Plan de Pagos AFIP 2019: HASTA 120 CUOTAS
Hasta 120 cuotas y mejor financiación para deudas de AFIP. Tasa límite de interés y la posibilidad de refinanciar planes caducos. Paso a paso los trámites.
Hasta 120 cuotas y mejor financiación para deudas de AFIP. Tasa límite de interés y la posibilidad de refinanciar planes caducos. Paso a paso los trámites.
Ampliación del plan AFIP (R.G. 4477)
La medida se impulsó con el objetivo de llevar en materia impositiva a los contribuyentes. Es para deudas vencidas hasta el 15/08/2019 y se podrá presentar planes desde el 02/09/2019 hasta el 30/11/2019.
¿Cuántos planes de pagos puedo realizar?
- Los contribuyentes pueden adherirse más de una vez a este plan de pagos temporal.
- Se aumenta el número de planes disponibles en Plan Permanente: de 6 a 10 para las PYMES.
- Se suspenden hasta fin de año la aplicación del SIPER para la determinación de la cantidad de planes y la tasa de financiación.
Características generales del nuevo plan de pagos.
- Hasta 120 cuotas para las empresas las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas y autónomos.
- Para todos los contribuyentes (MiPyMEs empresas asimilables a PYMES, monotributistas, autónomos y también empresas grandes).
- No condonan multas ni intereses.
- Tasa de interés tope para las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas y autónomos del 2,5% mensual.
- Ni las MiPyMEs, sujetos asimilables, monotributistas ni autónomos deben ingresar pago a cuenta.
- Cuota mínima es de $1.000 más los intereses de financiación.
- La primera cuota del plan vence el 16/12/2019 (cualquiera sea la fecha de consolidación).
- Las cuotas siguientes vences los días 16 de cada mes.
- Para adherir a este plan, no se tiene en cuenta el SIPER.
- Los honorarios de los abogados del Fisco se podrán cancelar en hasta 12 cuotas.
- Los honorarios se reducen en un 30% dependiendo el caso.
¿Qué son las empresas asimilables a las MiPyMEs?
Son aquellas pequeñas empresas, que no cuenta con el Certificado PYME tramitado.
La AFIP para considerarla como una empresar similable a las inscriptas en el Registro MiPyME, analizará las ventas declaradas en el IVA ( deben estar todas las declaraciones juradas del último año calendario presentadas), las cuales no deben superar el tope de ventas para la categorización como Mediana Empresa Tramo II de la Resolución (SEPYME) 220/2019.
¿Qué se puede incluir en el plan a 10 años?
- Deudas impositivas, previsionales y de agentes de retención, vencidas hasta el 15/08/2019 (deudas de capital, intereses y multas).
- Se incluyen deudas de monotributo y autónomos.
- Se puede refinanciar los planes de la Rg 4477 vigentes hasta el 31/08/2019, para convertirlos en planes de hasta 120 cuotas en las condiciones de la nueva medida.
- Ajustes de inspección.
- Deudas de sujetos procesados por delitos aduaneros o tributarios, que aún no hayan llegado al procesamiento de elevación a juicio (deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa y judicial).
- Situación de embargos trabados.
¿Qué se excluye del plan de pagos?
- Deudas aduaneras.
- Impuesto adicional emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
- Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas Natural.
- Obligaciones vinculadas con regímenes promocionales e impuesto específico sobre la realización de apuestas.
- Aportes y Contribuciones de empleadas domésticas.
- Cuotas de otros planes de pagos vigentes.
- Las obligaciones que se encuentran incluidas en planes de pagos caducos a partir del 15/05/2019.
- Sujetos procesados por delitos aduaneros o tributarios, con auto de elevación a juicio.
- Sujetos procesados por delitos comunes con conexión con incumplimiento de obligaciones impositivas, seguridad social o aduaneras.
- Si los directivos están procesados por alguno de estos delitos, también se excluyen de este plan de pagos a las sociedades.
Condiciones del nuevo plan de pagos AFIP
Empresas inscriptas en el Registro Pyme y las asimilables, como así también los monotributistas y autónomos, no tiene que pagar un pago a cuenta para acceder al plan.
Los monotributistas y autónomos para adherir al plan, deben abonar un pago a cuenta del 1% del capital, tienen una tasa tope de financiación es del 2.5% y pueden hacer planes en hasta 120 cuotas.
Para el resto de contribuyentes hay tres opciones:
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- Se paga un 5% de pago a cuenta y se tiene acceso a planes de hasta 36 cuotas, pero no se tiene tope de tasa de financiación.
- Se paga un 10% de pago a cuenta y se tiene acceso a planes de hasta 48 cuotas, pero no se tiene tope de tasa de financiación.
- Se paga un 20% de pago a cuenta y se tiene acceso a planes de hasta 60 cuotas,con una tasa de financiación tope del 2,5%.
¿Cómo adherir al nuevo plan de 120 cuotas?
Te invito a leer este post: "Plan de Pagos AFIP", para ver el paso a paso para generar una nueva moratoria desde el servicio “Mis Facilidades”, ingresando con Clave Fiscal.
Si no tenes cuenta bancaria, podés agregar el CBU de la cuenta de un tercero, desde el servicio "Declaración de CBU" de la web de AFIP.
Refinanciación de Planes
Si tenés un plan de pagos de AFIP vigente, o si tenías un plan de la RG 4477 vigente hasta el 31/08/2019 vás a poder reformularlo con esta nueva moratoria, para así acceder a mayor financiación. Esta refinanciación se podrá realizar entre el 17/09/2019 y el 30/11/2019.
- Se debe realizar la refinanciación por cada plan de pagos, desde el servicio “Mis Facilidades”.
- No se debe pagar un pago a cuenta por el nuevo plan.
- Se tiene que tener todas las cuotas vencidas del plan anterior, pagas al momento de la refinanciación.
- Los intereses en este caso se calculan desde el vencimiento de la cuota del mes anterior hasta la fecha de refinanciación del plan (tasa de financiación RG 4289).
También se podrá refinanciar planes especiales caducos durante el mes de julio 2019 o planes rechazados hasta el 01/07/2019. Estos se podrán refinanciar en hasta 36 cuotas y con un pago a cuenta del 5%.
Video Plan de pagos AFIP 2019 - HASTA 120 CUOTAS
En este video encontrarás el paso a paso para gener el plan de pagos de AFIP que te permite pagar tus deudas en hasta 10 años. Para PYMES, empresas asimilables a las PYMES, empresas grandes, monotributistas y autónomos.