MONOTRIBUTO: Controlador Fiscal
Monotributistas: no más facturas manuales, solo electrónicas. Guía clave para elegir y comprar controlador fiscal en Argentina sin errores.

Controlador Fiscal para monotributistas
¿Cuándo se puede optar entre factura electrónica y controlador fiscal?
Todos los monotributistas se encuentran obligados a emitir comprobantes de forma electrónica o mediante el uso de controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
Para decidir qué sistema conviene, se deben analizar estos puntos clave:
- La conectividad a Internet del local que permita asegurar la emisión en línea.
- El volumen de operaciones (en negocios de consumo masivo como kioscos, el controlador fiscal suele ser más ágil).
- Si el contribuyente está obligado a emitir Factura de Crédito Electrónica MiPyME (en operaciones con empresas grandes).
Una vez analizado esto, se puede optar por factura electrónica, controlador fiscal o ambos de forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la ARCA el ejercicio de dicha opción.
Los monotributistas sociales están excluidos de esta obligación y pueden seguir emitiendo facturas manuales si así lo desean.
Para el resto de las categorías, la factura manual queda relegada únicamente como método de resguardo ante fallas en los sistemas electrónicos o fiscales.
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¿Qué es un controlador fiscal de ARCA?
Es un equipamiento electrónico homologado por ARCA que permite emitir tickets, registrar y conservar datos de interés fiscal de forma segura. Actualmente, solo se pueden dar de alta equipos de Nueva Tecnología, los cuales generan archivos digitales de respaldo.
Suele utilizarse en negocios de consumo masivo (kioscos, carnicerías, almacenes) para agilizar la atención a consumidores finales sin depender de la estabilidad de la web de ARCA en cada venta.
¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
- Documentos fiscales: Ticket, factura, ticket factura, notas de débito y crédito.
- Comprobante de cierre diario (“Z”): Es el reporte obligatorio que se emite al finalizar la jornada laboral. Contiene el total de ventas del día y debe conservarse.
- Cinta Testigo Digital (CTD): A diferencia de los equipos viejos, los de nueva tecnología guardan un registro digital de todas las operaciones que luego debe ser descargado.
Régimen de información: Ahora es MENSUAL
Con la normativa vigente, se ha simplificado la carga administrativa. Las presentaciones ya no son semanales, sino que se consolidan mensualmente.
- Reportes a presentar: Cinta Testigo Digital (F. 8010) y Resumen de Totales (F. 8011).
- Obligación: Se deben presentar incluso si no hubo movimientos en el mes.
Vencimientos para la presentación:
- Responsables Inscriptos: Hasta el día 5 del mes siguiente.
- Monotributistas: Hasta el día 7 del mes siguiente.
¿Cómo instalar el controlador fiscal?
El equipo debe comprarse a proveedores autorizados. El proceso de alta requiere:
- Inicialización: Un técnico autorizado vincula el equipo con el CUIT y el Punto de Venta.
- Alta en ARCA: Se debe ingresar al servicio “Gestión de Controladores Fiscales” con Clave Fiscal para registrar el equipo y el punto de venta correspondiente.
- Libro Único de Registro: Es el historial del equipo (digital o físico) donde se asientan las intervenciones técnicas y debe estar siempre disponible en el local.
¿Qué pasa si dejo de ser monotributista?
Si pasas al Régimen General (Responsable Inscripto), podés seguir usando el mismo equipo. Solo es necesario que un técnico autorizado modifique la condición frente al IVA en la configuración del controlador.
Consideraciones importantes
- Identificación de clientes: En ventas a consumidores finales, si el importe supera el monto actualizado por ARCA (ajustado semestralmente por IPC), es obligatorio identificar al comprador con nombre, apellido y DNI.
- Baja del controlador: Para dar de baja un equipo, es requisito tener presentados todos los reportes mensuales hasta la fecha.
- Resguardo de datos: La información digital (CTD) debe ser resguardada por el contribuyente de forma segura durante 10 años, según la Ley 11.683.
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