Moratoria AFIP 2024: Regularizá tus deudas en 84 cuotas
¿Conviene la motatoria? La ley 27743 nos trae una nueva moratoria, con quita de intereses y hasta 84 cuotas.
Moratoria Tributaria 2024
La ley de reforma fiscal de 2024 ofrece una moratoria para regularizar deudas tributarias con la AFIP hasta en 84 cuotas. Esta oportunidad está disponible hasta el 13 de diciembre.
Beneficios:
- Reducción parcial de intereses: El monto de la reducción depende de la fecha de adhesión.
- Condonación de multas: Se elimina el pago de las multas.
Quiénes pueden acceder:
- Pequeños contribuyentes: Monotributistas, autónomos, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro.
- Personas humanas y sucesiones indivisas: Excepto pequeños contribuyentes o Micro o Pequeñas Empresas.
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Tramos 1 y 2 con certificado Mipyme.
- Entidades sin fines de lucro.
Excluidos:
- Declarados en quiebra.
- Condenados por delitos tributarios o aduaneros.
- Agentes de retención y percepción con auto de procesamiento firme.
Obligaciones que se pueden regularizar:
- Impuestos: IVA, Ganancias, Bienes Personales, Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario), etc.
- Contribuciones: Aportes de la seguridad social, etc.
- Otros tributos: Derechos de importación, etc.
- Infracciones: Cometidas hasta el 31 de marzo de 2024.
- Planes de facilidades de pago: Incluidos los que ya estaban en curso.
Obligaciones que NO se pueden regularizar:
- Aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Deudas por cuotas a las ART.
- Aportes y contribuciones del servicio doméstico.
- Cotizaciones previsionales correspondientes al Monotributo (sí se puede adherir por el impuesto integrado).
- Cuotas del Seguro de Vida Obligatorio.
- Aportes y contribuciones mensuales con destino al RENATEA y al RENATRE.
- Multas por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en este régimen.
- Anticipos y pagos a cuenta, excepto los pagos a cuenta extraordinarios de Ganancias previstos en las RG 5.391, 5.424 y 5.453, y los anticipos vencidos hasta el 31 de marzo de 2024 de las declaraciones juradas que vencían luego de esa fecha.
- Los intereses, multas y demás relacionados con los conceptos precedentes.
Opciones de pago:
Pago al contado:
- Plazo: Hasta el 14 de octubre de 2024.
- Beneficios: Obtienes la mayor reducción de intereses (70% si te adhieres entre el 17 de julio y el 15 de agosto, 60% entre el 16 de agosto y el 14 de septiembre, 50% entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre).
Planes de facilidades de pago de hasta 3 cuotas mensuales:
- Plazo: Hasta el 14 de octubre de 2024.
- Beneficios: Obtienes la misma reducción de intereses que el pago al contado, según el momento de adhesión.
Planes de facilidades de pago de mayor plazo:
- Plazo: Hasta el 13 de diciembre de 2024.
- Beneficios: La reducción de intereses es menor (40% si te adhieres entre el 17 de julio y el 14 de octubre, 20% si te adhieres entre el 15 de octubre y el 13 de diciembre).
- Cantidad de cuotas: Varía según el tipo de contribuyente (ver tabla en la sección anterior).
Los planes de mayor plazo te permiten pagar tu deuda en un plazo más extenso, pero la reducción de intereses es menor que en los planes de hasta 3 cuotas. Es importante que evalúes cuidadosamente tus opciones de pago y elijas la que mejor se ajuste a tu situación financiera.
Para acceder a la moratoria:
- Ingresá con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades". Podés acceder a través de la página web de la AFIP con CUIT y Clave Fiscal
- Seleccioná la opción "Ley N° 27.743 – Regularización Excepcional". Esta opción te permitirá adherir a la moratoria y gestionar tu plan de pago.
- El sistema te guiará paso a paso para adherir a la moratoria y elegir el plan de pago que mejor se ajuste a tus necesidades.
Información importante sobre el pago:
- Importe mínimo de la cuota: Cada cuota debe tener un componente capital de al menos $2.000.
- Fecha de vencimiento: Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes siguiente a la consolidación de la deuda.
- Método de pago: El pago se realiza mediante débito directo en cuenta bancaria. Asegurate de tener una cuenta bancaria habilitada para débito automático.