Certificado Único de Circulación
El Certificado Único de Circulación estará vigente desde el 06/04. ¿Quiénes deben tramitarlo?, ¿cómo se solicita desde la plataforma “Trámites a Distancia”?
El Certificado Único de Circulación estará vigente a partir del 06/04. ¿Quiénes deben tramitarlo? y ¿cómo se solicita desde la plataforma “Trámites a Distancia”?.
¿Qué es “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”?
Es una constancia que sirve para validar la situación de:
- Las personas que se encuentran dentro de las excepciones del aislamiento previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y normas complementarias.
- Las personas que se encuentren enunciadas en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20,
- Para futuras excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Es un certificado personal. No se puede transferir a otra persona para su uso. Cuando circules por la vía pública, tenes que llevar el certificado junto con tu DNI. Te lo pueden pedir las autoridad competentes para verificarlo.
¿Quienes deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación?
- Encargados de la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Lavandería.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en carácter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,
¿Quiénes están exceptuados de tramitar el Certificado Único de Circulación?
- Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades superiores y trabajadores del sector público de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Las personas que trabajan en los medios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Personal de Telelecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, que pueden vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario
- Los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor tendrá que demostrar con la mayor documentación posible la urgencia. No hay un certificado válido a nivel nacional. En CABA, podés ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/
- Las personas encargadas de cuidar adultos mayores, tienen que tramitar otro certificado para circular que sirve a nivel nacional.
¿Qué deben presentar las personas que NO tiene que llevar el Certificado Único de Circulación?
Tiene que presentar otro certificado que las autoriza a transitar. El certificado se los entregará el empleador. El Ministerio de Transporte contará con modelos de certificados permitidos y tendrá facultades para dictar las normas necesarias para su cumplimiento.
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¿Cómo se obtiene el Certificado Único de Circulación?
Se deberá tramitar el certificado de circulación para la cuarentena, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.
Tenes que completar la Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria – COVID 19 conforme Artículo 6º Decreto 297/2020 con los siguientes datos:
- Nombres
- Apellidos
- DNI
- N° de trámite que figura en el frente del DNI
- Tu sexo, como figura en tu DNI
- CUIL
- Celular
- Dirección
- CUIT del empleador
- Actividad Profesional que desarrolla
- Lugar de ejercicio de la actividad profesional
- Nombre de la Empresa o Particular que lo emplea
- Teléfono Laboral
- Patente del vehículo
¿Tiene vencimiento el Certificado de Circulación?
No tiene vencimiento. El certificado servirá para transitar durante todo el tiempo que que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esto lo estableció la Decisión Administrativa 446/2020 publicada el 01/04/2020.
¿Qué pasa con las autorizaciones para circular anteriores?
Las autorizaciones para circular que se hubieren emitido en otros formatos, perderán vigencia a partir del 6 de abril.