La sucesión indivisa y el monotributo

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Cuando fallece el monotributista: ¿Qué pasa con los adherentes a la obra social? ¿Cómo se inscribe la sucesión indivisa AFIP? ¿cómo se pagan los impuestos?.

¿Qué es el sucesión indivisa?

Es una figura creada por el derecho civil. Al momento en que falle una persona y en el caso en existan varios herederos, estos pasarán a formar parte de una sucesión divisa ( que mantiene el CUIT de la persona fallecida), en la cual cada uno será propietario de los bienes en la proporción que le corresponda de acuerdo a lo que determina ley.

¿La sucesión indivisa puede ser monotributista?

Si, si la persona fallecida era monotributista, las personas que formen parte de una sucesión indivisa podrán continuar con este régimen.

¿Hasta cuándo la sucesión indivisa de la persona puede ser monotributista?

La situación que se produza primero será lo que determine el fin de la figura de "sucesión indivisa monotributista".

Por ejemplo si una persona es monotributista por la actividad de alquiler de un inmueble, cuando fallece y por 12 meses el sujeto pasa a ser la sucesión indivisa. Con esta figura se debe continuar facturando la actividad de alquiler del inmueble. Pasados estos 12 meses y si todavía no está la declaratoria de herederos tiene que seguir la sucesión indivisa pero como Responsable Inscripto.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

Es la resolución que dicta el Juez, cuando termina el tiempo previsto de los edictos (3 días de publicación en el Boletín oficial para que se presenten todos los herederos), de esta manera el juez dispondrá el carácter de herederos, acreditado su vínculo con el fallecido/causante.

¿Qué pasa si la sucesión indivisa se excede en alguno de los parámetros del monotributo?

Al igual que las personas humanas la sucesión indivisa debe cumplir con los requisitos del monotributo caso contrario pasará a ser Responsable Inscripto.

¿La sucesión indivisa debe pagar la cuota completa del monotributo?

No corresponde que el monotributista sucesión indivisa pague cotizaciones previsionales fijas, solamente pagará el componente impositivo de la cuota mensual del monotributo (Art. 32 RG 2746 AFIP). Entonces si el contribuyente tenía adherentes a la obra social, al fallecer estos quedarán sin cobertura por terminarse este vínculo.

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¿Cómo se inscriben e AFIP una sucesión indivisa?

Se debe completar con formulario 460/F con los datos del causante (CUIT, nombre y apellido, fecha de fallecimiento). El formulario lo debe firmar el administrador de la sucesión y debe presentarlo junto con:

El apoderado deberá también registrar sus datos biométricos (foto, firma y huella digital).

¿Cómo se obtiene la Clave Fiscal de una sucesión indivisa?

Si todavía no se inició el juicio sucesorio y no hay un administrador judicial, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder a los servicios que AFIP presentado:

¿Se puede hacer este trámite por la web?

Por medio del servicio “Presentaciones Digitales” se puede vincular el CUIT de alguno de los presuntos herederos con la sucesión indivisa. De esta forma si la persona fallecida era el administrador de una sociedad, se podrá continuar realizando las presentaciones de impuestos de la sociedad sin problema.

El administrador de la Clave Fiscal debe tener nivel 3 de Clave Fiscal y es recomendable delegar los servicios a dicho administrador.

Servicios web AFIP

Por medio del “Administrador de relaciones de AFIP” podes autorizar a otras personas para que utilicen con su Clave Fiscal servicios de la web de AFIP.

Existen distintos tipos de autorizaciones, en este caso hablamos de la sucesión indivisa y por lo tanto el usuario será especial restringido: podrá interactuar con los servicios solo en nombre propio y/o en representación de terceros en carácter de representante de una sucesión indivisa, beneficiario de prestaciones previsionales, representante de una persona jurídica o física cuya inscripción haya sido cancelada por la AFIP. No podrán delegar los servicios a un tercero.

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