Régimen opcional de presentaciones de IVA y Ganancias de enero
¿Feria fiscal? La RG 5437/2023 reglamenta un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas de IVA y Gananc
Régimen Opcional de Presentación de Declaraciones Juradas y Pago de Impuestos en Argentina
Lo primero que podemos decir es que las disposiciones de esta norma distan bastante de ser una feria fiscal con suspensión de vencimientos, solamente se hablará de un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y el pago de los impuestos al valor agregado y a las ganancias que vencen en el mes de enero de cada año. ¡Contadores a seguir trabajado!.
¿Quiénes pueden pueden optar por adherirse a este régimen?
- Micro y Pequeñas Empresas, según la definición establecida en la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, que estén caracterizadas en el "Sistema Registral" con los códigos 272 y 274, respectivamente.
- Pequeños Contribuyentes, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321, que estén caracterizados en el "Sistema Registral" con el código 547.
Sujetos Excluidos
- Responsables por deuda ajena respecto de obligaciones que no les corresponden.
- Sujetos que hayan elegido el régimen establecido por la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria (IVA Anual Agropecuario).
Obligaciones Alcanzadas y Vencimiento Especial
- IVA: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago correspondientes al período fiscal diciembre del año anterior al mes de enero en el que se ejerce la opción.
- Ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año anterior al mes de enero en el que se ejerce la opción.
Además, en el caso de los regímenes de información con vencimiento en enero, la presentación de las declaraciones juradas podrá efectuarse hasta el mismo día del mes de febrero.
Condiciones para Acceder al Régimen Opcional
- No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo.
- Para el Impuesto al Valor Agregado, no tener incumplimientos en los últimos doce períodos fiscales hasta el 31 de octubre del año anterior al mes de enero en el que se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto para aquellos sujetos que se inscribieron por una menor cantidad de períodos fiscales.
- Para el Impuesto a las Ganancias, no tener incumplimientos en el período fiscal inmediato anterior al mes de enero en el que se ejerce la opción.
Pago a Cuenta
En esta sección se establece que los contribuyentes que opten por este régimen deben realizar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°. El monto del pago a cuenta se determina automáticamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) utilizando parámetros de las bases de datos del organismo. Los pagos a cuenta vencerán en las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero en el que se ejerce la opción. Se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, utilizando los códigos especificados en la norma.
¿Qué se necesita para acceder al régimen?
Los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis aplicaciones Web" y seleccionar el "Formulario 1239". Luego, deberán completar los datos requeridos y confirmar la opción seleccionada.
La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.
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El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos en esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Plazo especial
La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por este Organismo de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.
Esto quiere decir que si haces ejercido la opción las obligaciones vencerán en el mes de febrero, el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del cronograma de vencimientos para idénticas obligaciones.
Esta resolución general está en vigencia desde el 24/10/2023, que fue el día de su publicación en el Boletín Oficial.