¿Se puede ser monotributista y responsable inscripto?

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En qué casos se puede dar la situación de ser monotributista y responsable inscripto a la vez. Qué tenemos que tener en cuenta para provechar los beneficios de

En qué casos se puede ser monotributista y responsable inscripto a la vez. Qué tenemos que tener en cuenta para aprovechar los beneficios de la ley.

Régimen General y Régimen Simplificado limitaciones

En la Argentina extisten dos tipos de regímenes para tributar impuestos nacionales (Ganancias, IVA, jubilación): el Régimen General y el Régimen Simplificado, también llamado Monotributo.

Este último, al ser simplificado, establece algunos límites para poder permanecer en el mismo, entre ellos la cantidad de ingresos brutos anuales, la cantidad de energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anuales y la superficie afectada a la actividad.

En función de estos parámetros se crearon distintas categorías del Monotributo. Cada categoría a su vez tendrá un límite, haciendo que paguemos más impuestos a medida que aumentan algunos de los parámetros detallados anteriormente.

Pero existen otras limitaciones para poder ingresar al Régimen Simplificado, por el cual en una sola cuota mensual se está pagando Ganancias, IVA y aportes a jubilación y obra social. Una de ellas es el límite de actividades o unidades de explotación por las cuales se puede ser monotributista. Este límite es de 3, tomando en cuenta primero las unidades de explotación y luego las actividades.

Si querés conocer los pros y contras de ambos régimenes te invito a leer este post: "¿Monotributo o Responsable Inscripto?".

¿Qué actividades no pueden incluirse en el Monotributo?

Encontramos en la legislación que resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente con el desarrollo de alguna actividad, por la cual se conserve el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Tampoco se permiten las siguientes actividades para el Monotributo:

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Actividades del régimen general compatibles con el Monotributo

Si querés mantener tu condición de monotributista y a su vez ser responsable inscripto por otra actividad, recorda que esta última no debe estar alcanzada por IVA. Tiene que ser una actividad de IVA exenta, no puede ser una actividad gravada que tenga una exención subjetiva (por ejemplo la facturación realiza un médico a las obras sociales).

Entonces podrías estar inscripto en el Régimen General por ser locador de inmueble destinado a casa, habitación del locatario, Director de una S.A., Socio Gerente de una S.R.L., arrendatario de inmuebles rurales, entre otras actividades no gravadas o exentas de IVA.

Preguntas Frecuentes

Si formamos un condominio que alquilamos 4 locales, ¿podemos ser monotributistas?

Por más que todos los integrantes del condomino se inscriban en el Monotributo en forma individual, no podrán ser monotributistas, ya que el condominio posee más de 3 unidades de explotación.

Recordá que para determinar la cantidad de fuentes de ingresos, se suma primero las unidades de explotación y luego las actividades económicas desarrolladas, en la medida que por estas últimas no se posean unidades de explotación.

¿Cuándo un monotributista tiene que presentar la Declaración Jurada de Ganancias?

Si estás inscripto en el Régimen General por alguna actividad, independientemente de tu inscripción en el Monotributo por otra actividad, debes cumplir con la obligación de determinar e ingresar el Impuesto a las Ganancias.

Nota: Al momento de generar la Declaración de Ganancias a través del servicio de la web de AFIP: "Ganancias Personas Humanas", debes incluir, dentro de las rentas exentas, aquellas obtenidas en régimen de Monotributo.

Si soy monotributista y responsable inscripto por una actividad exenta en IVA, ¿qué ingresos tengo en cuenta para la recategorización?

Para realizar la recategorización del monotributo se deberá considerar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos. También se tiene que tener en cuenta la totalidad de ingresos, para así la determinación de la exclusión del Monotributo.

El único caso en que no se deben sumar los ingresos para la categorización, recategorización o exclusión en el mencionado Monotributo, se produce cuando los ingresos exentos en IVA, provengan del ejercicio de la dirección, administración, conducción de sociedades no comprendidas en el Monotributo (Director de SA., Socio Gerente de SRL.)

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