Ganancias: Formulario 1357

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Repasamos que es el formulario 1357, cómo se completa y en qué situaciones deben presentarse. Nuevo manual de aplicación de AFIP para la presentación de las DJ.

¿Qué es el formulario 1357?

El formulario 1357: "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia" (ex formulario 649), es un resumen anual de las remuneraciones, retenciones y deducciones de cada trabajador que se encuentra bajo relación de dependencia. Este formulario lo debe elaborar y presentar el empleador a través del servicio web de AFIP: "SiRADIG - Empleador".

Nota: El empleado tiene tiempo de informar las deducciones de Ganancias del período fiscal anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente, ¿cómo informa sus deducciones? por medio del servicio web de AFIP: "SiRADIG - Trabajador" para lo cual deberá tramitar su Clave Fiscal.

¿Cuándo es obligatorio presentar el f 1357?

Liquidación Anual

Todos los años el agente de retención, en este caso el empleador, se encuentra obligado a realizar una liquidación anual de cada empleado que hubiera sido pasible de retenciones de ganancias en el período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.

La liquidación anual que deben hacer los empleadores (F 1357) del período fiscal 2022 vence el 30 de abril de 2023. Si de la elaboración de este formulario se obtiene que se debe reintegrar al trabajador retenciones porque se le retuvo de más o si se le debería realizar retenciones adicionales, esto se puede hacer hasta el último día hábil del mes de mayo.

Liquidación Final

Cuando un trabajador deje de prestar servicios, el agente de retención debe realizar la liquidación del impuesto a las ganancias con el formulario 1357. No importa el motivo por el cual se halla extinto la relación laboral: despido, renuncia, jubilación, en todos los casos deberá presentar el resumen de las remuneraciones, retenciones y deducciones del último año, dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la baja.

Liquidación informativa

Esta liquidación se debe realizar cuando el empleado cese actividades y también cuando comience una nueva relación laboral, sin que ello implique la finalización del contrato laboral con su actual agente de retención.

Si el trabajador comienza a prestar servicios en otra empresa, es importante que informe a su nuevo agente de retención, por medio del servicio "Siradig - Trabajardor" la información detallada en el certificado entregado por su anterior empleador, es decir, el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención.

Presentación del formulario 1357

Los sujetos obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ. Envían el archivo por el servicio de "Presentación de DDJJ y Pagos" o mediante el "webservice" denominado "Presentación de DDJJ -perfil contribuyente".

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Te comparto el instructivo de la AFIP de la versión 5.0. del F. 1357 que incluye las novedades incorporadas por las Leyes 27.555 y 27.617, los Decretos 27/2021 y 336/2021 y las Resoluciones Generales 5008 y 5076 AFIP.

Este aplicativo se deberá utilizar para generar las Declaraciones Juradas del Tipo Anual para el año fiscal 2021 y siguientes, Finales e Informativas para el año 2021 y siguientes, de aquellas presentaciones realizadas a partir del 7 de septiembre de 2021.

¿Qué tiene que hacer el empleado con el formulario 1357?

Todos los empleados que sufran retenciones de ganancias tendrán a disposición al finalizar el mes de abril el formulario 1357: "Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia". Lo podrán visualizar desde el servicio "Siradig- trabajador" descargar y utilizarlo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Ganancias en los casos que corresponda.

Preguntas frecuentes Formulario 1357

¿Se puede realiza la liquidación anual antes de abril?

Si bien el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 4003-E establece que la liquidación anual deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril, es decir, que podría hacerlo antes, el trabajador tiene tiempo hasta el 31 de marzo para cargar deducciones o ajustar las declaradas en el SIRADIG. Entonces el empleador puede hacer la presentación antes, pero si luego el empleado carga una modificación se deberá rectificar y recalculará la posición anual de dicho contribuyente.

¿Dónde se deben cargar los descuentos sindicales y deducciones que tienen los convenios colectivos de trabajo?

La deducción de cuota sindical se encuentra dentro de la sección de "Deducciones generales" y el resto de ducciones que no estén nombradas específicamente en el formulario, se puede utilizar el campo “Otras deducciones”.

¿Cómo se debe presentar el F1357 si queda un saldo a favor del trabajador?

El formulario 1357 siempre debería quedar en cero sin saldo a favor del contribuyente y sin saldo a pagar, pero si se debería reintegrar al trabajador retenciones, el circuito que debería seguir es el siguiente:

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