60 días corridos desde el fallecimiento, el cónyuge o los herederos, deben acercarse a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona por su domicilio y presentar:
- Formulario 981.
- Original y copia autenticada del acta de defunción o declaración judicial en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona se encuentra ausente.
Baja Monotributo cobertura obra social
Si nos damos de baja en el monotributo, no estaremos haciendo ni aportes a la obra social ni a la jubilación.
Baja monotributo por jubilación
Para jubilarse no es necesario darse de baja, solo debes estar al día con los pagos.
Si luego de jubilarte querés seguir con la actividad, debemos modificar los datos del monotributo, desde la página de AFIP. La modificación tendrá efectos a partir del período fiscal que indiques al momento de confeccionar la declaración jurada.
¿Cómo verificar la baja del Monotributo?
Para verificar la baja:
- Entrar con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" de la página de AFIP.
- Hacer clic en "Consultas"-"Datos registrales": ingresar.
- En el apartado "Impuestos" deberías ver "Monotributo"-"Baja definitiva"-mes y año de baja.