Créditos para monotributistas y autónomos
Nuevos créditos para monotributistas y autónomos. Para todas las categorías y de muy fácil acreditación y pago. Cómo solicitarlos.
Con la ampliación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción se crean los créditos con tasas de financiación del 0%, para monotributistas y autónomos.
Debido magnitud de la emergencia sanitaria y económica por el Coronavirus, es decide por medio del Decreto 376/2020 ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios del programa.
La finalidad es que el monotributista o autónomo pueda pagar sus gastos mientras dure la situación de cuarentena.
Características de los préstamos a tasa cero para monotributistas
La principal características es del préstamo para monotributista es que tienen una tasa de interés del 0%.
¿Quiénes pueden pedir los préstamos a tasa cero?
Los trabajadores autónomos y los inscriptos en el Régimen Simplificado del Monotributo, en cualquier de sus categorías.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la producción, estableció los requisitos que deben cumplir los monotributistas para acceder al Crédito a Tasa Cero:
- Estar inscriptos en cualquier categoría del Monotributo
- Pueden encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- Tener ingresos por trabajo en relación de dependencia o provenientes de una jubilación imposibilita acceder al préstamo.
- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superior al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
- Los beneficiarios de este financiamiento no deberían comprar moneda extranjera o realizar la transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Modificaciones para los monotributistas categoría A
Como vimos uno de los requisitos para acceder al préstamo es haber tenido una caida en la facturación de facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril y que el monto de los comprobantes emitidos en ese período no supere el límite inferior mensualizado de facturación correspondiente a la categoría en la que está el monotributista.
Pero que pasaba con los monotributistas categoría A, que el tope inferior de su categoría es cero. No podía acceder al préstamo si habían emitido aunque sea una sola factura de $1.
Entonces la AFIP salió a corregir esto y aclaró que los monotributistas de la categoría A van a poder pedir los préstamos, cuando su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril no supere los $10.000.
Aclaraciones para trabajadores autónomos
Para saber si pueden acceder a los préstamos a tasa cero, los autónomos deben comparar la facturación del 20/03/2020 y el 19/04/2020 con el mismo período del año 2019 y haber tenido una variación del nivel de facturación de hasta un 5% nominal positivo. En principio se había establecido que se debía tener una baja nominal de la facturación en la comparación de ambos períodos.
Si iniciaron actividad después del 20/03/2019, para saber si tuvieron disminución en su facturación, deberán comparar la facturación del 20 de noviembre al 20 de diciembre de 2019 vs la facturación del período 20 de marzo al 19 de abril de 2020.
No se aclara algo particular para quienes iniciaron actividad entre el 21/12/2019 y 31/12/2019.
Los que iniciaron actividad el 01/01/2020 no requieren analizar la facturación par acceder al préstamo, ya que su actividad está afectada en forma crítica en los términos del iniciso a) del art. 3 del Decreto 332/2020.
Nota: también podrán tramitar el crédito a tasa cero, los autónomos que no realizan aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino pero que se encuentran afiliados a las cajas profesionales provinciales.
¿Cuáles son los montos de los créditos?
El monto de la financiación no podrá exceder el 25% de los ingresos de la categoría del monotributista. Y el límite máximo de crédito es $ 150.000.
Montos de los créditos para actividades de servicios
Montos de los créditos para actividades de venta de cosas muebles
Como en el caso de los autónomos no hay categorías, podrán acceder a un crédito de $150.000.
Además de este financiamiento se le agrega un monto equivalente al pago que los monotributistas abonan mensualmente en concepto de en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de los meses los siguientes meses:
Fuente: RG AFIP 4732/2020
Este importe se depositará a la AFIP periódicamente, haciendo entonces que el monotributista no tenga que pagar estos conceptos mes a mes. De igual forma ocurrirá con el pago mensual de autónomos de:
Fuente: RG AFIP 4732/2020
Las diferencias que se pudieran dar producto de recategorización y reempadronamiento respectivamente deberán ser abonadas o reimputardas, desde el servicio CCMA de AFIP.
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Paso a paso como pedir los préstamos para monotributistas 2020
- Ingresá, HASTA EL 31 DE OCTUBRE de 2020, con tu CUIT y Clave Fiscal a la página web de AFIP.
- Accedé al servicio “Crédito Tasa Cero”.
- En dicho sistema verás los montos mínimo y máximo del crédito al que podes acceder.
- En función de estos montos, debés indicar el importe del crédito que solicitás.
- El sistema te va a pedir que informes el número de la tarjeta de crédito bancaria a ser utilizada para esta operatoria.
- Si no tenes tarjeta de crédito, tenes que informar que banco queres para la tramitación del crédito correspondiente.
- Luego AFIP informará todos estos datos al BCRA. También comunicará los importes que totales correspondientes los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de: monotributo/ autónomos.
- El banco realizará, en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del VEP correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en nombre del contribuyente.
- IMPORTANTE: después de hacer el trámite en la página de AFIP, hay que solicitar el crédito en el banco, por home banking. En el caso del Banco Galicia y del Banco Santander esta opción la encontrás en el menú de Préstamos:
Nota: si tenes el monotributo adherido al débito automático, no te olvides de pedir el stop debit de las cuotas por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No vas a peder el beneficio que se otorga por estar adherido al débito automático de la devolución de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, al año siguiente.
¿Cómo cobrar el préstamo para monotributista?
Desde el momento en que la solicitud sea presentada los bancos tienen 48hs para aprobarla. Los préstamos se acreditará en la tarjeta de crédito del beneficiario en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
El crédito es recibido en la tarjeta como un pago en pesos. No cambia el límite de consumo. Esto se ve reflejado en los movimientos como ATP GOB NAC. (CR). Si la momento de acreditarse la primera cuota del préstamo tenes una deuda, primero se paga esa deuda y si queda saldo vas a poder usarlo para consumos.
Los consumos en tarjeta de crédito deben ser para compras en un pago y se pueden tener consumos en dólares.
Nota: A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero” NO SE PODRÁ OBTENER ADELANTOS DE EFECTIVO EN LA TARJETA, ni COMPRAR DOLARES.
¿Cuándo hay que devolver el préstamo?
Esto nuevos créditos tendrán un subsidio del 100% del costo financiero total. Deberán devolverse en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas , pero habrá un periodo de gracia de 6 meses para empezar a pagar. En concreto la primera cuota se pagará en octubre 2020 y, por tanto, la cancelación total se dará en septiembre de 2021.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.
¿Cómo accedo al préstamos para monotributista si no tengo tarjeta de crédito?
Si el solicitante del préstamo no tienen tarjeta de crédito, el banco deberá:
- Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita. No debe cobrar por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o que mantenga la tarjeta después de los 3 meses en que cobró el préstamo.
- Proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”.
El banco tendrá que mantener activo la tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja.
Los productos se podrán solicitar por mecanismos electrónicos de comunicación.
Crédito a Tasa Cero Cultura
En la Resolución 4783/2020 se incorporó una línea específica de crédito a tasa cero, exclusiva para monotributistas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades relacionadas con la cultura.
En este caso habrá que devolver el crédito después de 12 meses de su acreditación y en un mínimo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
IMPORTANTE: No podrán acceder al beneficio quienes hayan solicitado el crédito a tasa cero.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE de 2020 se pueden solicitar estos créditos
Preguntas frecuentes
¿Se cae el préstamo si pago el mínimo de la tarjeta?
El pago parcial de la tarjeta no hace decaer el beneficio del préstamo, pero si hay que tener en cuenta que, los fondos que se perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas. Además el resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
Crédito tasa a cero y las retenciones bancarias
Mediante la Comunicación B.C.R.A. “C” 87.296 se informó que los créditos a tasa cero otorgados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción no se encuentran alcanzados por los impuestos a las ganancias y al valor agregado.
Revisa el resumen de la tarjeta y si ves retenciones sobre la acreditación de este préstamo, hace el reclamo a tu banco.
¿Qué pasa si me doy de baja del Monotributo antes de pagar el préstamo a tasa cero?
En caso de solicitar la baja en el Monotributo/Autónomos se considerará causal de caducidad del beneficio y se deberá devolver al Estado Nacional los beneficios otorgados. Deberás contactarte con el banco para ver el procedimiento a seguir.
Formulario para reclamar CRÉDITO TASA 0
Existe un formulario para ingresar un reclamo por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Habrá que informar:
- Razón Social
- CUIT
- Fecha de ingreso del trámite.
- Código de actividades AFIP (CLAE).
- Nombre y apellido de la persona que ingresa el reclamo.
- Mail y teléfono.
- Provincia.
- El tipo de consulta ya sea por el ATP-SALARIO COMPLEMENTARIO o por ATP- CREDITO A TASA 0.
- El estado del trámite que puede ser: actividad no incluida, sin respuesta por parte de AFIP o rechazado por AFIP.
- Especificaciones: donde podremos contar brevemente nuestro problema.