Monotributo: alivio fiscal
No se pagará retroactivo. ¿Cómo quedan las escalas del monotributo? y ¿qué es el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes?.
¿Qué pasa con el monotributo en el 2021?
Se suspende el ajuste retroactivo de las cuotas de enero a junio. El valor a pagar por el mes de junio será el que surja de la nueva ley y para esperar esto se porrogó el vencimiento de la obligación hasta el 05 de agosto de 2021.
Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes
El objetivo es dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas, es por ello que plantea una serie de medias que modifican los últimos cambios incorporados por la ley 27.618. Las medidas propuestas son:
Sostenimiento de valores mensuales
El valor del monotributo de enero a junio 2021 inclusive será el que se venía pagando hasta diciembre 2020, para cada una de las categorías. Desde julio entonces se tendrá que abonar el nuevo valor.
Actualización de escalas
Las escalas del monotributo del 2021 sufrirán un nuevo ajuste para elevar los montos máximos de facturación. A partir del 1ro de julio los límites de ingresos brutos anuales de las categorías pasarían a ser los siguientes:
Alivio fiscal para pequeños contribuyentes
Los monotributistas inscriptos hasta el 30 de junio de 2021 en el Régimen Simplificado, que se hayan execedido hasta esa fecha en el límite superior de la máxima categoría podán permanecer dentro del Monotributo, siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría de la nueva tabla (la que vimos en el punto anterior).
De igual forma, este beneficio podán tenerlo aquellos que hayan sido excluidos del monotributo o que renunciaron entre el 01/01/2021 y el 30/06/2021.
¿Quiénes podrán volver?
Los contribuyentes adheridos al monotributo que cumplan con estas condiciones en su conjunto:
- Registrar durante el 2020 ingresos que no superen 1,5 veces los ingresos brutos máxmios de la categoría K, considerando la totalidad de ingresos obtenidos en el año fiscal.
- Total de bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos según Bienes Personales al 31/12/2020 que no superen los $6.500.000 (sin considerar la casa habitación y sin computar ningún mínimo no imponible).
Asimismo los contribuyentes de las últimas categorías deberán pagar un adicional:
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- E, F y G deberán pagar una "cuota especial" equivalente a 1 vez el valor mensual de su categoría.
- H, I, J, K deberán pagar una "cuota especial" equivalente a 2 veces el valor mensual de su categoría.
IMPORTANTE: Los monotributistas que no puedan acceder a los beneficios "se considerarán excluidos de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad".
La opción para hacer el trámite se encontrará habilitada desde el servicio Sistema Registral del 01-09-2021 al 30-11-2021.
Nota: no se reitegrarán los importes determinados oportunamente por IVA y Ganancias.
Régimen de regulación de deudas para pequeños contribuyentes
Los contribuyentes adheridos en el Monotributo podán adherir al plan de pagos las deudas impositivas y previsional (incluida la obra social) que tuvieran al 30/06/2021. Se eximirán y o condonarán interéses, multas y demás sanciones.
Nota: también se podrán incluir deudas que se encuentren en instancia administrativa o judicial a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.
Plan de facilidades de pago AFIP
Podrán regularizarse mediante este plan de pagos las obligaciones devengadas al 30 de junio 2021, incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentre caducos a la fecha de entrada en vigencia de la ley. También se podán reformular planes de pagos vigentes a la misma fecha.
Los planes de pagos, tendrán la siguientes condiciones:
- 60 cuotas mensuales.
- Un interés de 1,5% mensual.
Por último en el proyecto de ley se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar dentro de los 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Podrá dictar las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los efectos de la aplicación.