SIRCUPA: Más RETENCIONES IIBB en Bs. As.
ARBA establece nuevo régimen de recaudación de Ingresos Brutos aplicable a las acreditaciones realizadas en cuentas de pago (billeteras virtuales).

ARBA adhiere al SIRCUPA
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la Resolución Normativa N° 25/2025 , publicada el 08/09/2025 en el Boletín Oficial, creó un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB).
Adhiriendo al sistema SIRCUPA (Convenio Multilateral), se aplicará a las acreditaciones en cuentas de pago de PSP (ej. Mercado Pago, Ualá, Naranja X, etc.),
¿Cuáles son las jurisdicciones adheridas?
Podés ver el listado actualizado de las jurisdicciones adheridas al sistema SIRCUPA desde aquí .
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QUIERO MÁS INFORMACIÓN
Sujetos alcanzados
- Contribuyentes locales de Ingresos Brutos .
- Contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción en Bs. As.
Aplica a acreditaciones en cuentas de pago PSPOCP a nombre de personas humanas o jurídicas, que estén incluidos en el padrón publicado por la Comisión Arbitral (www.ca.gob.ar).
Agentes de recaudación
Los PSP que ofrezcan cuentas de pago (regulados por BCRA y registrados en la SEFyC). Es decir, las billeteras virtuales deberán actuar igual que los bancos, practicando recaudación de IIBB sobre acreditaciones.
Sujetos NO pasibles
- Exentos totales de IIBB (salvo regímenes especiales que ARBA defina).
- Sujetos en las condiciones del art. 349 incs. a) y b) de la DN Serie “B” N° 1/2004.
- Quienes desarrollen únicamente actividades específicas del Código Fiscal (ej.: agricultura, ganadería primaria, ciertos oficios).
- Sujetos con actividades no alcanzadas por IIBB.
Devoluciones
- Los agentes (PSP) pueden devolver directamente recaudaciones erróneas si no pasaron más de 90 días corridos.
- Pasado ese plazo, el contribuyente debe tramitar la devolución ante ARBA.
- Los agentes pueden compensar montos mal retenidos con futuras obligaciones del mismo régimen.
Acreditaciones EXCLUIDAS
- Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos acreditados por la misma entidad o por bancos de 2° grado.
- Contraasientos por error.
- Intereses generados por el saldo de la cuenta.
- Exportaciones (ventas, anticipos, prefinanciaciones, devoluciones de IVA).
- Rescates de plazos fijos constituidos por el mismo titular.
- Ajustes de PSP para cierre de cuentas con saldo deudor.
- Rescates de FCI (si se constituyeron con fondos propios).
- Reintegros de IVA por consumos con tarjeta.
- Operaciones con títulos públicos y rentas de los mismos.
- Devoluciones de promociones otorgadas por el PSP.
- Transferencias a cuentas propias (mismo titular/cotitular).
- Transferencias por venta de inmuebles de no habitualistas, si cumplen condiciones del Dto. 463/2018 (o el que lo reemplace).
Implementación escalonada
- 01/10/2025: PSPOCP ya designados como agentes en otras jurisdicciones y listados en SIRCUPA.
- 01/11/2025: Resto de los PSPOCP obligados.
Alícuotas
- Se aplican al momento de la acreditación.
- Determinadas por el padrón, con letra identificadora (Grupo A a Z).
- Tasas: 0,01% a 5% (Anexo RN 25).
Efectos de la recaudación
- Tienen carácter de impuesto ingresado (crédito contra anticipos).
- Si hay varios titulares:
- Se toma al de mayor alícuota.
- Si coinciden, se asigna al primero según orden del PSP.
- El resumen de cuenta es la única constancia válida.
Moneda extranjera
- Recaudaciones deben ingresarse en pesos.
- Cotización: tipo vendedor BNA del día hábil inmediato anterior.
Esto iguala el tratamiento de las billeteras virtuales con los bancos, buscando mayor control recaudatorio y equidad entre contribuyentes.
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