Controlador Fiscal para monotributistas
¿Los monotributista no pueden hacer facturas manuales?. Todo lo que necesitás saber antes de comprar un controlador fiscal en Argentina.
¿Cuándo se puede optar entre factura electrónica y controlador fiscal?
Todos los monotributistas, incluyendo los que realizan ventas a consumidores finales, se encuentran obligados desde abril de 2019 a emitir factura electrónica o a autilizar de controlador fiscal.
Se tiene que analizar tres puntos claves para saber si se puede optar:
- Ver si quedó vigente algún régimen particular de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
- Ver si quedó algún régimen específico vigente de factura electrónica, para la actividad que estoy desarrollando.
- Ver si estoy obligado a usar Factura de crédito electrónica MiPyME.
Una vez analizado los puntos anteriores, me fijo de optar entre factura electrónica o controlador fiscal o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a la AFIP el ejercicio de dicha opción y en la medida que cuente con una conectividad a “Internet” que permita asegurar la emisión (en línea) de los comprobantes.
Los monotributistas sociales están excluidos de esta obligación. Pueden optar, pero si no quieren hacer uso de la factura electrónica, pueden seguir emitiendo factura manual.
Todas las categorías del monotributo podrán emitir factura manual solo cuando no se pueda generar el comprobante electrónico, es decir, que la factura manual será solo de resguardo.
¿Qué es un controlador fiscal AFIP?
Es un equipamiento electrónico que puede clasificarse como caja registradora (no requiere internet), impresora fiscal (se conecta a la computadora) o Puntos de Ventas Fiscales (P.O.S.). Este aparato tiene que estar homologado por la AFIP y nos permitirá dar tickets a los clientes, como así también registrar y conservar datos de interés fiscal.
Se utiliza para las ventas en negocios de consumo masivo (kioscos, almacenes, carnicerías, etc.) con consumidores finales.
El costo del controlador fiscal de nueva tecnología es elevado y al día de hoy sólo se justifica su compra si se realizan muchas operaciones de ventas, como puede ser el caso de un kiosco.
¿Qué comprobantes emite un controlador fiscal?
- Documentos fiscales: ticket, factura, ticket factura, nota de débito, nota de venta o documento equivalente.. Se deben entregar al comprador.
- Comprobante cancelado: es aquel comprobante cuya emisión se desiste antes de su totalización. Se identifica con la leyenda "comprobante cancelado" y no aparecen en el mismo ni el total ni el logo fiscal.
- Comprobante de cierre diario (“Z”): se debe emitir obligatoriamente al final del día y todos los días. En él se ven el total de las ventas diarias.
- Cinta testigo: es una cinta de papel que se imprime simultáneamente con los documentos originales y contiene los mismos datos.
- Informe de auditoría: en el se imprimen los datos de la memoria fiscal de un período seleccionado.
Controlador fiscal de nueva tecnología: informes semanales
Para cumplir con el régimen de información semanal, se deben generan los reportes desde el controlador fiscal de nueva tecnología según las fechas establecidas en la resolución. El dispositivo generará 3 archivos .PEM: 8010 (auditoría, para resguardo), 8011 (resumenes totales), 8012 (reporte duplicados).
Luego, se deben importar los archivos 8011 y 8012 mediante el servicio de "Presentación de DDJJ Y Pagos-Controladores Fiscales". No se presenta por "Presentación de DDJJ Y Pagos", es otro servicio, que hay adherirlo desde el "Administrador de relaciones"-AFIP.
Nota: En vez de descargar los informes semanales por pendrive, se le puede solicitar al técnico fiscal que instale un software para bajarlos automáticaticamente y así poder enviarselos al contador directamente para su presentación en AFIP. Este los recibe en forma encriptada (no los puede abrir).
¿Qué días se debe presentar la información?
Los reportes “resumen de totales” y “reporte de duplicados” que deben generar los sujetos que utilicen controladores fiscales de nueva tecnología deberán ser informados en forma mensual para los monotributistas y semanalmente por parte de los responsables inscriptos y los exentos de IVA. Similar tratamiento debe aplicarse a la generación de la “Cinta testigo digital”.
Primer semana: Período comprendido entre los días 1 y 7, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 12 del mismo mes.
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Segunda semana: Período comprendido entre los días 8 y 14, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 19 del mismo mes.
Tercer semana: Período comprendido entre los días 15 y 21, ambos inclusive de cada mes, presentar hasta el 26 del mismo mes.
Cuarta semana: Período comprendido entre los días 22 y el último día del mes, ambos inclusive , presentar hasta el 5 del mes inmediato siguiente.
¿Cómo solicitar un controlador fiscal?
Se debe comprar a alguna de las empresas inscriptas en el “Registro de Proveedores Autorizados de Controladores Fiscales”, ya que el controlador fical debe estar homologado y cumplir con las condiciones de seguridad fiscal que establece la AFIP.
¿Cómo instalar el controlador fiscal?
El técnico autorizado debe realizar el procedimiento de inicialización dentro de los 30 días corridos de entregado el equipo. La constancia que emita el sistema se archivará en el Libro Único de Registro físico. Es obligación mantener este libro hasta que se de baja o se venda el controlador fiscal.
Para realizar el alta del controlador fiscal, se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Gestión de Controladores Fiscales”. El sistema emitirá un comprobante de acuse de recibo. El técnico autorizado deberá conformar el trámite para que se genere el comprobante mencionado.
Se entiende por Inicialización el procedimiento mediante el cual el Controlador Fiscal inicia su operación en modo fiscal a partir de la introducción en la memoria fiscal de:
- Nº de registro del controlador fiscal.
- Punto de Venta (debe ser distinto de los puntos de venta que el contribuyente ya tiene declarado).
- CUIT.
- Nombre del usuario.
Después de instalar el Controlador Fiscal
- No se debe utilizar otro tipo de impresora distinta de las fiscales habilitadas en el local durante el horario comercial.
- Se debe archivar en forma ordenada y conservar las copias de los documentos fiscales que emitan.
- Cuando se haga recambio de la memoria fiscal, hay que guardar la memoria fiscal reemplazada para la recuperación de datos contenidos en la misma.
- La reparación de los controladores fiscales debe efectuarla únicamente el proveedor o su servicio técnico autorizado.
¿Qué pasa con el Controlador Fiscal si dejo de ser monotributista?
Si dejas de ser monotributista para pasar a ser responsable inscripto, podes seguir utilizando el mismo Controlador Fiscal. El técnico inicializador tendrá que modificar la condición frente al IVA que aparece en los ticket.
Si tengo controlador fiscal para ventas a consumidores finales, ¿puedo usar factura para el resto de los contribuyentes?
Podrás emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realices excepcionalmente operaciones con:
- Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
- Sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado.
- Consumidores finales, por un importe superior $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
- Monotributistas.
Recambio de controladores fiscales
Los controladores fiscales de “vieja tecnologia” podrán comercializarse hasta el 31 de agosto de 2019. Como así también las memorias de los equipos de “vieja tecnología”..
Los equipos de vieja tecnología deberán ser reemplazados obligatoriamente por los de nueva tecnología, teniendo en cuenta la cantidad de controladores fiscales que se tengan habilitados y en las fechas que se indican a continuación: .
- Si tenés 4 o 3 equipos de “Vieja Tecnología” habilitados, tendrás que cambiarlos desde el 1/11/2021 al 31/01/2022.
- Si tenés 2 o 1 equipo de “Vieja Tecnología” habilitado, tendrás que reemplazarlo desde el 1/01/2022 al 30/04/2022.