Telegrama laboral
¿Para qué se utliza el telegrama laboral?, ¿es lo mismo qué la carta documento?. ¿Qué puede hacer un trabajador en negro? | Servicio AFIP.
Las comunicaciones de empleadores a empleados y viceversa deben realizarse mediante telegrama laboral, carta documento o nota según el caso. Veamos las diferencias de estos medios de comunicación y el servicio de AFIP para comunicaciones de trabajadores en negro.
Medios de comunicación laboral
Telegrama
La comunicación se perfecciona cuando el destinatario recibe el telegrama. Si tuviera algún plazo este comenzaría a contarse desde la cero hora del día siguiente al de su recepción.
Debido a su importancia como medio prueba, es que el remitente es responsable por la efectividad del medio de comunicación empleado. Para mayor seguirdad el telegrama debería tener las siguientes características:
- Colacionado: es conservado por Empresa Nacional de Correos y Teleramos (Encotesa) por un plazo de 5 años y asegura mayor exactitud en su transmisión ya que la misma se repite de oficio de aparato a aparato.
- Con copia certificada: se le entrega al remitente una copia certificada por el correo del texto enviado.
- Con aviso de entrega: se informa al remitente el día y la hora en que el telegrama es recibido por el destinatario.
El remitente no es responsable de los errores de transcripción de texto atribuibles al Correo Argentino.
Carta documento
Al igual que el telegrama sirve como medio de comunicación fehaciente y medio de prueba judicial. Pero al tener un valor fijo por hoja, permite efectuar comunicaciones más extensas y detalladas.
Se confecciona por triplicado y una de las copias certificadas queda en poder del remitente. El remitente recibirá también un aviso de entrega de la carta documento, donde constan fecha, hora y datos del receptor de la misma.
Nota
Es el medio de comunicación más directo, seguro y fehaciente, siendo aconsejable su utilización toda vez que las circunstancias lo permitan.
La renuncia del trabajador debe formalizarse mediante telegrama de renuncia o carta documento como requisito ineludible para su validez.
Telegrama a de despido
El despido del trabajador se notificará mediante telegrama de despido. Los motivos del despido puede ser:
- Abandono del trabajo.
- Negativa de trabajo.
- Imposibilidad de reincorporara a la trabajadora luego de su estado de excedencia.
- Cambio en las condiciones de trabajo.
- Falta de respeto a un trabajador.
- Falta o disminución de trabajo.
- Incapacidad del trabajador.
- Jubilación.
- Motivos disciplinarios.
- Sin justa causa.
- El trabajador se puede considerar despedido y debe enviar un telegrama laboral a la empresa informado esta situación.
Telegrama Laboral (Ley N° 23.789)
Por la ley 23789 se establece un servicio gratuito en todo el territorio de la República Argentina, para el envio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados.
Sirve para comunicaciones de renuncia, de ausencia u otro tipo de comunicaciones laborales. En la web del Correo Argentino podes encontrar los formularios de telegrama, completarlos on line e imprimirlos para presentarlo en las sucursales del correo.
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Contrato de trabajo
El Art. 21 de la Ley N°20 774 nos dice que: "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración..."
Y el Art. 23 no habla de la presunción de la existencia del contrato de trabajo: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio."
Trabajo en negro e indemnizaciones
En el título II capítulo 1 de la Ley N° 24.013 se habla del empleo no registrado y de las indemnizaciones a las que podrá acceder el empleado dependiendo de la falta incurrida por el empleador:
- La cuarta parte de las remuneraciones devengas desde comienzo de la relación laboral: cuando el empleador no registrare una relación laboral.
- Una cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada: cuando el empleador hubiese colocado una fecha de ingreso posterior a la real.
- La cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas: cuando empleador coloque en la documentación laboral una remuneración menor a la percibida por el trabajador.
Para acceder a las indemnizacione el trabajador deberá:
- Intimar al empleador a fin de que regularice la situación laboral de acuerdo a la Ley de contrato de trabajo.
- Enviar copia de la intimación a la AFIP dentro de las 24hs siguientes. Además indicar la fecha real de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa.
El empleador tiene 30 días para cumplimentar la intimación. Si lo hiciera dentro del plazo, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
Nuevo servicio web AFIP: “Telegrama Laborales”
Desde el 30/06/2020 la AFIP habilitó un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador.
A dicho servicio, se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Además, se podrá acceder a este servicio web a través de la banca electrónica con la que opere el trabajador.
Los datos a ingresar en el servicio son:
- CUIT del empleador.
- Razón social o denominación del empleador.
- Si no identifican los datos del empleador, de bebe marcar la la opción "sin datos del denunciado". En este caso se deberá ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
La comunicación enviada al empleador, deberá adjuntarse en formato de archivo digital ".png", ".jpg" o ".jpeg".El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.
La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.