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Nuevo Pacto Fiscal: régimen de regularización de activos que fueran de tu propiedad al 31/12/2023 (Ley 27743). Beneficios fiscales y como acceder paso a paso.

Con este nuevo Pacto Fiscal que fuera establecido por la Ley 27.743, los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en posesión al 31/12/2023. A diferencia de otros blanqueos, se ofrecen garantías legales para garantizar la estabilidad impositiva como mínimo, hasta 2038.

¿Quiénes pueden entrar al blanqueo?

Personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades residentes fiscales en Argentina al 31/12/23 (inscriptas o no ante AFIP).

Personas físicas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/23 y que hubieran perdido tal condición, podrán adherir en igualdad de condiciones que los residentes (no deberán incluir su incremento patrimonial luego de su pérdida de residente fiscal argentino). Estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1/1/24.

Etapas e impuestos a pagar

Existen 3 etapas, y cuanto antes ingreses menor será la alícuota a abonar:

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

No pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100.000 USD (por grupo familiar), independientemente de la etapa en que se realice.

IMPORTANTE: la alícuota de la última etapa arrastra a las anteriores, así que si te olvidas de declarar algún bien antes del 30 de septiembre (etapa 1), y lo declaras después en la etapa 2, todo lo antes declarado pasa a tener la alícuota del 10%.

Ojo que alícuota arrastra no solo al contribuyente sino también a sus hijos, padres y cónyuge.

Fechas importantes

Importante: En la etapa 1 se abona la alícuota sobre el excedente de los 100.000 USD y para pagar esta alícuota más baja hay que ingresar al blanqueo antes del 30/09/2024.

Cómo se hace para adherir al blanqueo

Primero hay que manifestar la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) se debe presentar la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.

Bienes a declarar

Bienes existentes al 31/12/23:

Reglas especiales para la declaración de dinero en efectivo local o del exterior

Dinero en efectivo en Argentina: se deberá depositar hasta el 30/9/2023 en una cuenta bancaria o ALyC en cuenta CERA - "Cuenta Especial de Regulación de Activos".

Dinero en efectivo en el exterior: deberá depositarse hasta el 30/09/2024 en una cuenta bancaria del exterior. Podrá ser transferido a la Argentina a la CERA para obtener los beneficios de esta cuenta especial y no pagar el impuesto.

Los bancos comenzaron a abrir estas cuentas desde el 14/8 e informan que una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 30 de septiembre de 2024 para acreditar los fondos.

Blanqueo Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares

Para poder blanquearlos deben estar dentro de un exchange local, hay que transferirlos porque si quedan en el exterior no se pueden blanquear. Tiene que se algún exchange que este inscripto en la CNV.

¿Qué podés realizar con tus fondos?

Hasta el 30 de septiembre de 2024, tendrás que mantenerlos en tu cuenta, salvo que los utilices para los siguientes destinos:

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Una vez finalizado dicho plazo, si regularizás hasta USD 100.000, los fondos podrás utilizarlos como decidas.

Para montos mayores a USD 100.000, tendrás que mantener los fondos en tu cuenta o utilizarlos para los destinos indicados hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de no hacerlo, corresponderá la retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización.

Nota: Estas cuentas no admiten extracciones en efectivo.

¿Qué necesito para abrir una cuenta CERA?

Paso a paso blanqueo

  1. Manifestar la adhesión al blanqueo por la web de AFIP, servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”. Hasta que no le haces la adhesión no le abren la cuenta.
  2. Luego de presentada la manifestación, podrás descargarla o generar el volante electrónico (VEP) para el pago adelantado del impuesto especial. (en caso de corresponder)
  3. Con el acuse de presentación, hay que ir al banco para hacer la apertura de CERA. Algunos bancos hace la apertura por homebanking, caso Santander.
  4. Depósito en CERA Bancaria. En el banco te van a dar unos formularios que deberás completar y firmar, y depositar los fondos.
  5. Transferencia a CERA.

Todo esto antes de 30/09 en el caso de la 1ra etapa.

Luego a partir del 07/10 pasamos a la segunda parte del trámite, donde debemos hacer la DDJJ y ahí declaramos la cantidad, la cuenta etc.

Acordate si el monto es menos de 100.000 usd, el 1/10 lo podés transferir a otra cuenta y luego haces lo que quieras. Los retiras o los dejas en esa cuenta

Algo importante a tener en cuenta, antes de comenzar con la manifestación tenés que indicar si sos o no un sujeto excluido:

Así que te recomiendo que leas bien si podés o no ingresar en este nuevo blanqueo, ya que son muchos los sujetos excluidos.

Banco Central normativas

En el marco del blanqueo, Banco Central decidió flexibilizar algunas normas referidas a las transferencias en dólares:

Beneficios

Adicionalmente, la norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, mediante el RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO (REIBP)

Preguntas frencuentes blanqueo de capitales 2024

Tengo una LLC en EEUU, ¿puedo blanquear esa cuenta?

No, porque el titular de la cuenta bancaria es la LLC, no la persona. A lo sumo declarará la participación en esa sociedad.

Blanqueo menos de 100.000 dólares primera etapa, ¿a partir del 1/10 ya lo puede retirar?

Me menos de 100.000 dólares billete se deposita antes del 30/9/24 y se puede transferir a una cuenta común a partir del 1/10/24 sin pagar ningún impuesto.

Tengo criptomonedas, ¿puedo blanquearlas?

Sí, siempre y cuento esten en un exchange local, regulado por la CNV.

Soy monotributista y quiero blanquear menos de 100.000 dólares, puedo?

Si vas a poder, en la primera etapa hasta el 30/9 y depositando en la cuenta espcial (CERA), no vas a pagar el 5%. Ahora si utilizas el dinero del blanqueo para comprar una propiedad, tus ingresos del monotributo deben ser suficientes para mantenerla y no quedar excluido del régimen luego, así que tené muy encuenta este gasto o potenciales gastos que se re podrían generar por los bienes blanqueados.

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