Controlador Fiscal para monotributistas
Monotributistas: no más facturas manuales, solo electrónicas. Guía clave para elegir y comprar controlador fiscal en Argentina sin errores.

¿Cuándo se puede optar entre factura electrónica y controlador fiscal?
Todos los monotributistas, incluyendo los que realizan ventas a consumidores finales, se encuentran obligados desde abril de 2019 a emitir factura electrónica o a autilizar de controlador fiscal.
Se tiene que analizar tres puntos claves para saber si se puede optar:
- Ver si quedó vigente algún régimen particular de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
- Ver si quedó algún régimen específico vigente de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
- Ver si estoy obligado a usar Factura de crédito electrónica MiPyME.
Una vez analizado los puntos anteriores, me fijo de optar entre factura electrónica o controlador fiscal o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la ARCA el ejercicio de dicha opción y en la medida que cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión (en línea) de los comprobantes.
Los monotributistas sociales están excluidos de esta obligación. Pueden optar, pero si no quieren hacer uso de la factura electrónica, pueden seguir emitiendo factura manual.
Todas las categorías del monotributo podrán emitir factura manual solo cuando no se pueda generar el comprobante electrónico, es decir, que la factura manual será solo de resguardo.
¿Qué es un controlador fiscal de ARCA?
Es un equipamiento electrónico que puede clasificarse como caja registradora (no requiere internet), impresora fiscal (se conecta a la computadora) o Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.). Este aparato tiene que estar homologado por la ARCA y nos permitirá dar tickets a los clientes, como así también registrar y conservar datos de interés fiscal.
Se utiliza para las ventas en negocios de consumo masivo (kioscos, almacenes, carnicerías, etc.) con consumidores finales.
El costo del controlador fiscal de nueva tecnología es elevado y al día de hoy sólo se justifica su compra si se realizan muchas operaciones de ventas, como puede ser el caso de un kiosco.
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¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
- Documentos fiscales: ticket, factura, ticket factura, nota de débito, nota de venta o documento equivalente.. Se deben entregar al comprador.
- Comprobante cancelado: es aquel comprobante cuya emisión se desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda "comprobante cancelado" y no aparecen en el mismo ni el total ni el logo fiscal.
- Comprobante de cierre diario (“Z”): se debe emitir obligatoriamente al final del día y todos los días. En él se ven el total de las ventas diarias.
- Cinta testigo: es una cinta de papel que se imprime simultáneamente con los documentos originales y contiene los mismos datos.
- Informe de auditoría: en el se imprimen los datos de la memoria fiscal de un período seleccionado.
Controlador fiscal de nueva tecnología: Régimen de información: ahora es MENSUAL
- Régimen de información: pasa a ser mensual (se eliminan las presentaciones semanales).
- Obligación mensual aun sin movimientos:
- Reporte Cinta Testigo Digital (CTD – F. 8010)
- Reporte Resumen de Totales (F. 8011)
¿Qué días se debe presentar la información?
- Responsables inscriptos y exentos en IVA: hasta el día 5 del mes siguiente.
- Régimen Simplificado (Monotributo): hasta el día 7 del mes siguiente.
¿Cómo solicitar un controlador fiscal?
Se debe comprar a alguna de las empresas inscriptas en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, ya que el controlador fical debe estar homologado y cumplir con las condiciones de seguridad fiscal que establece la ARCA.
¿Cómo instalar el controlador fiscal?
El técnico autorizado debe realizar el procedimiento de inicialización dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico. Es obligación mantener este libro hasta que se de baja o se venda el controlador fiscal.
Para realizar el alta del controlador fiscal, se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. El sistema emitirá un comprobante de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
Se entiende por Inicialización el procedimiento mediante el cual el Controlador Fiscal inicia su operación en modo fiscal a partir de la introducción en la memoria fiscal de:
- Nº de registro del controlador fiscal.
- Punto de Venta (debe ser distinto de los puntos de venta que el contribuyente ya tiene declarado).
- CUIT.
- Nombre del usuario.
Después de instalar el Controlador Fiscal
- No se debe utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local durante el horario comercial.
- Se debe archivar en forma ordenada y conservar las copias de los documentos fiscales que emitan.
- Cuando se haga recambio de la memoria fiscal, hay que guardar la memoria fiscal reemplazada para la recuperación de datos contenidos en la misma.
- La reparación de los controladores fiscales debe efectuarla únicamente el proveedor o su servicio técnico autorizado.
¿Qué pasa con el Controlador Fiscal si dejo de ser monotributista?
Si dejas de ser monotributista para pasar a ser responsable inscripto, podes seguir utilizando el mismo Controlador Fiscal. El técnico inicializador tendrá que modificar la condición frente al IVA que aparece en los ticket.
Si tengo controlador fiscal para ventas a consumidores finales, ¿puedo usar factura para el resto de los contribuyentes?
Podrás emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realices excepcionalmente operaciones con:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
- Consumidores finales, por un importe superior $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
- Monotributistas.
- Baja del controlador: para iniciar el trámite deben estar presentados todos los reportes mensuales obligatorios. Mientras no se gestione la baja formal, sigue la obligación de presentar reportes mensuales (incluso ante cese de actividades, cambio de rubro, renovación del equipo o transferencia).
- Conservación: obligación de almacenar la CTD en soporte digital y resguardar la información según Ley 11.683. El resguardo debe realizarse dentro de los 10 días posteriores al cierre del período mensual informado.
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