Blanqueo de capitales
Nuevo Pacto Fiscal: régimen de regularización de activos que fueran de tu propiedad al 31/12/2023 (Ley 27743). Beneficios fiscales y como acceder paso a paso.
Con este nuevo Pacto Fiscal que fuera establecido por la Ley 27.743, los sujetos alcanzados solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en posesión al 31/12/2023. A diferencia de otros blanqueos, se ofrecen garantías legales para garantizar la estabilidad impositiva como mínimo, hasta 2038.
¿Quiénes pueden entrar al blanqueo?
Personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades residentes fiscales en Argentina al 31/12/23 (inscriptas o no ante AFIP).
Personas físicas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31/12/23 y que hubieran perdido tal condición, podrán adherir en igualdad de condiciones que los residentes (no deberán incluir su incremento patrimonial luego de su pérdida de residente fiscal argentino). Estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1/1/24.
Etapas e impuestos a pagar
Existen 3 etapas, y cuanto antes ingreses menor será la alícuota a abonar:
Etapa 1
- Adhesión y pago adelantado hasta el 30/09/2024. Se porrogó hasta el 31/10/2024.
- Presentación de la DDJJ y pago hasta el 30/11/2024
- Alícuota: 5% sobre el excedente de 100.000 USD
Etapa 2
- Adhesión y pago adelantado hasta el 31/01/2025
- Presentación de la DDJJ y pago hasta el 28/02/2025
- Alícuota: 10% sobre el excedente de 100.000 USD
Etapa 3
- Adhesión y pago adelantado hasta el 31/04/2025
- Presentación de la DDJJ y pago hasta el 30/05/2025
- Alícuota: 15% sobre el excedente de 100.000 USD
No pagarán impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100.000 USD (por grupo familiar), independientemente de la etapa en que se realice.
IMPORTANTE: la alícuota de la última etapa arrastra a las anteriores, así que si te olvidas de declarar algún bien antes del 30 de octubre (etapa 1), y lo declaras después en la etapa 2, todo lo antes declarado pasa a tener la alícuota del 10%.
Ojo que alícuota arrastra no solo al contribuyente sino también a sus hijos, padres y cónyuge.
Fechas importantes
- Blanqueo antes del 31/10/24: Cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar.
- Plazo máximo: Hasta el 30/04/25, con posibilidad que se prorrogue por el Poder Ejecutivo hasta el 31/07/25.
Importante: En la etapa 1 se abona la alícuota sobre el excedente de los 100.000 USD y para pagar esta alícuota más baja hay que ingresar al blanqueo antes del 31/10/2024.
Cómo se hace para adherir al blanqueo
Primero hay que manifestar la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) se debe presentar la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25% restante.
Bienes a declarar
Bienes existentes al 31/12/23:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera (en efectivo o en cuentas bancarias).
- Bienes muebles e inmuebles
- Demás bienes en el país y en el exterior.
- Derechos y otros bienes intangibles.
- Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión
Reglas especiales para la declaración de dinero en efectivo local o del exterior
Dinero en efectivo en Argentina: se deberá depositar hasta el 31/10/2024 en una cuenta bancaria o ALyC en cuenta CERA - "Cuenta Especial de Regulación de Activos".
Dinero en efectivo en el exterior: deberá depositarse hasta el 31/10/2024 en una cuenta bancaria del exterior. Podrá ser transferido a la Argentina a la CERA para obtener los beneficios de esta cuenta especial y no pagar el impuesto.
Los bancos comenzaron a abrir estas cuentas desde el 14/8 e informan que una vez abierta la cuenta, tenés tiempo hasta el 31 de octubre de 2024 para acreditar los fondos.
Blanqueo Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares
Para poder blanquearlos deben estar dentro de un exchange local, hay que transferirlos porque si quedan en el exterior no se pueden blanquear. Tiene que se algún exchange que este inscripto en la CNV.
¿Qué podés realizar con tus fondos?
Hasta el 31 de octubre de 2024, tendrás que mantenerlos en tu cuenta, salvo que los utilices para los siguientes destinos:
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- Pagos VEP especiales de regularización de activos.
- Inversiones en Superfondos habilitados para esta regularización, acciones y bonos.
- Transferencias a CERA propias o de terceros
- Operaciones onerosas debidamente documentadas, para el caso de bienes regularizados por un monto de hasta USD 100.000.
Una vez finalizado dicho plazo, si regularizás hasta USD 100.000, los fondos podrás utilizarlos como decidas.
Para montos mayores a USD 100.000, tendrás que mantener los fondos en tu cuenta o utilizarlos para los destinos indicados hasta el 31 de diciembre de 2025. En caso de no hacerlo, corresponderá la retención del 5% en concepto de Impuesto Especial de Regularización.
Nota: Estas cuentas no admiten extracciones en efectivo.
¿Qué necesito para abrir una cuenta CERA?
- Manifiesto de adhesión al régimen
- Extracto bancario de CBU CRA
- KYC aumentado.
Paso a paso blanqueo
- Manifestar la adhesión al blanqueo por la web de AFIP, servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley 27.743”. Hasta que no le haces la adhesión no le abren la cuenta.
- Luego de presentada la manifestación, podrás descargarla o generar el volante electrónico (VEP) para el pago adelantado del impuesto especial. (en caso de corresponder)
- Con el acuse de presentación, hay que ir al banco para hacer la apertura de CERA. Algunos bancos hace la apertura por homebanking, caso Santander.
- Depósito en CERA Bancaria. En el banco te van a dar unos formularios que deberás completar y firmar, y depositar los fondos.
- Transferencia a CERA.
Todo esto antes de 31/10 en el caso de la 1ra etapa.
Luego pasamos a la segunda parte del trámite, donde debemos hacer la DDJJ y ahí declaramos la cantidad, la cuenta etc. Hasta el 30/11 tenes tiempo para prsentar la DDJJ
Acordate si el monto es menos de 100.000 usd, el 1/11 lo podés transferir a otra cuenta y luego haces lo que quieras. Los retiras o los dejas en esa cuenta
Algo importante a tener en cuenta, antes de comenzar con la manifestación tenés que indicar si sos o no un sujeto excluido:
- - art. 39: funcionarios públicos
- - art. 40: familiares de funcionarios públicos
- - art. 41: otros sujetos excluidos
Así que te recomiendo que leas bien si podés o no ingresar en este nuevo blanqueo, ya que son muchos los sujetos excluidos.
Banco Central normativas
En el marco del blanqueo, Banco Central decidió flexibilizar algunas normas referidas a las transferencias en dólares:
- Dispuso eliminar la sospecha de violación de las normas cambiarias como un causal de rechazo de una transferencia en dólares para uno de sus clientes.
- También derogó algunas disposiciones enmarcadas en el principio conocido como “conozca a su cliente”, que insta a las entidades bancarias a precisar la identidad y los movimientos de cada depositante con el objetivo de detectar posibles operaciones de lavado de dinero.
Beneficios
- Quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros régimenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
- Se liberan de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduanero e infracciones administrativas.
- Se extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que no hubieran sido perjudicados.
- No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado.
- No se libera de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Adicionalmente, la norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027, mediante el RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO (REIBP)
Preguntas frencuentes blanqueo de capitales 2024
Tengo una LLC en EEUU, ¿puedo blanquear esa cuenta?
No, porque el titular de la cuenta bancaria es la LLC, no la persona. A lo sumo declarará la participación en esa sociedad.
Blanqueo menos de 100.000 dólares primera etapa, ¿a partir del 1/10 ya lo puede retirar?
Me menos de 100.000 dólares billete se deposita antes del 30/9/24 y se puede transferir a una cuenta común a partir del 1/10/24 sin pagar ningún impuesto.
Tengo criptomonedas, ¿puedo blanquearlas?
Sí, siempre y cuento esten en un exchange local, regulado por la CNV.
Soy monotributista y quiero blanquear menos de 100.000 dólares, puedo?
Si vas a poder, en la primera etapa hasta el 30/9 y depositando en la cuenta espcial (CERA), no vas a pagar el 5%. Ahora si utilizas el dinero del blanqueo para comprar una propiedad, tus ingresos del monotributo deben ser suficientes para mantenerla y no quedar excluido del régimen luego, así que tené muy encuenta este gasto o potenciales gastos que se re podrían generar por los bienes blanqueados.