Moratoria de AFIP 2020
Características de plan de pagos de AFIP y de la MORATORIA vigente hasta el 31/08/2020. QUITA DE MULTAS E INTERESES. REDUCCION de DEUDA por pago al contado.
En el marco de la Emergencia Pública y para promover la reactivación productiva, se implementan esta nueva moratoria de AFIP 2020 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Para poder acceder al régimen de regulación hay que tener u obtener el “Certificado MiPyME”.
Los monotributistas que quieran regularizar sus deudas también tienen que tramitar el “Certificado MiPyME”, que les permite acceder a este y otros beneficiosos impositivos.
Características de la Moratoria de AFIP
Esta nueva moratoria de Afip viene con un plan de pagos y una serie de beneficios interesantes que encontramos entre sus características:
- Quita de multas y demás sanciones formales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
- Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios. Es de decir que no vas a tener que pagar los intereses que te habían quedado impagos, correspondientes al capital que había sido cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Este es el típico caso de los intereses que se generan, cuando se paga el monotributo unos días después del vencimiento.
- Posibilidad de compensar saldo a favor.
- Reducción de un 15% de la deuda, cuando se pague al contado.
- Plan de pagos de 120 cuotas para deudas impositivas, contribuciones de Seguridad Social, autónomos y monotributo y obligaciones aduaneras.
- Plan de pagos 60 cuotas deudas por aportes de Seguridad Social, retenciones y percepciones (impositivas y de Seguridad Social).
- La primera cuota vence el 16 de julio de 2020. La primera cuota de los planes generados entre 1ro y el 31 de agosto vencerá el 16 de septiembre de 2020.
- El monto mínimo de cada cuota es de $1.000.
Beneficios de la nueva Moratoria de AFIP
- Cancelación mediante planes de pagos.
- Posibilidad de pagar al contado al momento de adherir al plan. Con esta opción, se obtendrá una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada.
- Compensación de deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones o reintegros de impuestos que haya hecho AFIP y se puedan visualizar dentro del sistema “Cuentas Tributarias”.
Plan de pagos AFIP 2020
Requisitos para acceder al Plan de pagos y la Moratoria
Además del “Certificado MiPyME” vigente o en trámite, para adherir a este régimen de facilidades de pago, se de deberá:
- Tener todas las Declaraciones Juradas de donde surgen las deudas a incluir en el plan de pagos presentadas. Por ejemplo si yo quiero incluir el IVA de octubre de 2019 primero debo presentar la Declaración Jurada de IVA donde determino el impuesto a pagar.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán las cuotas del plan.
- Constituir el Domicilio Fiscal Electrónico.
¿Qué deudas se pueden incluir en el Plan de pagos ?
Con este nuevo plan se podrá pagar las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019.
También se pueden incluir los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Si tenes deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, antes de adherirte al plan tenes que allanarse a las pretensiones del fisco y/o desistir de toda acción y derecho.
Si tenes de deudas en ejecución judicial por las que se trabó un embargo sobre fondos, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, se levantará la medida cautelar.
¿Qué deudas NO se pueden incluir?
No se pueden incluir en la Moratoria de AFIP 2020:
- Los pagos de las cuotas de ART.
- Los aportes y contribuciones a las Obras Sociales.
- Los cotizaciones fijas que pagan los Monotributistas que tienen empleados, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- La cuota correspondiente al Seguro de Vida Obligatorio.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.
- Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono.
- El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
- Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
- Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o al RENATEA.
- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos que hayan sido presentados con esta nueva norma, es decir que si el 17/02/2020 presentas un plan y no lo pagas, no vas a poder volver a generar un nuevo plan de pagos de este tipo.
- Los intereses y multas de estas obligaciones tampoco se pueden incluir en el nuevo plan de pagos.
- Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los que son condonados por la ley porque se paga el capital con el plan de facilidades de pago o con procedimiento de compensación.
Cuotas
Entre las características de la nueva moratoria y plan de pagos de AFIP 2020 encontramos la posibilidad de realizar planes de hasta 120, pero también debemos destacar que hay una cantidad máxima de cuotas dependiendo del tipo de impuesto que adeudes:
- 120 cuotas para:
- Deudas impositivas.
- Contribuciones de Seguridad Social.
- Autónomos.
- Monotributo.
- Obligaciones aduaneras.
- 60 cuotas para:
- Deudas por aportes de Seguridad Social.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Retenciones y percepciones de Seguridad Social.
El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación.
Fuente: Resolución General AFIP N° 4667/2020
Las cuotas serán como mínimo de $1.000. Son mensuales y consecutivas y tienen una amortización variable, es decir que el monto de capital se mantienen constante y los intereses se incrementan progresivamente.
La tasa de financiamiento también varía:
- Para las cuotas que vencen hasta enero de 2021 se aplica un 3% de interés mensual.
- Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre.
Recordá que si el día 16 no se pudo debitar el importe de la cuota mensual, el día 26 se hará un nuevo intento.
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Cómo adherir al Plan de Pagos
Mediante el servicio de “Mis Facilidades” podrás ingresar a los planes de facilidades de pago y también realizar el pago al contado.
Para el ingreso del pago a cuenta, se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación. Al pagarse este pago a cuenta, se confirma el envío de la adhesión al plan. Se notificará al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
PASO A PASO COMO GENERAR EL PLAN DE PAGOS
¿Desde cuando puedo adherir al Plan de Pagos?
El plan de regularización estará disponible desde el 17 de febrero hasta el 31 de agosto de 2020. Tené en cuenta que cuanto antes te presentes, mayores serán los beneficios.
¿Cómo anulo un plan de pagos?
Mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, se deberá explicar el motivo por el cual se quiere anular el plan, para que se pueda realizar una nueva adhesión. Recordá que tenes tiempo hasta el 31 de agosto de 2020 para presentar estas anulaciones.
Refinanciación de Planes de pago de AFIP
Si habías generado un Plan de pagos con anterioridad a la vigencia de esta ley, vas a poder refinanciarlo con estas nuevas características de la moratoria de AFIP 2020.
IMPORTANTE: las deudas a incluir en el plan deben cumplir con los requisitos de esta nueva norma.
Para refinanciar un plan de pagos, tenes que acceder a la opción de “Refinanciación de planes vigentes” del servicio “MIS FACILIDADES”, desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020.
El sistema tomará en cuenta todos los pagos que hayas efectuado hasta el último día del mes anterior a la refinanciación. Entonces para que no te cobren dos veces, es importante que pidas el stop debit a tu banco de la cuota del plan anterior, antes de generar este nuevo plan de pagos.
Podés pagar al contado o adherir a un nuevo plan de facilidades de pago. En este último caso tene en cuenta que las cuotas varían en función de:
Fuente: Resolución General AFIP N° 4667/2020
Las cuotas y el pago a cuenta cumplen las mismas características que si generas el plan desde cero, pero tene en cuenta que si en este nuevo plan refinanciado querés incluir deudas de retenciones y percepciones, vas a poder hacer un plan como máximo de 60 cuotas, ya que estas obligaciones operan como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.
NO LE DEJA REFINANCIAR. Arroja el mensaje de NO POSEER PLANES SUSCEPTIBLES DE REFINANCIACIÓN, ¿qué puede ser?
- Falta tramitar el Certificado Pyme.
- Si el plan anterior incluía deuda de la obra social del Monotributo, no se va a poder refinanciar porque esta moratoria de AFIP 2020, no lo permite.
- Recordá que podes pedir al banco la reversión del debito realizadoal banco, si realizas una refinanciación en el mes de febrero por ejemplo y el sistema solo me toma hasta la cuota pagada en enero, ya que la de febrero (que ya se debitó el 16/02/20) la toma como no pagada y la considera deuda.
¿Cómo se hace el pago al contado?
Al pagar al contado tendrás una reducción del 15% de la deuda consolidad. Para hacer uso de esta opción del pago, tenes que consolidar la deuda y generar a través del servicio “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Se pueden compensar deudas?
Sí, es una de las características de la moratoria de AFIP 2020, la que permite compensar obligaciones mediente el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones (capital, multas firmes e intereses no condonados) serán lo saldos de libre disponibilidad registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” y las devoluciones aprobadas por la AFIP que se encuentren también registrados en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Interrupción de la prescripción de impuestos
La suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción del curso de la prescripción de la acción penal. El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que haya operado la caducidad del régimen de regularización.