GANANCIAS PERSONAS: Anticipos 2026

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Todo lo que necesitás saber para liquidar correctamente los anticipos de Ganancias del período fiscal 2026: vencimientos, cáculo, qué pasa si no pagas y más.

Anticipos de Ganancias 2026 para personas humanas: cálculo, base actualizada y vencimientos

Todo lo que necesitás saber para liquidar correctamente los anticipos del período fiscal 2026: quiénes están obligados, cómo actualizar la base con el IPC julio-diciembre 2025, el cronograma de vencimientos vigente —RG 5211 y RG 5876/2026— y la distinción clave entre el pago y la presentación de la declaración jurada anual.

¿Qué son los anticipos de Ganancias?

Los anticipos son pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias que los contribuyentes deben ingresar durante el ejercicio fiscal en curso, antes de presentar la declaración jurada anual. Funcionan como un adelanto del impuesto que se estima que resultará al cerrar el año.

Para el período fiscal 2026, las personas humanas y sucesiones indivisas deben ingresar 5 anticipos bimestrales. El primero, que originalmente vencía en agosto, fue prorrogado a septiembre por la RG (ARCA) 5876/2026.

¿Quiénes están obligados a ingresarlos?

Están alcanzados por el régimen de anticipos las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias que hayan presentado la declaración jurada del período fiscal inmediato anterior, es decir, la correspondiente al período fiscal 2025.

Condiciones para que se generen anticipos

📌 Dato clave: aplica tanto a contribuyentes del régimen general —F.711— como a quienes presentaron la declaración jurada bajo el Régimen Simplificado de Inocencia Fiscal —F.2711—. La modalidad de presentación no modifica la obligación de ingresar anticipos.

Cronograma de vencimientos 2026-2027

La RG (ARCA) 5876/2026, publicada el 20 de julio de 2026, prorrogó el vencimiento del primer anticipo, que originalmente operaba en agosto. El cronograma completo quedó de la siguiente manera:

Anticipo CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 CUIT terminados en 4, 5 y 6 CUIT terminados en 7, 8 y 9
1.º — Prórroga RG 5876 14/09/2026 15/09/2026 16/09/2026
2.º Octubre de 2026 Octubre de 2026 Octubre de 2026
3.º Diciembre de 2026 Diciembre de 2026 Diciembre de 2026
4.º Febrero de 2027 Febrero de 2027 Febrero de 2027
5.º Abril de 2027 Abril de 2027 Abril de 2027

Las fechas exactas del segundo al quinto anticipo se publican en el Sistema de Cuentas Tributarias según la terminación de la CUIT. Las indicadas son los meses de vencimiento conforme al régimen general de la RG 5211.

Distinción clave: pago frente a presentación de la declaración jurada anual

La RG 5876/2026 introdujo una distinción que genera confusión frecuente y que los contadores deben tener muy clara para sus clientes:

Obligación Vencimiento
Pago del saldo de Ganancias 2025 27 de julio de 2026 — sin prórroga
Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025 27 de agosto de 2026 — prorrogada
Presentación y pago de Bienes Personales 2025 27 de julio de 2026 — sin prórroga
Primer anticipo de Ganancias 2026 14, 15 o 16 de septiembre de 2026, según la CUIT

⚠️ Importante: el pago del saldo de Ganancias 2025 no fue prorrogado. Si el contribuyente tenía impuesto a pagar, debía haberlo cancelado el 27 de julio, aunque la presentación de la declaración jurada se realice hasta el 27 de agosto. Pagar fuera de término genera intereses resarcitorios.

⚠️ Bienes Personales: no tiene prórroga. La presentación y el pago correspondientes al período fiscal 2025 vencen el 27 de julio de 2026 para todos los contribuyentes, sin excepción.

Cómo se calcula la base de los anticipos — RG (AFIP) 5211

El mecanismo de liquidación de la base de cálculo está regulado por la RG (AFIP) 5211 y requiere actualizar los rubros de la declaración jurada del ejercicio anterior —2025—, aplicando el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al período julio-diciembre de 2025.

Esquema de liquidación paso a paso

  1. Sumar: resultado neto antes de deducciones personales, actualizado por el IPC julio-diciembre de 2025.
  2. Restar: deducciones personales del artículo 30 de 2025, actualizadas por el IPC julio-diciembre de 2025.
  3. Resultado: ganancia neta sujeta a impuesto, actualizada por el IPC julio-diciembre de 2025.
  4. Aplicar: alícuota correspondiente según la escala del impuesto, actualizada por el IPC julio-diciembre de 2025.
  5. Resultado: impuesto determinado de referencia.
  6. Restar: reducciones por regímenes de promoción, actualizadas por el IPC julio-diciembre de 2025.
  7. Restar: retenciones y percepciones computables de 2025, actualizadas por el IPC julio-diciembre de 2025.
  8. Restar: pago a cuenta del impuesto sobre los combustibles líquidos, actualizado.
  9. Restar: pago a cuenta por impuesto análogo, actualizado.
  10. Restar: pago a cuenta por ganancia mínima presunta, actualizado.
  11. Resultado final: base de cálculo de los anticipos.

Determinación del importe de cada anticipo

Una vez determinada la base de cálculo, el importe de cada uno de los 5 anticipos se obtiene aplicando una alícuota del 20 %:

Importe de cada anticipo = Base de cálculo × 20 %

💡 Ejemplo: si la base de cálculo es de $500.000, cada anticipo será de $100.000. Los 5 anticipos representarán un total de $500.000 durante el año.

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Si el impuesto final resulta inferior a lo adelantado, el excedente genera un saldo a favor computable contra el período siguiente o sujeto a devolución.

¿Cuándo conviene solicitar la reducción de anticipos?

La normativa permite solicitar la reducción o eliminación de anticipos cuando el contribuyente estima que el impuesto correspondiente al período fiscal 2026 será inferior al utilizado como base de cálculo.

Supuestos más frecuentes

La solicitud de reducción se tramita ante ARCA a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”. El contribuyente debe presentar una estimación del impuesto correspondiente al ejercicio actual.

Si la diferencia con los anticipos liquidados es significativa, puede solicitar su reducción o eliminación. Si posteriormente el impuesto real resulta superior al estimado, se generan intereses sobre la diferencia.

📅 Momento oportuno: el corrimiento del primer anticipo a septiembre de 2026, coherente con la prórroga de la presentación de la declaración jurada 2025, ofrece un margen adicional para revisar la base y evaluar si conviene solicitar una reducción antes de pagar el primer anticipo.

Preguntas frecuentes

¿Quienes presentaron el F.2711 —régimen simplificado— también deben pagar anticipos?

Sí. La adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada —Inocencia Fiscal— no exime del pago de anticipos. La obligación se mantiene en las mismas condiciones que para el régimen general.

¿Dónde consulto el importe de cada anticipo?

En el servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” de arca.gob.ar, ingresando con clave fiscal. Allí figuran los importes determinados y las fechas de vencimiento de cada anticipo.

¿Qué pasa si no pago un anticipo a término?

Se generan intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento. Además, el incumplimiento puede dar lugar a multas formales. El pago fuera de término del anticipo no implica la pérdida del régimen simplificado.

¿La prórroga del primer anticipo aplica también para monotributistas?

Solo aplica a quienes estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. Los monotributistas puros no están obligados a ingresar anticipos de Ganancias porque no tributan por ese impuesto.

Dra. Evelyn Lorena Muriel
Contadora Pública · CPCE CABA T.401 / F.072

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Fuente: RG (AFIP) 5211 y RG (ARCA) 5876/2026.

Este artículo es de carácter informativo.

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