Ganancias: Anticipo Extraordinario

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🧐 Anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias para Sociedades de Capital, Fideicomisos, Asociaciones, Fundaciones, Cooperativas, entre otros.

La AFIP reglamentó por medio de la Rg 5248 un anticipo adicional para las 1911 empresas de mayores ingresos, se busca incrementa la recaudación en $250.000 millones. Este adelanto extraordinario genera distorsiones y vulnera principios de igual, lo que hace pensar que muchas de estas grandes empresas abrirán demandas contra el fisco.

¿Quién tienen que pagar el anticipo extraordinario de Ganancias?

El pago a cuenta se implementará por única vez y deberán pagarlo las empresas que hayan tenido un impuesto determinado superior a $100.000.000, habrá que mirar el período 2021 para las sociedades que tienen cierre entre agosto y diciembre y el 2022 para las que cerraron balance de enero a julio de este año.

O tiene que cumplirse otro requisito para quienes hayan deducido un quebranto proveniente de períodos anteriores: que el monto del resultado impositivo sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos sea igual o superior a $300.000.000.

¿Quiénes quedan excluidos de este pago?

Las empresas que tengan certificado de exención en el impuesto a las Ganancias no pagarán este anticipo extraordinario.

¿Cómo se calcula este nuevo pago a cuenta?

Nuevamente, tenemos que diferenciar entre estos dos grupos:

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Los que cumplan con el primer requisito pagarán un pago a cuenta del 25% sobre el impuesto determinado del período fiscal que corresponda.

El segundo grupo deberá ingresar un pago a cuenta igual al 15% del resultado impositivo sin aplicar el quebranto.

¿Cómo se paga el anticipo extra?

Se debe abonar en 3 cuotas mensuales iguales y consecutivas. Las fechas de vencimiento son:

anticipo extraordinario

¿Cómo se genera el VEP de este único anticipo?

Con los siguientes códigos podremos generar el volante de pago electrónico (VEP) desde el servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" ingresando con tu Clave Fiscal:

Reducción de anticipos

Los contribuyentes alcanzados por esta nueva normativa NO podrán considerar estos anticipos extraordinarios al realizar el cálculo de la reducción de anticipos general o especial.

anticipo extraordinario cuadro

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