SIRTAC Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
Nuevo Sistema de Retenciones >>> ¿Quiénes retienen? y a ¿Quiénes se les aplica? ¿Qué provincias se adhirieron?>>> Funcionamiento, alícuotas, padrón, reclamos...
Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra
El costo de los servicios de pago (Mercado Libre, Mercado pago, etc.) más las retenciones de Ingresos brutos de múltiples jurisdicciones, hace que muchas veces el pequeño contribuyente opte por no utilizar estos medios de pago electrónico y busque el efectivo.
Para simplificar y armonizar la normativa la Comisión Arbital crea un sistema de retención unificada: SIRTAC.
SIRTAC no es una nueva retención o recaudación: su objetivo es simplificar los regímenes de retenciones actuales en un sistema único.
¿Qué es Comisión Arbitral del Convenio Multilateral?
La Comisión Arbitral (Comarb) es uno de los organismos de Aplicación del Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué es el SIRTAC?
Sistema de Recaudación de Tarjetas de Crédito y Compra: es un sistema unificado de retenciones sobre operaciones abonadas con tarjetas de crédito y débito por medios de pagos electrónicos.
¿Por qué se crea este sistema?
Se busca reemplazar las más de 50 normas locales que establecen normas que rigen a los agentes (entre regímenes de tarjetas y régimen de retención y percepción en los sistemas de pagos). Simplificar la tarea de los agentes de retención, empresas administradoras de tarjetas de crédito y débito, así como de los proveedores de servicios de pago, es el objetivo principal de este nuevo régimen.
¿Cómo funciona el SIRTAC?
Como en el SIRCREB se calcula una única retención aplicando el coeficiente sobre los ingresos declarados.
El sistema tiene un mínimo no imponible, ya que no alcanza a las transacciones cuyo monto no supere el valor establecido para la categoría D de Monotributo Nacional. Así favorece el uso del comercio electrónico y la bancarización por parte de pequeños contribuyentes, que no estarán alcanzados por estas retenciones.
¿Quiénes se encuentran alcanzados?
Sufriran las retenciones del SIRTAC comercios, pymes o personas que vendan sus productos o servicios y cobren con Tarjetas.
- Contribuyentes locales.
- Contribuyentes del Convenio Multilateral.
- Contribuyentes no inscriptos.
- Contribuyentes sin alta en las jurisdicciones.
El padrón de contribuyentes alcanzados/as por el SIRTAC se encontrá el sitio web www.sirtac.comarb.gob.ar el día 22 (o día hábil anterior) del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
¿Quiénes no están alcanzados?
No están alcanzados los contribuyentes con operaciones inferiores a $52.000 mensuales (categoría D del monotributo). Esto se calculará tomando la actividad de cada usuario de los últimos 6 meses y si está por debajo de este monto, no va a sufrir retenciones.
¿Quiénes son los agentes de retención?
El listado de los agentes de retención que deben utilizar el SIRTAC, también estará disponible dentro de https://www.comarb.gob.ar/sirtac, el día 22 (o día hábil anterior) del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones.
¿Se pueden consultar las retenciones de este régimen?
A partir del 04 de enero del 2021, las retenciones de impuestos a los Ingresos Brutos de algunas jurisdicciones se empezarán a calcular de una nueva forma y las encontrarás a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).
- Ingresás con tu CUIT y Clave Fiscal a la web de AFIP.
- Vas al servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - Consultas".
- En el menú "Deducciones" hacés clic en "SIRTAC".
- Verás el listado de meses en los que fuiste incluido en el padrón.
- Haciedo clic en el icono $ podrás ver el detalle de jurisdicciones, alícuotas e importes de retención el cual podrás descargarlo en formatos PDF o TXT.
¿Qué provincias están adheridas?
Las jurisdicciones adheridas al régimen de SIRTAC: Córdoba, Catamarca, Jujuy, Santa Cruz, Mendoza, Neuquén, Tierra del Fuego, Salta, Santiago del Estero, Chaco, La Rioja.
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Al adherir al régimen de SIRTAC, las jurisdicciones dejan sin efecto los sistemas que están operando actualmente.
¿Cómo se calcula la retención?
Como en el SIRCREB, se calcula una única retención aplicando el coeficiente sobre los ingresos declarados. Se aplicará un coeficiente de retención que se calculará ponderando:
- La actividad declarada por el contribuyente en sus DDJJ de Convenio, es decir, se tomarán las jurisdicciones declaradas por el contribuyente.
- Las alícuotas definidas en cada jurisdicción.
Con esto se busca evitar la acumulación de saldos a favor que muchas veces se generan porque las alícuotas de retención son superiores a los ingresos que tiene el contribuyente en una jurisdicción.
¿Cuáles son las alícuotas?
La alícuota de retención del SIRTAC está publicada en el padrón que podes encontrar dentro de la web de la Comisión Arbitral. Los porcentajes van del 0,01% al 5% en casos de penalidad.
¿Cuál es la retención máxima?
Dependerá la calificación de riesgo fiscal del contribuyente, siendo 5% la alícuota máxima.
¿Y la retención a los NO inscriptos?
Si el contribuyente está inscripto en Convenio, pero le falta el alta de una jurisdicción: se aplicará una alícuota máxima de 1,5%.
Si el contribuyente no está inscripto en Convenio: se aplicará una alícuota máxima 3%.
Para alcanzar a los contribuyentes no inscriptos hay que definir cuando se considera habitualidad en una actividad, esto se igualó para todas las provincias y también para AFIP en su norma de agentes de retención de pagos electrónicos.
Hay habitualidad cuando un sujeto realiza ventas por más de $50.000 y más de 10 operaciones en el mes.
¿Cuáles son los vencimientos?
Las retenciones son quincenales, siendo el vencimiento de la presentación 1ra quincena de enero el 26/01/2021 y pago el 27/01/2021. Para la 2da quincena los vencimientos de presentación y pago son 09/02/2021 y 10/02/2021 respectivamente.
Ventajas del SIRTAC
- Evita la acumulación de saldos a favor: alícuota única ponderada.
- Seguridad jurídica: se reemplazan más de 50 normas por 1.
- Baja carga impositiva de pequeños contribuyentes: monotributistas categoría D para abajo no están alcanzados.
- Estimula la formalización de contribuyentes.
- Se evita superposición de regímenes de retención.
¿Cómo se modifican las reglas del SIRTAC?
Hay un comité de administración que resolverá las cuestiones de procedimiento, como por ejemplo el cambio de fecha en el comienzo del SIRTAC, que pasó de diciembre 2020 a enero 2021.
Reclamos y Consultas
Para pedidos de excluión, reclamos o consultas sobre el sistema de SIRTAC, se puede enviar un email a: sirtac@comisionarbitral.gob.ar
Fiscalización de los agentes de retención
Si el agente de retención sufriera una inspección, fiscalización, esta será en forma conjunta de todas las jurisdicciones adheridas. Esto es similar a lo que se aplicar en SIRCREB.