Certificado Único de Circulación

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El Certificado Único de Circulación estará vigente desde el 06/04. ¿Quiénes deben tramitarlo?, ¿cómo se solicita desde la plataforma “Trámites a Distancia”?

El Certificado Único de Circulación estará vigente a partir del 06/04. ¿Quiénes deben tramitarlo? y ¿cómo se solicita desde la plataforma “Trámites a Distancia”?.

¿Qué es “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”?

Es una constancia que sirve para validar la situación de:

Es un certificado personal. No se puede transferir a otra persona para su uso. Cuando circules por la vía pública, tenes que llevar el certificado junto con tu DNI. Te lo pueden pedir las autoridad competentes para verificarlo.

¿Quienes deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?

¿Quiénes están exceptuados de tramitar el Certificado Único de Circulación?

¿Qué deben presentar las personas que NO tiene que llevar el Certificado Único de Circulación?

Tiene que presentar otro certificado que las autoriza a transitar. El certificado se los entregará el empleador. El Ministerio de Transporte contará con modelos de certificados permitidos y tendrá facultades para dictar las normas necesarias para su cumplimiento.

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¿Cómo se obtiene el Certificado Único de Circulación?

Se deberá tramitar el certificado de circulación para la cuarentena, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Tenes que completar la Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria – COVID 19 conforme Artículo 6º Decreto 297/2020 con los siguientes datos:

¿Tiene vencimiento el Certificado de Circulación?

No tiene vencimiento. El certificado servirá para transitar durante todo el tiempo que que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esto lo estableció la Decisión Administrativa 446/2020 publicada el 01/04/2020.

¿Qué pasa con las autorizaciones para circular anteriores?

Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en otros formatos, perderán vigencia a partir del 6 de abril.

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