Telegrama laboral

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¿Para qué se utliza el telegrama laboral?, ¿es lo mismo qué la carta documento?. ¿Qué puede hacer un trabajador en negro? | Servicio AFIP.

Las comunicaciones de empleadores a empleados y viceversa deben realizarse mediante telegrama laboral, carta documento o nota según el caso. Veamos las diferencias de estos medios de comunicación y el servicio de AFIP para comunicaciones de trabajadores en negro.

Medios de comunicación laboral

Telegrama

La comunicación se perfecciona cuando el destinatario recibe el telegrama. Si tuviera algún plazo este comenzaría a contarse desde la cero hora del día siguiente al de su recepción.

Debido a su importancia como medio prueba, es que el remitente es responsable por la efectividad del medio de comunicación empleado. Para mayor seguirdad el telegrama debería tener las siguientes características:

El remitente no es responsable de los errores de transcripción de texto atribuibles al Correo Argentino.

Carta documento

Al igual que el telegrama sirve como medio de comunicación fehaciente y medio de prueba judicial. Pero al tener un valor fijo por hoja, permite efectuar comunicaciones más extensas y detalladas.

Se confecciona por triplicado y una de las copias certificadas queda en poder del remitente. El remitente recibirá también un aviso de entrega de la carta documento, donde constan fecha, hora y datos del receptor de la misma.

Nota

Es el medio de comunicación más directo, seguro y fehaciente, siendo aconsejable su utilización toda vez que las circunstancias lo permitan.

La renuncia del trabajador debe formalizarse mediante telegrama de renuncia o carta documento como requisito ineludible para su validez.

Telegrama a de despido

El despido del trabajador se notificará mediante telegrama de despido. Los motivos del despido puede ser:

Telegrama Laboral (Ley N° 23.789)

Por la ley 23789 se establece un servicio gratuito en todo el territorio de la República Argentina, para el envio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados.

Sirve para comunicaciones de renuncia, de ausencia u otro tipo de comunicaciones laborales. En la web del Correo Argentino podes encontrar los formularios de telegrama, completarlos on line e imprimirlos para presentarlo en las sucursales del correo.

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Contrato de trabajo

El Art. 21 de la Ley N°20 774 nos dice que: "Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración..."

Y el Art. 23 no habla de la presunción de la existencia del contrato de trabajo: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio."

Trabajo en negro e indemnizaciones

En el título II capítulo 1 de la Ley N° 24.013 se habla del empleo no registrado y de las indemnizaciones a las que podrá acceder el empleado dependiendo de la falta incurrida por el empleador:

Para acceder a las indemnizacione el trabajador deberá:

El empleador tiene 30 días para cumplimentar la intimación. Si lo hiciera dentro del plazo, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

Nuevo servicio web AFIP: “Telegrama Laborales”

Desde el 30/06/2020 la AFIP habilitó un nuevo servicio web denominado “Telegrama Laborales”, para que el trabajador pueda enviar al organismo la copia del reclamo de registración laboral remitido a su empleador.

A dicho servicio, se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior. Además, se podrá acceder a este servicio web a través de la banca electrónica con la que opere el trabajador.

Los datos a ingresar en el servicio son:

La comunicación enviada al empleador, deberá adjuntarse en formato de archivo digital ".png", ".jpg" o ".jpeg".El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La constancia de carga tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP.

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