Monotributo: nuevas escalas JULIO 2024

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¿Cuáles son los cambios en el monotributo que introduce la Ley Bases? ¿Cuánto se pagará? ¿Qué pasará con el monotributo social? y los que fueron excluídos?

Ley Bases para modificar el Monotributo

La denominada "Ley de Medidas Fiscales Paliativas Y Relevantes" aprobada el 28 de junio de 2024, nos trae actualización de los montos a pagar del Monotributo, con vigencia desde agosto, y actualización los parámetros de ingresos y alquileres puntualmente, en forma retroactiva a enero 2024.

Uno de los puntos más relevantes que se modifican con esta nueva ley, es la posibilidad de los monotributistas prestadores de servicios de permanecer en el régimen hasta la categoría "K", siendo antes la categoría "H" la máxima permitida para este tipo de contribuyentes.

Nota: Tendremos que utilizar la nueva tabla del monotributo para hacer la recategorización de julio 2024.

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¿Cómo quedan los topes de facturación del Monotributo?

El cambio más importante es que se les permitirá a los monotributistas prestadores de servicios llegar hasta la última categoría, la K, que antes solo se aplicaba a los comerciantes que venden cosas muebles. Con la aprobación de la ley, todos los monotributistas podrán facturar hasta $ 68.000.000 al año.

Categoría Ingresos brutos anuales Anteriores Ingresos brutos anuales Nuevos
A $2.108.288,01 $6.450.000
B $3.133.941,63 $9.450.000
C $4.387.518,23 $13.250.000
D $5.449.094,55 $16.450.000
E $6.416.528,72 $19.350.000
F $8.020.660,90 $24.250.000
G $9.624.793,05 $29.900.000
H $11.916.410,45 $44.000.000
I $13.337.213,22 $49.250.000
J $15.285.088,04 $56.400.000
K $16.957.968,71 $68.000.000

¿Cómo quedan los montos a pagar del Monotributo?

Como la ley se promulgará en julio, el nuevo pago de los montos del monotributo se hará recién en agosto 2024.

Categoría Servicios (Antes) Servicios (Después) Venta de Cosas Muebles (Antes) Venta de Cosas Muebles (Después)
A $12.128,39 $26.600 $12.128,39 $26.600
B $13.561,75 $30.280 $13.561,75 $30.280
C $15.503,51 $35.458 $15.241,42 $34.658
D $19.497,94 $45.443 $19.066,46 $34.343
E $29.945,97 $64348 $24.526,43 $58.148
F $33.137,61 $80.983 $29.223,11 $69.783
G $38.694,95 $123.696 $33.439,61 $85.296
H $66.111,51 $280.734 $56.402,68 $170.734
I Actualmente no existe esta categoría para servicios $517.608 $81.121,96 $255,108
J Actualmente no existe esta categoría para servicios $626.931 $93.619,47 $311.931
K Actualmente no existe esta categoría para servicios $867.084 $106.964,65 $377.085

¿Cuánto aumentará el precio de venta unitario?

Recordemos que las actividades de venta de cosas tienen un límite más, que debe ser tenido en cuenta a la hora de analizar si se puede quedar excluido del Monotributo o no, este es el PRECIO DE VENTA UNITARIO, es decir, el valor que tendrá cada uno de sus productos.

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El aumento es de 113,2% de este valor, pasando de $180.589,67 a $385.000.

Nuevos aportes, jubilación y obra social

Aumentan un 10% las contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de todas las categorías, excepto de la A que la sube a $9.800.

Se incrementa a $13.800 la contribución del Régimen Nacional de Obras Sociales de las categorías A, B y C, de los cuales un 10% se destinará al Fondo Solidario de Redistribución.

En el caso de los monotributistas sociales, pasarán a abonar el componente impositivo que junto con el incremento que se produce en su cuota, hace un total a pagar mensualmente de $9.900.

Otras modificaciones

Los contribuyentes excluidos del Monotributo desde el 1ro de enero de 2024, podrán reingresar al régimen por única vez, sin esperar los 3 años que dictamina la ley. Esta opción sería solo para los excluidos de oficio y no para aquellos que renunciaron al régimen simplificado para pasar al general en estos meses. IMPORTANTE: Hay que ver que dice la letra chica en la reglamentación.

Se le da al Poder Ejecutivo la facultad para realizar modificaciones este año en todos los parámetros del monotributo y desde el 2025, los parámetros se actualizarán con el índice de precios al consumidor (IPC) para el ajuste semestral de facturación.

Se autoriza a al Poder Ejecutivo también, a bonificar, una o más mensualidades, hasta el 20% del impuesto integrado total a pagar en el año, para los contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que hayan cumplido con el pago y las obligaciones formales que exige el régimen.

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